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PÆg. 237444 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de enero de 2003 ría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene-ral de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución, contra los presuntos responsables com- prendidos en los Informes de Vistos, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00768 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 352-2002-CG Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 239-2002-CG/LR, resul- tante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, período enero 1999 - marzo 2002; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2002 de la Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales y a fin de atender diversas denuncias ciudadanas, este Ente Téc- nico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso unaacción de control en la Municipalidad Distrital de Villa ElSalvador, por el período enero 1999 - marzo 2002, com-prendiendo algunas operaciones anteriores y posterioresa este período; Que, como consecuencia de la acción de control se ha evidenciado que durante el período enero 1999 - junio2002, se suministró combustible por una suma equivalentea S/. 194 793,18 para unidades vehiculares presuntamentedel Despacho de Alcaldía determinándose que no son depropiedad de la entidad ni mantienen vínculo contractual con ésta, no habiéndose acreditado su utilización en ges- tiones propias de la comuna, lo que ha ocasionado unperjuicio económico por el mismo monto al haberse desem-bolsado de los exiguos recursos con que cuenta, mayorescantidades sin que se evidencie la prestación efectiva dealgún servicio, hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito de Peculado previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo se ha determinado que en el período 1999 - 2002, los Regidores de la comuna, abusando desus atribuciones, aprobaron mediante los correspondien-tes Acuerdos de Concejo, el importe de las dietas así como su incremento, sin que el municipio cuente con la respecti- va disponibilidad de recursos propios, soslayando loestablecido en la Ley Orgánica de Municipalidades yocasionando un perjuicio económico a la entidad de S/.548 100,00 lo que ha debilitado la situación financiera dela entidad y limitado la atención de las obligaciones socia- les y comerciales, hechos que constituyen indicios de comi- sión de delito de Abuso de Autoridad en la misma modali-dad, previsto y penado en el Artículo 376º del CódigoPenal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de controliniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá porla normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra los pre- suntos responsables comprendidos en los Informes de Vis-to; Que, los Informes resultantes de las acciones de con- trol así como las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales, constituyen actos de ad-ministración interna, conformantes de los procedimientosinternos del Estado, dirigidos a que la propia administra-ción active sus funciones y competencias, resultando, portanto, actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º numeral 1.2 y el artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785 y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales correspon- dientes, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución, contra los presuntosresponsables comprendidos en los Informes de Vistos, re-mitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00769 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Declaran en situación de urgencia la contratación de un programa de segu- ros personales y de bienes patri- moniales RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 001-2003/DP Lima, 14 de enero de 2003 Vistos; el Memorando Nº 008-2003-DP/OAF y sus anexos el Memorando Nº 009-2003-DP/OAF-L y el Informe Técnico y, asimismo, el Memorando Nº 008-2003-DP/OAJ y el Informe Legal Nº 001-2003-DP/OAJ; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante laResolución Defensorial Nº 012-2001/DP su vigente Regla-mento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, su Reglamento; Que, el inciso c) del artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado exonera de los proce-sos de Concurso Público o Adjudicación Directa, segúnsea el caso, las contrataciones que se realicen en situa- ción de urgencia declaradas en conformidad con dicha norma legal, las mismas, que en virtud del artículo 20º de lacitada ley en concordancia con los artículos 14º, inciso 4),literal b), 105º y 116º de su Reglamento, se realizaránmediante proceso de selección de Adjudicación de MenorCuantía; Que, asimismo el artículo 21º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que se con-sidera Situación de Urgencia cuando la ausencia extraordi-naria e imprevisible de determinado servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que la enti- dad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la con- tratación de los servicios sólo por el tiempo necesario parallevar a cabo el proceso de selección que corresponda;