Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2003 (19/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de enero de 2003

Nº 012-2001-PE, asi como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo mantiene la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de la mencionada Ley, estableceran en dicho permiso que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca y que dichas embarcaciones pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI MORDAZA 3" de matricula Nº PT-3401-CM, con Arqueo Neto de 11.70 equivalente a 50.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, para consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa, para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que en razon al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente procede unicamente destinar los recursos jurel, caballa y sardina, al consumo humano directo, con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dichos recursos, con respecto al recurso anchoveta podra destinarse al directo e indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, mediante Informe Nº 034-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la Embarcacion Pesquera de MORDAZA denominada "MI MORDAZA 3" de matricula Nº PT-3401-CM, de Arqueo Neto 11.70 equivalente a 50.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano

indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera objeto de la presente Resolucion, conforme lo dispone el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca debera contar a bordo con la plataforma /baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la que debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning Sistem) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas complementarias. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliacion otorgada por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, y del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MI MORDAZA 3" de matricula Nº PT-3401-CM, a traves de la presente Resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01009

SALUD
Dan por concluida designacion de Director General de la Direccion Regional de Salud de Amazonas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2003-SA/DM
MORDAZA, 16 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 500-2001-SA, de fecha 12 de diciembre del 2001 se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General de la Direccion Regional de Salud de Amazonas; Que, el dia 9 de enero del ano 2003 en la MORDAZA de Chachapoyas, se produjo el lamentable fallecimiento del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUEVARA; De conformidad con lo previsto en el inciso L) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida, con eficacia al 9 de enero del ano 2003, la designacion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Direccion Regional de Salud de Ama-

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