Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2003 (14/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de enero de 2003

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con los articulos 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolucion Nº 06-2002-AU-UNE y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR del MORDAZA de LICITACION PUBLICA al Proyecto denominado "PABELLON DE ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA UNE", siendo el valor referencial para la ejecucion de la obra de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTINUEVE con 66/100 Nuevos Soles (S/. 1'816,649.66) y la fuente de financiamiento para dicha obra los recursos directamente recaudados y recursos ordinarios correspondiente al Presupuesto Institucional de la Universidad. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Direccion de Adquisiciones y Contrataciones para que, en coordinacion con la Direccion de Infraestructura y la Oficina de Asesoria Legal de esta MORDAZA Superior de Estudios realice los procedimientos administrativos necesarios para la suscripcion del Contrato con la Universidad Nacional de Ingenieria para ejecutar la obra: "PABELLON DE ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA UNE", por un monto de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES con 17/100 Nuevos Soles (S/. 1'743,983.17) con un plazo de ejecucion de 150 dias calendario. Articulo 3º.- EL EGRESO que genere la presente Resolucion afectara al Mnemonico de la Estructura Funcional Programatica y Cadena de Gasto correspondiente al Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA para el Ejercicio Presupuestal 2002. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de esta MORDAZA Superior de Estudios la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos que estipula la Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General (e) 00651

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS IRTP
Aprueban contratacion de servicios personalisimos mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 152-2002-IRTP
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto; el Informe Tecnico Legal Nº 027-2002/IRTP de la Oficina General de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, se senala que las contrataciones de servicios personalisimos, se encuentran exonerados de los procesos de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion a traves de Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia conforme a lo establecido por el articulo 20 de dicha Ley; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta esta referida a los contratos de Locacion de Servicios celebrados con personas naturales o juridicas,

cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos, precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la Resolucion Exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, el articulo 20º de la mencionada Ley, concordante con los articulos 111º y 113º al 116º del Reglamento acotado, establecen que la exoneracion en referencia se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego siendo esta facultad indelegable, debiendo ademas sustentarse con un informe tecnico-legal emitido por las areas tecnica y de asesoria de la entidad; Que, el IRTP, se encuentra a cargo de la operacion de medios de Radiodifusion Sonora y por Television de propiedad del Estado, en cuyo mandato debe ofrecer programas educativos, culturales, deportivos, de esparcimiento y periodisticos con participacion de los lideres de opinion publica a traves de programas de calidad que promuevan los valores nacionales y personales, para lo cual requiere de personas de amplia experiencia, con cualidades especiales, de reconocido prestigio en la conduccion de programas de calidad; Que, en el Informe Tecnico Legal Nº 027-2002/IRTP, se ha determinado luego de la evaluacion correspondiente, que la contratacion de las personas que se especifican en el Anexo que forma parte del citado Informe, reunen las caracteristicas senaladas en los considerandos precedentes, para realizar la conduccion de programas televisivos y radiales de calidad, toda vez que se trata de personas con habilidades calificadas en funcion a la naturaleza de las prestaciones a realizar, de reconocido prestigio y amplia experiencia, cuyas cualidades personales, hacen que estas MORDAZA unicas en su especialidad, por lo que es recomendable su contratacion para prestar servicios personalisimos contemplados en la normatividad vigente; Que, lo expuesto en el Informe Tecnico Legal aludido, justifica tecnica y legalmente la contratacion de los servicios especializados mediante la exoneracion de los respectivos procesos de seleccion MORDAZA senalados, cumpliendose asi con lo estipulado en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; Que la Oficina de Finanzas ha senalado que existe disposicion presupuestal para atender la contratacion materia de la presente Resolucion; Estando de acuerdo a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y con los articulos 111º y 113º al 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los Servicios Personalisimos de las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hora MORDAZA, Belmont Casinelli MORDAZA MORDAZA, Caravedo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Denegri MORDAZA Gadea MORDAZA, Giacosa MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Denegri MORDAZA MORDAZA, Penaloza MORDAZA Wulfert MORDAZA, MORDAZA De Somocurcio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sonaly, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nunez Conductora Conductor/productor Conductora Director/conductor Conductor/director Conductor Conductor/productor Conductor Conductor Conductor/productor Conductor/productor Conductora Conductora

La contratacion de la prestacion de servicios de las personas MORDAZA indicadas se efectuara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, a cargo del Comite Especial Permanente. Articulo Segundo.- En cumplimiento del articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y del articulo 115º del D.S. Nº 013-2001-PCM, dispongase la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la remision a la Contraloria General de la Republica de la misma y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion, den-

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