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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2003 (19/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 237641 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de enero de 2003 VISTO: El Informe Nº 008-2002-AG-CEPAD de fecha 2 de se- tiembre de 2002 elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio deAgricultura; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Agri- cultura, ha realizado la acción de control no programada en suPlan Anual de Control del ejercicio 2002, "Examen Especial al Comité de Administración de los Fondos de Asistencia y Estí- mulo de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura", Ejerci-cios 1999, 2000 y 2001; obteniendo como resultado el Infor-me Nº 013-2002-2-0052 de fecha 11 de junio de 2002; Que, mediante Oficio Nº 1520-2002-AG-SEGMA de fecha 12 de junio de 2002, la Secretaria General solicita a la Comi- sión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplina- rios del Ministerio de Agricultura, implementar la Reco-mendación Nº 1, contenida en el Informe Nº 013-2002-2-0052"Examen Especial al Comité de Administración de los Fondosde Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio deAgricultura", Ejercicios 1999, 2000 y 2001; a fin de que se de inicio al Proceso Administrativo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 276y el artículo 165º del decreto Supremo Nº 005-90-PCM Regla-mento de la Carrera Administrativa, contra las funcionarias yex funcionarios comprendidos en los hechos a que se refierenlas Observaciones del Nº 01, 02, 03 y 04 del indicado Informe; Que, en el precitado Informe Nº 013-2002-2-0052 se ha observado y determinado la existencia de presunta responsa-bilidad administrativa de ex funcionarios y funcionarios del Mi-nisterio en su calidad de miembros del Comité de Administra-ción de los Fondos de Asistencia y Estímulo de los Trabajado-res del Ministerio de Agricultura - CAFAE, entre otros responsa- bles; teniendo así la OBSERVACIÓN Nº 1: Donde se determinó el otorgamiento de créditos a personas contratadas por Servi-cios No Personales por parte del Comité de Administración delFondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, durante los ejercicios1999, 2000 y 2001; lo que resulta improcedente al no estarcomprendidos éstos dentro de los beneficiarios del referido Fon- do, originando la distracción de recursos, que si bien se recupe- ran, hubieran podido ser utilizados en otras necesidades dentrodel Plan de Actividades del CAFAE. Por los hechos expuestosse ha determinado que existe responsabilidad administrativapor parte del Ing. Germán Vega Lozano, ex Presidente del CA-FAE; Abog. Gastón Galdos Roman, ex Presidente del CAFAE; Lic. Germán Maravi Mussto, ex Secretario del CAFAE; CPC Ruth Marina Vilca Tasayco, ex Tesorera del CAFAE y actual Directorade la Oficina de Tesorería del Ministerio; Que, se aprecia además en la OBSERVACIÓN Nº 2 del referido Informe, que no se ha efectuado la cancelación del pagodel Impuesto General a las Ventas desde la creación del Servi- cio Funerario del Sector Agrario-SERFUSA, y por los intereses cobrados sobre créditos otorgados por el CAFAE, durante losejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001; incumpliendo la norma co-rrespondiente al Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF que en el inciso b) de su artículo 1º señala que la prestación o utilización de servicios en el país se encuentra gravada con el IGV; y el Artículo 9º del Texto Único Ordenado del ImpuestoGeneral da las Ventas, señala que las operaciones habitualesse encuentran afectas a este impuesto; lo cual ante una even-tual fiscalización de la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT generaría que el CAFAE sea obje- to de multas, recargos e intereses por el incumplimiento de las normas tributarias, las mismas que determinaran la deuda tri-butaria; ante los hechos expuestos se ha determinado la existen-cia de responsabilidad administrativa por parte de la CPC RuthHelfer Infantes, ex Presidente del CAFAE y actual Directora dela Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Ing. Germán Vega Lozano, ex Presidente del CAFAE; Abog. Gastón Galdos Roman, ex Presidente delCAFAE; Sr. Sixto Martín Wong Montero, ex Secretario del CA-FAE; Lic. Germán Maravi Mussto, ex Secretario del CAFAE;CPC Ruth Marina Vilca Tasayco, ex Tesorera del CAFAE y ac-tual Directora de la Oficina de Tesorería del Ministerio; Que, respecto a la Observación Nº 3 contenida en el Infor- me Nº 013-2002-2-0052, se ha observado la existencia deomisión de retenciones sociales y aportes patronales en elpago de vacaciones no gozadas en los ejercicios 1997, 1998,1999 y 2000; con lo cual se ha inobservado el Artículo 6º de laLey Nº 26790- Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Artículo 10º del Decreto Ley Nº 19990 que crea el Sistema Nacional de Pensiones, Artículo 30º del Decreto Supre-mo Nº 054-97-TR que aprueba el Texto Único Ordenado de laLey del Sistema Privado de Administración de Pensiones, se-gún corresponde a la retención aplicable; con lo cual se expo-ne a ser pasivos de ser sancionados con multas, recargos e intereses por los entes recaudadores (ESSALUD o AFP's) de los aportes dejados de pagar; ante los hechos expuestos se ha determinado que existe responsabilidad administrativa porparte del Ing. Germán Vega Lozano, ex Presidente del CA-FAE; Abog. Gastón Galdos Roman, ex Presidente del CAFAE;y CPC Ruth Marina Vilca Tasayco, ex Tesorera del CAFAE yactual Directora de la Oficina de Tesorería del Ministerio; Que, se aprecia además la OBSERVACIÓN Nº 4, en la cual se ha determinado que las adquisiciones de activo efectuadaspor el CAFAE durante el ejercicio 2001, no se han llevado acabo con criterios de homogeneidad durante las cotizaciones;inobservándose el Artículo 3º del Reglamento del CAFAE delMinisterio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0842-94-AG que señala: "El CAFAE de los trabajadores del MINAG es el encargado de administrar el Fondo de Asistenciay Estímulo, velando por su adecuada utilización originando quese exponga a la entidad a efectuar pagos en exceso ante uninapropiado procedimiento de cotización en el mercado; antelos hechos expuestos se ha determinado que la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la CPC Ruth Mari- na Vilca Tasayco, ex Tesorera del CAFAE y actual Directora dela Oficina de Tesorería del Ministerio; Que, mediante el Informe del Visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agri-cultura, luego del análisis y revisión de los hechos descritos en las OBSERVACIONES de la Nº 1 a la Nº 4 del Informe Nº 013- 2002-2-0052 "Examen Especial al Comité de Administraciónde los Fondos de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores delMinisterio de Agricultura", Ejercicios 1999, 2000 y 2001; acuer-da por unanimidad recomendar al Ministro de Agricultura, APER-TURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO con- tra los ex funcionarios y funcionarias del Ministerio de Agricultu- ra, en su accionar como miembros del Comité de Administraciónde los Fondos de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores delMinisterio de Agricultura - CAFAE, Ing. Germán Vega Lozano,ex Presidente del CAFAE; Abog. Gastón Galdos Roman, exPresidente del CAFAE; CPC Ruth Helfer Infantes, ex Presiden- te del CAFAE y actual Directora de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Lic. Ger-mán Maravi Mussto, ex Secretario del CAFAE; Sr. Sixto MartínWong Montero, ex Secretario del CAFAE; CPC Ruth MarinaVilca Tasayco, ex Tesorera del CAFAE y actual Directora de laOficina de Tesorería del Ministerio; por supuesto incumplimiento de sus obligaciones y comisión de faltas, al no cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; nohaber salvaguardado los intereses del Estado y cometido negli-gencia en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los incisosa) y b) del Artículo 21º y el inciso d) del Artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; así como por no actuar correcta y justamente cautelando la seguridad y patrimonio delEstado; no aplicar, actualizar y transmitir las técnicas, normas yprocedimientos inherentes a su función, conforme a los artícu-los 129º y 132º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que Regla-menta dicha Ley; Que, como se aprecia el incumplimiento de la normatividad glosada se complementa con el de la Resolución Ministerial Nº0842-94-AG del 30 de diciembre de 1994 que aprueba el Re-glamento del Comité de Administración de los Fondos de Asis-tencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio de Agricul-tura -CAFAE; el Acta de Reunión del Comité de fecha 19 de febrero de 1997; así como las normas tributarias, de pensiones y previsionales glosadas en los considerandos precedentes; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, apro-bada por la Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior has-ta su conclusión, es decir por el Decreto Ley Nº 26162 - Leydel Sistema Nacional de Control; Que, el inciso f) del artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, norma vigente en el momento en que se elaboró y emitió el citado Informe; pres- cribe que los informes y/o dictámenes de una acción decontrol, emitidos por cualquier órgano del Sistema, consti-tuyen prueba preconstituida para la iniciación de las accio-nes administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de calificar los hechos ob- servados o denuncias que le sean remitidas y pronunciarsesobre la procedencia de abrir proceso administrativo disci-plinario; en virtud del artículo 166º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM concordado con el segundo párrafo del artí-culo 165º del mismo cuerpo legal; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agri-