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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2003 (16/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 237443 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 Congreso de la República, este Ente Técnico Rector del Sis- tema Nacional de Control, dispuso una acción de control enla Municipalidad Provincial de Ica, por el período enero 2000- diciembre 2001, comprendiendo algunas operaciones ante- riores y posteriores a este período; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, se ha evidenciado que el Alcalde lejos desalvaguardar los recursos de la entidad, en el año 2000utilizó un contrato de locación de servicios ya vencido y noejecutado, que fuera suscrito por el Alcalde que lo prece- dió, para justificar egresos de dinero para el pago de un tercero, por concepto de tramitación de un préstamo ban-cario, cuando éste ya había sido depositado en las cuen-tas bancarias de la municipalidad, no existiendo evidenciade la participación de la empresa en esta operación; Que, en forma similar el Alcalde, suscribió con la misma persona jurídica a quien se le hizo el pago a que se refiere el considerando precedente, otro contrato para que seencargue de gestionar un préstamo ante el Banco de laNación; desembolsándose por ambos contratos la sumade S/. 128 620,00; gasto que no tiene ninguna justifica-ción, por cuanto la gestión para la obtención de los présta- mos, constituye una función inherente a la administración municipal; incumpliendo el Acuerdo de Concejo Nº 004-2001-ACM-MPI que le encargó a él directamente en repre-sentación de la Municipalidad, efectuar dicho trámite; cons-tituyendo los hechos expuestos indicios de la comisión delos delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los artículos 376º y 387º del Código Penal; Que, asimismo se han presentado irregularidades en la recaudación de ingresos por los servicios ofrecidos en elCamal Municipal durante el ejercicio 2001, habiendo elRecaudador dejado de reportar a la Tesorería, el importede S/. 49 735,83, por el servicio de beneficio de ganado y otros derechos relacionados; siendo los hechos expuestos indicios de la comisión del delito de Peculado, previsto ypenado en el artículo 387º del Código Penal; Que, en los procesos de selección realizados en el período 2001, para la adjudicación directa de las obras"Cerco Olímpico Estadio José Picasso Peratta" y "Cons- trucción de Veredas y Sardineles de la Av. Maurtua", se ha evidenciado que una de las empresas postoras no estabaen funcionamiento y su representante legal había falleci-do; y, que no es veraz la documentación que sustenta lapropuesta de dos de las empresas postoras; beneficiándo-se al contratista que obtuvo la buena pro, lo cual constitu- ye indicios de la comisión de los delitos de Negociación Incompatible con el Cargo y Falsedad Material, previstos ypenados en los artículos 397º y 427º del Código Penal; Que, en el proceso de selección por Adjudicación Di- recta Nº 016-2000, para la ejecución de la obra "Rehabili-tación de la Margen Derecha del Río Ica", bajo el sistema de suma alzada, con un valor referencial de S/. 449 000,00, se favoreció a uno de los postores con el otorgamiento dela buena pro, no obstante que el proceso debió declararsedesierto por haber presentado dos de los postores su pro-puesta bajo el sistema de precios unitarios; lo que eviden-cia indicios de la comisión del delito de Negociación Incom- patible con el Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, de la evaluación a la gestión desarrollada por el Alcalde Provincial de Ica, en el período 2000-2002, seadvierte que no ha cumplido con las funciones encomen-dadas por la Ley Orgánica de Municipalidades y por el pueblo que lo eligió; habiéndose comprobado que el Alcal- de no asiste al Despacho Municipal, realizando las activi-dades propias del cargo en su domicilio; lo que limita suparticipación en la gestión edil y genera retraso en la tomade decisiones y en los trámites en los cuales debe interve-nir como representante legal de la municipalidad; propi- ciando la desorganización, descontrol y desgobierno por falta de supervisión, lo que se refleja en los hechos que acontinuación se exponen: - En cuanto a la recaudación de Rentas Municipales "que son los principales recursos propios que se deben generar para satisfacer las demandas de la población" no ha imple- mentado un sistema eficiente de recaudación; estando a lafecha conformado por un simple registro manual, que noreúne la información de todos los contribuyentes; lo que impi-de efectuar un cobro eficiente de los tributos municipales conel consiguiente desmedro de sus ingresos, afectando la posi- ción financiera de la municipalidad; - Existe retraso de hasta diez meses en el pago de las remuneraciones de los trabajadores municipales; otor-gándose pagos a cuenta en forma arbitraria a determi-nados trabajadores y funcionarios, situación que refleja favoritismo y falta de equidad para distribuir los recursosmunicipales; - A pesar de que la obra Piscina Municipal se concluyó en el año 2000, no ha entrado en funcionamiento por la incompatibilidad existente entre los equipos de reciclajedel agua y el suministro de energía eléctrica; no habiendoel Alcalde tomado decisiones oportunas para corregir losdefectos del expediente técnico de la citada obra; la cualse ha convertido en un foco de infecciones por las aguas estancadas que contiene, encontrándose además en un franco proceso de deterioro, si tenemos en cuenta quedesde su conclusión han transcurrido dos años sin serutilizada; no cumpliéndose además con el objetivo de ser-vir como un medio de recreación y fomento del deporte dela juventud iqueña; - El Camal Municipal no garantiza la salubridad e higie- ne que debe tener un establecimiento que brinda este tipode servicio, al no haber dispuesto que se corrijan las defi-ciencias observadas por el Servicio Nacional de Sanea-miento del Ministerio de Agricultura; siendo el caso, que ala fecha el beneficio del ganado se efectúa sobre el piso de concreto y no en mesas de trabajo, conforme a las normas técnicas y en una zona de alto tránsito con laconsiguiente contaminación; - No ha dictado Directivas, normas y procedimientos para el desarrollo de los sistemas administrativos, que defina lastareas que corresponde a cada área, a cada unidad o servi- dor que promueva la diligencia de los funcionarios y servido- res en el desempeño de sus funciones; no existiendo Regla-mentos ni Manuales de Organización y Funciones actualiza-dos y acordes con la estructura orgánica vigente, lo quedificulta aún más la ejecución de las tareas; - Respecto al personal de la institución, existen casos de SIDA, Tuberculosis, Hepatitis y otras enfermedades; no habiendo dispuesto ninguna acción para su atención, loque además de ir en perjuicio de estas personas, es unriesgo para la salud de los trabajadores y vecinos; - Con relación a la administración de los recursos del Programa del Vaso de Leche, la injerencia del Alcalde en la Licitación Pública Nº 001-2002-CE/MPI, produjo un atraso de 28 días en el abastecimiento del producto, al haberintentado cambiar el tipo de envase de la leche evaporadaseñalado en las bases, lo que perjudicó a los beneficiariosde este Programa; - No ha adoptado medidas correctivas ante los hechos evidenciados en los Informes de acciones de control emiti- dos por la Oficina de Auditoría Interna, y que fueron deconocimiento del Despacho de Alcaldía, encontrándoselas recomendaciones pendientes de implantación; Que, estas omisiones y actos arbitrarios demostrados en su desempeño funcional, evidencian indicios de la co- misión de los delitos de Abuso de Autoridad propiamentedicho y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión deFunciones, previstos y penados en los artículos 376º y377º del Código Penal; Que, durante el ejercicio 2001 no se aplicaron las tari- fas establecidas en el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos para el cobro por el servicio de beneficio delganado; dejándose de percibir la suma de S/. 19 687,50,lo que constituye un perjuicio económico para la municipa-lidad que debe ser resarcido, conforme a lo establecido enel artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, Ley Nº27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integralde control iniciado antes de la entrada en vigor de estaLey, se regirá por la normativa anterior hasta su conclu- sión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendi- dos en los Informes de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-