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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2003 (19/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 237654 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de enero de 2003 Nº 012-2001-PE, así como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE ydel Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo mantie-ne la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supre- mo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarca- ciones que obtengan su permiso de pesca al amparo dela mencionada Ley, establecerán en dicho permiso quelos armadores de embarcaciones pesqueras de maderacon capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3,deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo huma- no directo, materia prima que será estibada a bordo encajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones pes- queras de madera que se encuentren en los alcances dela Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respecti-vos permisos de pesca y que dichas embarcaciones pes-queras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, el señor José Santos Vite Pingo solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "MI DIONICIO 3" dematrícula Nº PT-3401-CM, con Arqueo Neto de 11.70 equi-valente a 50.00 m3 de capacidad de bodega, en la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina,para el consumo humano directo e indirecto y los recur- sos jurel y caballa con destino para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca, para acceder a la extracción de losrecursos anchoveta y sardina, para consumo humano di- recto e indirecto, y jurel y caballa, para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes han cum-plido con los requisitos procesales y sustantivos de la LeyNº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE ynormas complementarias, por lo que resulta procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que en razón al principio precautorio incorporado a nuestro orde- namiento jurídico vigente procede únicamente destinar los recursos jurel, caballa y sardina, al consumo humano di-recto, con la finalidad de garantizar el aprovechamientosostenido de dichos recursos, con respecto al recursoanchoveta podrá destinarse al directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera, mediante Informe Nº 034-2002-PRODU-CE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolu-ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normascomplementarias, el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a José San- tos Vite Pingo, para operar la Embarcación Pesquerade madera denominada "MI DIONICIO 3" de matrícula Nº PT-3401-CM, de Arqueo Neto 11.70 equivalente a 50.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccióndel recurso hidrobiológico anchoveta con destino parael consumo humano directo e indirecto, y los recursossardina, jurel y caballa, con destino al consumo hu-mano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) según corresponda, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas mari-nas adyacentes a la costa para el caso de los recur-sos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca en el extremo referido a destinar la extrac-ción del recurso sardina con destino al consumo humanoindirecto, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la presente Resolución, conforme lo dispone el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, pre- vio al inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordocon la plataforma /baliza del Sistema de Seguimiento Sa-telital (SISESAT) operativa, la que deberá emitir señalesde posicionamiento GPS (Global Positioning Sistem) enforma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el De- creto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas comple- mentarias. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución queda sujeto a lo dis-puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU-CE y demás normas complementarias, normas de sani-dad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesqueronacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliación otorgada por la presente Resolución estásupeditada a la operatividad de la embarcaciónpesquera, y del Sistema de Seguimiento Satelital - SI-SESAT a bordo de la referida embarcación y al pagopor concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero conforme a lo esta-blecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decre-to Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y normas que lomodifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento serácausal de suspensión o caducidad del derecho otor- gado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "MI DIONICIO 3"de matrícula Nº PT-3401-CM, a través de la presente Re-solución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Mi-nisterial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionalesde Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber-tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01009 SALUD Dan por concluida designación de Director General de la Dirección Regio- nal de Salud de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2003-SA/DM Lima, 16 de enero del 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 500-2001-SA, de fecha 12 de diciembre del 2001 se designó al Dr. LUIS HUMBERTO MENDOZA GUEVARA, en el cargo de Di-rector General de la Dirección Regional de Salud de Ama-zonas; Que, el día 9 de enero del año 2003 en la ciudad de Chachapoyas, se produjo el lamentable fallecimiento del Dr. LUIS HUMBERTO MENDOZA GUEVARA; De conformidad con lo previsto en el inciso L) del Artí- culo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, con eficacia al 9 de enero del año 2003, la designación del Dr. LUIS HUM-BERTO MENDOZA GUEVARA, al cargo de Director Ge-neral, Nivel F-5, de la Dirección Regional de Salud de Ama-