Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2003 (14/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 14 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 237299

sos grupos de productores se organicen al comienzo del Proyecto, con la ayuda del proyecto, para identificar y nombrar a las diversas personas que tendran que asumir responsabilidades en cuanto al manejo animal, el acopio de la leche, la fabricacion de quesos y la comercializacion de productos. DISPOSICIONES GENERALES 1. El logro de los objetivos establecidos para el proyecto sera de responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO. 2. Como parte de su contribucion al proyecto, el Gobierno accedera a proporcionar los servicios de personal nacional capacitado en numero suficiente, asi como los edificios, instalaciones de capacitacion, equipo, transporte y demas servicios locales necesarios para la ejecucion del proyecto. 3. El Gobierno otorgara autoridad para la ejecucion del proyecto en el MORDAZA a un organismo oficial, que constituira el nucleo de cooperacion con la FAO en su ejecucion, y asumira la responsabilidad del Gobierno a este respecto. 4. El equipo, los materiales y los suministros adquiridos para el proyecto con cargo a los fondos del Programa de Cooperacion Tecnica pasaran a ser propiedad del Gobierno inmediatamente despues de su llegada al MORDAZA, a menos que en el acuerdo se especifique de otra manera. El Gobierno garantizara que dicho equipo, materiales y suministros esten en todo momento a disposicion del proyecto y que se adopten las medidas necesarias para custodiarlos, mantenerlos y asegurarlos. Los vehiculos y las computadoras personales seguiran siendo propiedad de la FAO, a menos que se especifique de otra manera en el acuerdo. 5. Con sujecion a las disposiciones de seguridad vigentes, el Gobierno proporcionara a la FAO y a su personal del proyecto los informes, cintas grabadas, registros y cualesquiera otros datos pertinentes que puedan ser necesarios para la ejecucion del proyecto. 6. La seleccion del personal de la FAO participante en el proyecto o de otras personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relacion con el mismo, asi como la de los participantes en los cursos de capacitacion, estara a cargo de la FAO, previa consulta con el Gobierno. Para conseguir una ejecucion rapida del proyecto, el Gobierno se comprometera a acelerar al MORDAZA los tramites de aceptacion del personal de la FAO y de otras personas que presten servicios en representacion de la FAO y, en la medida de lo posible, dispensara del requisito de aceptacion al personal de la FAO contratado por un plazo corto. 7. El Gobierno aplicara a la FAO, a sus propiedades, fondos y bienes y a su personal las disposiciones de la Convencion sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. Salvo que el Gobierno y la FAO convengan otra cosa en el acuerdo del proyecto, el Gobierno concedera, a efectos de la ejecucion del proyecto, las mismas prerrogativas e inmunidades estipuladas en la Convencion a todas las demas personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relacion con la ejecucion del proyecto. 8. Con vistas a una ejecucion rapida y eficaz del proyecto, el Gobierno otorgara a la FAO, a su personal y a todas las demas personas que presten servicios por cuenta de la FAO las facilidades necesarias, en particular: i) la expedicion rapida y gratuita de cualquier visado o permiso necesario; ii) todos los permisos necesarios para la importacion y, cuando proceda, la exportacion posterior, del equipo, materiales y suministros necesarios para el proyecto y la exencion del pago de todos los derechos de aduana y otros gravamenes o impuestos relacionados con dicha importacion o exportacion; iii) la exencion del pago de cualquier impuesto sobre la venta u otros gravamenes sobre la compra local de equipo, materiales y suministros que se utilicen en el proyecto; iv) el pago de los gastos de transporte en el MORDAZA, con inclusion de la manipulacion, el almacenamiento, los seguros y todos los demas costos correspondientes con respecto al equipo, materiales y suministros que se utilicen en el proyecto; v) el MORDAZA de cambio oficial mas favorable; vi) asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para obtener alojamiento adecuado; vii) todos los permisos necesarios para la importacion de bienes propiedad de funcionarios de la FAO o destinados a su uso personal, o de cualquier otra persona que preste servicios por cuenta de la FAO, asi como para la exportacion posterior de esos bienes; viii) el despacho rapido de aduanas del equipo, materiales, suministros y propiedades mencionados en los apartados ii) y vii) supra. 9. El Gobierno se ocupara de las reclamaciones de terceros contra la FAO o su personal o contra cualquier perso-

na que preste servicios por cuenta de la FAO, y los declarara inmunes con respecto a cualesquiera reclamaciones o responsabilidades derivadas del proyecto, a menos que el Gobierno y la FAO convengan en que la reclamacion o la responsabilidad se MORDAZA en una negligencia grave o una conducta impropia por parte de las personas mencionadas. 10. Entre las personas que presten servicios por cuenta de la FAO mencionadas en los parrafos 6-9 se incluira toda organizacion, empresa o entidad de otro MORDAZA que la FAO pueda designar como participante en la ejecucion del proyecto. 22380

SALUD
Exoneran por situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para el Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2003-SA/DM
MORDAZA, 9 de enero del 2003 VISTOS: El Oficio Nº 1132-2002-DG-INR-2002; el Informe Nº 788LOGIS-INR-2002, el Oficio Nº 004-OE-INR-2002; el Oficio Nº 3800-2002-OGAJ e Informe Nº 1780-2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Informe Nº 788-LOGIS-INR-2002 expone la necesidad tecnica de exonerar la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia para el Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" indicando que el contrato Nº 0752-LOG-INR-2002 suscrito con la Empresa TAURUS SERVICE S.R.Ltda. para el servicio de Seguridad y Vigilancia al Instituto Nacional de Rehabilitacion, tiene vigencia hasta el 31.12.02, y que mediante Resolucion Directoral Nº 200-2002-DG-INR del 20.11.02 se aprobo la realizacion del Concurso Publico para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia para el ano 2003, el mismo que recien se esta formalizando y se proyecta culminar de acuerdo al Oficio Nº 1132-2002-DG-INR-2002, en una fecha que excede ampliamente el 31.12.02; Que, asimismo el Informe Tecnico senala que por Resolucion Nº 153-2002/CONSUCODE/PRE, CONSUCODE dispuso una sancion de suspension por un (1) ano a la Empresa TAURUS SERVICE S.R.Ltda. en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratacion con el Estado, situacion que impide celebrar una contratacion complementaria con dicha empresa en virtud del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como que es necesario mantener la continuidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.