Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2003 (14/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 14 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 882-2002-JEF/RENIEC

104-2002-GAD-DSGI del 26 de diciembre del 2002, la opinion tecnico legal emitida por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1227-2002/GAJ/RENIEC del 27 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, segun la Ley Organica Nº 26497; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para la atencion del publico usuario cuenta con agencias a nivel nacional que funcionan en locales arrendados, por no contar con locales propios o cedidos en uso; Que, el quince de octubre del dos mil se suscribio el Contrato de Arrendamiento Nº 5548-2000-5-00-00 respecto al inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 1276, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA para el funcionamiento del Nucleo Registral de MORDAZA, con vigencia hasta el treinta y uno de MORDAZA del dos mil uno, que luego de dos prorrogas sucesivas vencio el treinta y uno de diciembre del dos mil dos; Que, el Nucleo Registral de Ilo hasta la fecha viene brindando servicios a los ciudadanos en el citado inmueble siendo necesario continuar con el uso del local a fin de cubrir la demanda de tramites de los pobladores de dicha provincia; Que, el egreso que generara la prorroga del arrendamiento del local MORDAZA mencionado esta considerado en el Presupuesto Institucional para el Ejercicio 2003 en la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM publicado el 13 de febrero del 2001 en su articulo 19º senala que : "Estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: g) Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor"; Que, el articulo 20º de la citada MORDAZA senala que: "Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo precedente se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad"; Que, el Jefe Nacional ejerce la titularidad del pliego del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tal como lo senala el articulo 11º de la Ley Nº 26497 y el articulo 11º inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de RENIEC aprobado por Resolucion Jefatural Nº 869-2002JEF/RENIEC del 27 de diciembre del 2002; Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 publicado el 20 de junio del 2002 establece en su articulo 5º que: "Las adquisiciones de bienes y servicios que efectuen las entidades publicas, de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) UIT, deberan ser autorizadas por el Titular de la entidad mediante la resolucion correspondiente, la misma que se publicara en la respectiva pagina WEB de la entidad"; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de RENIEC aprobado por Resolucion Jefatural Nº 869-2002JEF/RENIEC del 27 de diciembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia la contratacion para prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento Nº 5548-2000-5-00-00 para el funcionamiento del Nucleo Registral de Jaen. Articulo Segundo.- Autorizar, la prorroga del contrato de arrendamiento, citado en el articulo precedente, por el periodo de un ano contados a partir del primero de enero del dos mil tres, por un monto total de S/.10,200.00 (diez mil doscientos y 00/100 nuevos soles). Ar ticulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, poner la presente resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00620

MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTO: La opinion tecnica emitida por la Division de Servicios Generales e Infraestructura mediante Informe Nº 103-2002-GAD-DSGI del 17 de diciembre del 2002, tecnico legal emitida por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1212-2002/GAJ/RENIEC del 19 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, segun la Ley Organica Nº 26497; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para la atencion del publico usuario cuenta con agencias a nivel nacional que funcionan en locales arrendados, por no contar con locales propios o cedidos en uso; Que, el catorce de marzo del dos mil se suscribio el Contrato de Arrendamiento Nº 0676-2000-5-01-00 respecto al inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maurtua Nº 135, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica para el funcionamiento del Nucleo Registral de Chincha, cuyo plazo de duracion, luego de la primera prorroga vence el 31 de diciembre del 2002; Que, el Nucleo Registral de Chincha hasta la fecha viene brindando servicios a los ciudadanos en el citado inmueble siendo necesario continuar con el uso del local a fin de cubrir la demanda de tramites de los pobladores de dicha provincia; Que, el egreso que generara la prorroga del arrendamiento del local MORDAZA mencionado esta considerado en el Presupuesto Institucional para el Ejercicio 2003 en la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM publicado el 13 de febrero del 2001 en su articulo 19º senala que: "Estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: g) Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor"; Que, el articulo 20º de la citada MORDAZA senala que: "Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo precedente se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad"; Que, el Jefe Nacional ejerce la titularidad del pliego del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tal como lo senala el articulo 11º de la Ley Nº 26497 y el articulo 11º inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de RENIEC aprobado por Resolucion Jefatural Nº 869-2002JEF/RENIEC del 27 de diciembre del 2002; Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 publicado el 20 de junio del 2002 establece en su articulo 5º que: "Las adquisiciones de bienes y servicios que efectuen las entidades publicas, de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) UIT, deberan ser autorizadas por el Titular de la entidad mediante la resolucion correspondiente, la misma que se publicara en la respectiva pagina WEB de la entidad"; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de RENIEC aprobado por Resolucion Jefatural Nº 869-2002JEF/RENIEC del 27 de diciembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion la prorroga del plazo del Contrato de Arrendamiento Nº 0676-2000-5-01-00 para el funcionamiento del Nucleo Registral de Chincha. Articulo Segundo.- Autorizar la contratacion para prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento citado en el articulo precedente por el periodo de un ano, contados a partir del primero de enero del dos mil tres, por un monto total de S/. 7,800.00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles).

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