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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2003 (14/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 237299 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de enero de 2003 sos grupos de productores se organicen al comienzo del Pro- yecto, con la ayuda del proyecto, para identificar y nombrar alas diversas personas que tendrán que asumir responsabili-dades en cuanto al manejo animal, el acopio de la leche, lafabricación de quesos y la comercialización de productos. DISPOSICIONES GENERALES 1. El logro de los objetivos establecidos para el proyecto será de responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO. 2. Como parte de su contribución al proyecto, el Gobierno accederá a proporcionar los servicios de personal nacionalcapacitado en número suficiente, así como los edificios, ins-talaciones de capacitación, equipo, transporte y demás servi-cios locales necesarios para la ejecución del proyecto. 3. El Gobierno otorgará autoridad para la ejecución del proyecto en el país a un organismo oficial, que constituiráel núcleo de cooperación con la FAO en su ejecución, yasumirá la responsabilidad del Gobierno a este respecto. 4. El equipo, los materiales y los suministros adquiridos para el proyecto con cargo a los fondos del Programa deCooperación Técnica pasarán a ser propiedad del Gobier-no inmediatamente después de su llegada al país, a me-nos que en el acuerdo se especifique de otra manera. ElGobierno garantizará que dicho equipo, materiales y sumi-nistros estén en todo momento a disposición del proyecto yque se adopten las medidas necesarias para custodiarlos,mantenerlos y asegurarlos. Los vehículos y las computa-doras personales seguirán siendo propiedad de la FAO, amenos que se especifique de otra manera en el acuerdo. 5. Con sujeción a las disposiciones de seguridad vigen- tes, el Gobierno proporcionará a la FAO y a su personal delproyecto los informes, cintas grabadas, registros y cuales-quiera otros datos pertinentes que puedan ser necesariospara la ejecución del proyecto. 6. La selección del personal de la FAO participante en el proyecto o de otras personas que presten servicios porcuenta de la FAO en relación con el mismo, así como la delos participantes en los cursos de capacitación, estará acargo de la FAO, previa consulta con el Gobierno. Para con-seguir una ejecución rápida del proyecto, el Gobierno secomprometerá a acelerar al máximo los trámites de acep-tación del personal de la FAO y de otras personas que pres-ten servicios en representación de la FAO y, en la medidade lo posible, dispensará del requisito de aceptación al per-sonal de la FAO contratado por un plazo corto. 7. El Gobierno aplicará a la FAO, a sus propiedades, fon- dos y bienes y a su personal las disposiciones de la Conven-ción sobre Prerrogativas e Inmunidades de los OrganismosEspecializados. Salvo que el Gobierno y la FAO convenganotra cosa en el acuerdo del proyecto, el Gobierno concede-rá, a efectos de la ejecución del proyecto, las mismas prerro-gativas e inmunidades estipuladas en la Convención a todaslas demás personas que presten servicios por cuenta de laFAO en relación con la ejecución del proyecto. 8. Con vistas a una ejecución rápida y eficaz del pro- yecto, el Gobierno otorgará a la FAO, a su personal y atodas las demás personas que presten servicios por cuen-ta de la FAO las facilidades necesarias, en particular: i) la expedición rápida y gratuita de cualquier visado o permiso necesario; ii) todos los permisos necesarios para la importación y, cuando proceda, la exportación posterior, del equipo, materia-les y suministros necesarios para el proyecto y la exención delpago de todos los derechos de aduana y otros gravámenes oimpuestos relacionados con dicha importación o exportación; iii) la exención del pago de cualquier impuesto sobre la venta u otros gravámenes sobre la compra local de equipo,materiales y suministros que se utilicen en el proyecto; iv) el pago de los gastos de transporte en el país, con inclusión de la manipulación, el almacenamiento, los segu-ros y todos los demás costos correspondientes con res-pecto al equipo, materiales y suministros que se utilicen enel proyecto; v) el tipo de cambio oficial más favorable;vi) asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para obtener alojamiento adecuado; vii)todos los permisos necesarios para la importación de bienes propiedad de funcionarios de la FAO o destina-dos a su uso personal, o de cualquier otra persona quepreste servicios por cuenta de la FAO, así como para laexportación posterior de esos bienes; viii) el despacho rápido de aduanas del equipo, mate- riales, suministros y propiedades mencionados en los apar-tados ii) y vii) supra. 9. El Gobierno se ocupará de las reclamaciones de ter- ceros contra la FAO o su personal o contra cualquier perso-na que preste servicios por cuenta de la FAO, y los declara- rá inmunes con respecto a cualesquiera reclamaciones oresponsabilidades derivadas del proyecto, a menos que elGobierno y la FAO convengan en que la reclamación o laresponsabilidad se basa en una negligencia grave o unaconducta impropia por parte de las personas mencionadas. 10. Entre las personas que presten servicios por cuenta de la FAO mencionadas en los párrafos 6-9 se incluirá todaorganización, empresa o entidad de otro tipo que la FAO pue-da designar como participante en la ejecución del proyecto. 22380 SALUD Exoneran por situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Reba-za Flores" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2003-SA/DM Lima, 9 de enero del 2003 VISTOS:El Oficio Nº 1132-2002-DG-INR-2002; el Informe Nº 788- LOGIS-INR-2002, el Oficio Nº 004-OE-INR-2002; el Oficio Nº3800-2002-OGAJ e Informe Nº 1780-2002-OGAJ de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los proce-sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen en situación de urgencia declaradas deconformidad con dicha norma legal, contrataciones que envirtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizaránmediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establece que se considera situa-ción de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e im-previsible de determinado bien o servicio compromete enforma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que la Enti-dad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adqui-sición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo ocantidad, según sea el caso, necesario para llevar a caboel proceso de selección que corresponda; Que, asimismo el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta-blece que la situación de urgencia debe entenderse comouna medida temporal ante un hecho de excepción que de-termina una acción rápida a fin de adquirir o contratar loindispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de quese realice el proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Informe Nº 788-LOGIS-INR-2002 expone la ne- cesidad técnica de exonerar la contratación del servicio deSeguridad y Vigilancia para el Instituto Nacional de Reha-bilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" indicando que elcontrato Nº 0752-LOG-INR-2002 suscrito con la EmpresaTAURUS SERVICE S.R.Ltda. para el servicio de Seguridady Vigilancia al Instituto Nacional de Rehabilitación, tienevigencia hasta el 31.12.02, y que mediante Resolución Di-rectoral Nº 200-2002-DG-INR del 20.11.02 se aprobó larealización del Concurso Público para la contratación delservicio de Seguridad y Vigilancia para el año 2003, el mis-mo que recién se está formalizando y se proyecta culminarde acuerdo al Oficio Nº 1132-2002-DG-INR-2002, en unafecha que excede ampliamente el 31.12.02; Que, asimismo el Informe Técnico señala que por Reso- lución Nº 153-2002/CONSUCODE/PRE, CONSUCODE dis-puso una sanción de suspensión por un (1) año a la Empre-sa TAURUS SERVICE S.R.Ltda. en su derecho a presentar-se a procesos de selección y contratación con el Estado,situación que impide celebrar una contratación complemen-taria con dicha empresa en virtud del artículo 141º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, así como que es necesario mantener la continuidad