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PÆg. 237651 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de enero de 2003 recursos anchoveta y sardina para consumo humano di- recto e indirecto, y jurel y caballa para consumo humanodirecto se ha determinado que la recurrente ha cumplidocon los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y normas complementarias, por lo que resulta procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que enrazón al principio precautorio incorporado a nuestro orde-namiento jurídico vigente procede únicamente destinar losrecursos Jurel, Caballa y Sardina al consumo humano di- recto con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dichos recursos, con respecto al recursoanchoveta podrá destinarse al directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 055-2002-PRODU-CE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE,Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolu- ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Decreto SupremoNº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 007-2002-PRO-DUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la EMPRE- SA PESQUERA VICTORIA S.R.LTDA, para operar la em-barcación pesquera de madera denominada "VICTORIA"de matrícula Nº CO-21014-CM, de Arqueo Neto 16.04 yde 67.80 m3 de capacidad de bodega, en la extraccióndel recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardi- na, jurel y caballa con destino al consumo humano direc-to, utilizando redes de cerco con longitud mínima de aber-tura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13mm y 38 mm.)según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fue-ra de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a lacosta para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca en el extremo referido a destinar la extrac-ción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la presente resolución, conforme lo dispone el artículo 4º dela Resolución Ministerial Nº130-2002-PRODUCE, previoal inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Sa- telital (SISESAT) operativa, la que deberá emitir señalesde posicionamiento GPS (Global Positioning Sistem) enforma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el De-creto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas comple-mentarias. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución queda sujeto a lo dis-puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por DecretoSupremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU- CE y demás normas complementarias, normas de sani-dad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesqueronacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operati- vidad de la embarcación pesquera, y del Sistema de Se- guimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida em-barcación y al pago por concepto de derechos de pescaque acredite el armador con la respectiva constancia. Estepago será abonado por el armador pesquero conforme alo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, De- creto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento serácausal de suspensión o caducidad del derecho otorgadosegún corresponda.Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "VICTORIA" de ma-trícula Nº CO-21014-CM, a través de la presente Resolu-ción, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministe- rial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionalesde Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber-tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002Visto el escrito de registro Nº CE-05642001 de fe- cha 21 de noviembre del 2002 presentado por el se- ñor LUIS ECA CORDOVA en representación de los señores DOMINGO ECA TUME, FLORENTINO ECACORDOVA y COSME ECA CORDOVA, en el que soli-cita permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera "CRUZ DE CHALPON II" de matrícula Nº CO-18543-CM; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia, cuen-tan con embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus fae- nas de pesca, están exceptuadas de la autorización deincremento de flota a que se refiere el artículo 24º delDecreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podránsolicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: "quelos armadores que cuenten con embarcaciones pes-queras de madera con capacidad de bodega mayor a32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado reali-zando faenas de pesca a la fecha de entrada en vi- gencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobio-lógicos con destino para el consumo humano directoy/o indirecto y su ampliación correspondiente, en unplazo de noventa (90) días calendario, contados a partirde la fecha en que entre en vigencia la Resolución Mi- nisterial que establezca el procedimiento y los requi- sitos correspondientes"; Que el mencionado Decreto Supremo establece además, que los armadores que soliciten permiso depesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptua-dos de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE, así como de lo dis-puesto en el numeral 4.3 de artículo 4º del DecretoSupremo Nº 024-2001-PE y del Decreto Supremo Nº031-2001-PE, asimismo mantiene la vigencia de losartículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al amparo de la men-cionada Ley, establecerán en dicho permiso que losarmadores de embarcaciones pesqueras de maderacon capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110m3, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consu- mo humano directo, materia prima que será estibadaa bordo en cajas con hielo; Que la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU- CE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el DiarioOficial El Peruano establece las condiciones y requisi- tos, para que los armadores de embarcaciones pes- queras de madera que se encuentren en los alcancesde la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los res-pectivos permisos de pesca y que dichas embarcacio-nes pesqueras puedan efectuar faenas de pesca;