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PÆg. 236816 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 en lo previsto por el artículo 40º inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios; Que, asimismo, propone la excepción de prescripción de la conducta que es materia de investigación judicial enla Vocalía Suprema de Instrucción, debido a que desde el9 de febrero de 1997, fecha en que viajó a la ciudad deLima y asistió al club campestre Los Sauces, a la actua-lidad, han transcurrido cinco años y cinco meses; Que, respecto a la excepción de prescripción de la falta disciplinaria deducida, de conformidad con el artículo 233,numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, aplicable supletoriamente al pre-sente proceso, en aplicación de la Segunda DisposiciónTransitoria y Final de la Resolución Nº 042-2000-CNM,Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Na-cional de la Magistratura, el plazo de prescripción se inte-rrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, porlo que teniendo en cuenta que el último dictamen emitidopor el procesado fue el 6 de julio de 1999, y por resolucióndel 30 de diciembre de 1999, la Fiscalía Suprema de Con-trol Interno, abrió investigación en su contra, el plazo deprescripción se ha interrumpido, de modo que la excep-ción de prescripción propuesta debe declararse infunda-da; Que, en cuanto a la excepción de prescripción deduci- da por el procesado contra la conducta que es materia deinvestigación judicial, cabe señalar que al no ser los he-chos materia de dicha investigación cargos que se le im-putan en el presente proceso, ésta es improcedente; Que, en cuanto a la irregularidad funcional cometida por el doctor José Manuel Mercado López de haber incu-rrido en irregularidad funcional, de conformidad con lo pre-visto en el artículo 19º de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico, ha quedado plenamente probado que no se excu-só de conocer el expediente número 286-96, seguido con-tra don Jaime Espinoza Huamán y otros, por delito de usur-pación agravada, en agravio de la empresa Complejo In-dustrial Naval Hierro Mar S.A., no obstante que ha sidorecusado en el expediente principal, y por haberlo denun-ciado por delito de corrupción de funcionarios; Que, en su descargo, el procesado sostiene que al ser elevado el expediente penal en consulta a la fiscalía a sucargo, por existir discrepancia entre el Fiscal Provincial yel Juez Penal, lo derivó a la Fiscalía Superior Penal Transi-toria que despacha la doctora Jane Lucero Tamayo, porhaberlo dispuesto así la Fiscalía Superior de Gobierno delDistrito Judicial de Ancash, cuando aún la provincia delSanta pertenecía a ese Distrito Judicial; sin embargo, antela creación del Distrito Judicial del Santa, y por disposiciónde la resolución de la Comisión Ejecutiva del MinisterioPúblico Nº 471-97-MP-FN-CEMP, que ordenó que la Pri-mera Fiscalía Superior Mixta estuviera a su cargo, paraque conociera los procesos con reos libres, volvió a cono-cer dicho proceso, y además, porque el artículo 19º de laLey Orgánica del Ministerio Público, no precisa entre losimpedimentos y prohibiciones por las cuales un fiscal debeexcusarse del conocimiento de un proceso policial, admi-nistrativo o judicial, la causal de excusa del fiscal por elhecho de haber sido denunciado ante el Órgano de Con-trol; Que, de lo actuado en el proceso disciplinario, a fojas 1 y 2, se aprecia que el 14 de abril de 1997, la empresa Com-plejo Industrial Naval Hierro Mar S.A., formuló denunciacontra el doctor Mercado López, ante la Fiscalía Supremade Control Interno, por la comisión del delito de corrupciónde funcionario; Que, según refiere el denunciante, el 9 de febrero de 1997, el procesado concurrió al club campestre Los Sau-ces, donde solicitó a don Víctor Huaranca Medina, funcio-nario de dicha empresa, la suma de US $ 5,000.00 dólaresamericanos, a fin de emitir un dictamen a favor de su re-presentada, en las 4 excepciones de naturaleza de acciónque serían de su conocimiento, deducidas en el proceso, yese mismo día, invitó al referido funcionario a la casa desus familiares, en la calle Andrés Guzmán Nº 948, distritode San Juan de Miraflores; asimismo, en el mes de marzode 1997, el doctor Mercado López invitó a don Víctor Hua-ranca Medina a una pollada en el distrito del Rímac, dondereiteró su pedido, elevando su pretensión a la suma de US$ 25,000.00 dólares americanos, y al no habérsele entre-gado dicha cantidad, resolvió a favor del Banco República; Que, por escrito del 14 de agosto de 1998, la empresa Complejo Industrial Naval Hierro Mar S.A., debidamenterepresentada por su gerente general don Francisco GarcíaRíos, interpone queja contra el doctor José Manuel Merca-do López, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, porinconducta funcional, ya que continuó conociendo el pro-ceso penal antes citado, no obstante haberle solicitado que se excusara de intervenir en el mismo, por haber sido de-nunciado por delito de corrupción de funcionarios; Que, por Resolución Nº 764-2001-MP-FN, del 13 de agosto del 2001, la Fiscal de la Nación declaró fundada ladenuncia interpuesta por la empresa Complejo Naval Hie-rro Mar, contra el doctor José Manuel Mercado López, pordelito de corrupción de funcionarios y, por escrito del 19 dediciembre del 2001, el doctor Julio Nicanor de la FuenteSilva, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Con-tenciosos Administrativo, formuló denuncia penal contra elprocesado; igualmente, el 15 de enero del 2002, la VocalíaSuprema de Instrucción abrió instrucción en su contra, pordelito de corrupción de funcionarios en agravio del Estado,dictándose mandato de comparecencia restringida, proce-so que se encuentra en trámite; Que, no obstante la solicitud de excusa presentada por la empresa denunciante, el 22 de abril de 1997, corriente afojas 106, el procesado siguió conociendo el proceso pe-nal, tal como se aprecia en el dictamen Nº 1294-97-1FSM-Santa de fecha 2 de septiembre de 1997, corriente a fojas566 y 567; dictamen 142-98-1FSM-Santa del 20 de enerode 1998, de fojas 568; escrito del 13 de julio de 1998, en elque el procesado en su calidad de Fiscal Superior solicitaa la Sala Penal Corporativa la nulidad de la resolución defecha 8 de julio de 1997, de fojas 571 a 573; escrito del 20de julio de 1998, a través del cual interpone recurso dequeja contra la resolución emitida por la Sala Penal Corpo-rativa, que declaró improcedente su nulidad, corriente afojas 574 y 575; y, el dictamen Nº 706-99-1ERA-FSM-San-ta, del 6 de julio de 1999, que corre a fojas 741 y 742; Que, si bien es cierto la Resolución Nº 471-MP-FN- CEMP, del 28 de mayo de 1997, dispuso que la PrimeraFiscalía Superior Mixta, estuviera a cargo del doctor JoséManuel Mercado López, para que conociera los procesoscon reos libres y, por lo tanto, le correspondía continuarcon el conocimiento del expediente penal, por tratarse deun proceso con reo libre, también lo es que al haber sidodenunciado y quejado, como se ha señalado en los consi-derandos precedentes, debió excusarse de seguir cono-ciendo dicho proceso penal, máxime si la denuncia porcorrupción de funcionarios ha adquirido notoriedad públi-ca por la difusión en el diario "Las Últimas Noticias" deChimbote, el 18 de abril de 1997, recorte que corre a fojas174-B, volviéndose a publicar el 26 de abril de 1997, comose aprecia a fojas 180, y por lo tanto existía un conflicto deintereses que le hacía perder la potestad de emitir un dic-tamen con imparcialidad; Que, de otro lado, el procesado debió excusarse de conocer el proceso en razón de la aparente verosimilitudde la denuncia efectuada por el representante de la empre-sa Complejo Industrial Naval Hierro Mar S.A., quien adjun-tó a la misma fotografías del procesado en el club campes-tre Los Sauces, en las que también aparece don VíctorHuaranca Medina, quien no sólo describió el inmueble si-tuado en la calle Andrés Guzmán Nº 948, distrito de SanJuan de Miraflores, en su declaración de fojas 34 a 38 vuel-ta, sino que presentó un croquis del mismo, que corre afojas 29, el que resultó ser la casa de la suegra del proce-sado, según señaló éste en su escrito de fojas 532 a 534,en el que negó haber llevado a don Víctor Huaranca al cita-do inmueble, y manifestó que desconocía cómo había po-dido describirlo; además, no obstante que el procesadonegó, en su escrito de fojas 55 a 66, haber invitado al cita-do funcionario a una pollada en el Rímac, a efecto de soli-citarle el pago de U.S. $ 25,000 dólares americanos, admi-tió que dicha actividad se llevó a cabo en la casa de lahermana de su esposa, hechos que generan dudas res-pecto de su imparcialidad; Que, en su escrito del 11 de junio de 1997, corriente de fojas 55 a 66, el procesado refiere que la empresa denun-ciante, en forma malintencionada y haciendo gala de supoder económico, había difundido en el programa televisi-vo del periodista César Hildebrandt, "En Persona", la de-nuncia efectuada en su contra; además, había propaladodicha denuncia durante toda una semana en el diario "Últi-mas Noticias" de Chimbote, involucrando en ésta a su es-posa; que, asimismo, había pagado avisos difamatorios enel diario "La República", el 16 de mayo de 1997, dando aconocer a la opinión pública delitos supuestamente come-tidos por él en el ejercicio de su función, todo lo que afecta-ba su objetividad en el cumplimiento de su función comorepresentante del Ministerio Público; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 158º de la Constitución Política del Perú, los miembros del MinisterioPúblico tienen los mismos derechos y prerrogativas y es-tán sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder