Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2003 (19/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 19 de enero de 2003
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 008-2002-AG-CEPAD de fecha 2 de setiembre de 2002 elaborado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Agricultura, ha realizado la accion de control no programada en su Plan Anual de Control del ejercicio 2002, "Examen Especial al Comite de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura", Ejercicios 1999, 2000 y 2001; obteniendo como resultado el Informe Nº 013-2002-2-0052 de fecha 11 de junio de 2002; Que, mediante Oficio Nº 1520-2002-AG-SEGMA de fecha 12 de junio de 2002, la Secretaria General solicita a la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, implementar la Recomendacion Nº 1, contenida en el Informe Nº 013-2002-2-0052 "Examen Especial al Comite de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura", Ejercicios 1999, 2000 y 2001; a fin de que se de inicio al MORDAZA Administrativo respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 276 y el articulo 165º del decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa, contra las funcionarias y ex funcionarios comprendidos en los hechos a que se refieren las Observaciones del Nº 01, 02, 03 y 04 del indicado Informe; Que, en el precitado Informe Nº 013-2002-2-0052 se ha observado y determinado la existencia de presunta responsabilidad administrativa de ex funcionarios y funcionarios del Ministerio en su calidad de miembros del Comite de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura - CAFAE, entre otros responsables; teniendo asi la OBSERVACION Nº 1: Donde se determino el otorgamiento de creditos a personas contratadas por Servicios No Personales por parte del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE, durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001; lo que resulta improcedente al no estar comprendidos estos dentro de los beneficiarios del referido Fondo, originando la distraccion de recursos, que si bien se recuperan, hubieran podido ser utilizados en otras necesidades dentro del Plan de Actividades del CAFAE. Por los hechos expuestos se ha determinado que existe responsabilidad administrativa por parte del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del CAFAE; Abog. MORDAZA Galdos MORDAZA, ex Presidente del CAFAE; Lic. MORDAZA MORDAZA Mussto, ex Secretario del CAFAE; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco, ex Tesorera del CAFAE y actual Directora de la Oficina de Tesoreria del Ministerio; Que, se aprecia ademas en la OBSERVACION Nº 2 del referido Informe, que no se ha efectuado la cancelacion del pago del Impuesto General a las Ventas desde la creacion del Servicio Funerario del Sector Agrario-SERFUSA, y por los intereses cobrados sobre creditos otorgados por el CAFAE, durante los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001; incumpliendo la MORDAZA correspondiente al Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF que en el inciso b) de su articulo 1º senala que la prestacion o utilizacion de servicios en el MORDAZA se encuentra gravada con el IGV; y el Articulo 9º del Texto Unico Ordenado del Impuesto General da las Ventas, senala que las operaciones habituales se encuentran afectas a este impuesto; lo cual ante una eventual fiscalizacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT generaria que el CAFAE sea objeto de multas, recargos e intereses por el incumplimiento de las normas tributarias, las mismas que determinaran la deuda tributaria; ante los hechos expuestos se ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la CPC MORDAZA Helfer Infantes, ex Presidente del CAFAE y actual Directora de la Oficina de Administracion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del CAFAE; Abog. MORDAZA Galdos MORDAZA, ex Presidente del CAFAE; Sr. MORDAZA MORDAZA Wong MORDAZA, ex Secretario del CAFAE; Lic. MORDAZA MORDAZA Mussto, ex Secretario del CAFAE; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco, ex Tesorera del CAFAE y actual Directora de la Oficina de Tesoreria del Ministerio; Que, respecto a la Observacion Nº 3 contenida en el Informe Nº 013-2002-2-0052, se ha observado la existencia de omision de retenciones sociales y aportes patronales en el pago de vacaciones no gozadas en los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000; con lo cual se ha inobservado el Articulo 6º de la Ley Nº 26790- Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Articulo 10º del Decreto Ley Nº 19990 que crea el Sistema Nacional de Pensiones, Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 054-97-TR que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Pensiones, segun corresponde a la retencion aplicable; con lo cual se expo-

ne a ser pasivos de ser sancionados con multas, recargos e intereses por los entes recaudadores (ESSALUD o AFP's) de los aportes dejados de pagar; ante los hechos expuestos se ha determinado que existe responsabilidad administrativa por parte del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del CAFAE; Abog. MORDAZA Galdos MORDAZA, ex Presidente del CAFAE; y CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco, ex Tesorera del CAFAE y actual Directora de la Oficina de Tesoreria del Ministerio; Que, se aprecia ademas la OBSERVACION Nº 4, en la cual se ha determinado que las adquisiciones de activo efectuadas por el CAFAE durante el ejercicio 2001, no se han llevado a cabo con criterios de homogeneidad durante las cotizaciones; inobservandose el Articulo 3º del Reglamento del CAFAE del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0842-94-AG que senala: "El CAFAE de los trabajadores del MINAG es el encargado de administrar el Fondo de Asistencia y Estimulo, velando por su adecuada utilizacion originando que se exponga a la entidad a efectuar pagos en exceso ante un inapropiado procedimiento de cotizacion en el mercado; ante los hechos expuestos se ha determinado que la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco, ex Tesorera del CAFAE y actual Directora de la Oficina de Tesoreria del Ministerio; Que, mediante el Informe del Visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, luego del analisis y revision de los hechos descritos en las OBSERVACIONES de la Nº 1 a la Nº 4 del Informe Nº 0132002-2-0052 "Examen Especial al Comite de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura", Ejercicios 1999, 2000 y 2001; acuerda por unanimidad recomendar al Ministro de Agricultura, APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los ex funcionarios y funcionarias del Ministerio de Agricultura, en su accionar como miembros del Comite de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura - CAFAE, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del CAFAE; Abog. MORDAZA Galdos MORDAZA, ex Presidente del CAFAE; CPC MORDAZA Helfer Infantes, ex Presidente del CAFAE y actual Directora de la Oficina de Administracion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Lic. MORDAZA MORDAZA Mussto, ex Secretario del CAFAE; Sr. MORDAZA MORDAZA Wong MORDAZA, ex Secretario del CAFAE; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco, ex Tesorera del CAFAE y actual Directora de la Oficina de Tesoreria del Ministerio; por supuesto incumplimiento de sus obligaciones y comision de faltas, al no cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; no haber salvaguardado los intereses del Estado y cometido negligencia en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los incisos a) y b) del Articulo 21º y el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; asi como por no actuar correcta y justamente cautelando la seguridad y patrimonio del Estado; no aplicar, actualizar y transmitir las tecnicas, normas y procedimientos inherentes a su funcion, conforme a los articulos 129º y 132º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que Reglamenta dicha Ley; Que, como se aprecia el incumplimiento de la normatividad glosada se complementa con el de la Resolucion Ministerial Nº 0842-94-AG del 30 de diciembre de 1994 que aprueba el Reglamento del Comite de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura -CAFAE; el Acta de Reunion del Comite de fecha 19 de febrero de 1997; asi como las normas tributarias, de pensiones y previsionales glosadas en los considerandos precedentes; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion, es decir por el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el inciso f) del articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, MORDAZA vigente en el momento en que se elaboro y emitio el citado Informe; prescribe que los informes y/o dictamenes de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema, constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de calificar los hechos observados o denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; en virtud del articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM concordado con el MORDAZA parrafo del articulo 165º del mismo cuerpo legal; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agri-

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