Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2003 (19/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 237646
CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de enero de 2003

BM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01019

Que mediante Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca; Que de conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 26920, los armadores pesqueros que cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estaran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que por Resolucion Directoral Nº 051-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "MI SAN MORDAZA I" de matricula PT4413-BM, de 43.49 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada; Que por Decreto Supremo Nº 003-98-PE se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26920, para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que de conformidad con el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, los permisos de pesca otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 26920, no se consideran transferible, salvo por herencia. Esta MORDAZA precisa que solo es valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia, entre los coherederos o sus descendientes; Que a traves del escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI SAN MORDAZA I" con matricula PT-4413-BM en virtud de haber adquirido su propiedad tal como se desprende del Contrato de Compra Venta celebrado con los anteriores propietarios Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la solicitud presentada contraviene con lo dispuesto por el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE por cuanto los recurrentes no han sustentado con prueba alguna, afinidad y/o parentesco con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del derecho de permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "MI SAN MORDAZA I" con matricula PT-4413-BM, asimismo los recurrentes no han cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que se considera improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0282002-PRODUCE/DNEPP-CHI de fecha 05 de noviembre de 2002 y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 0032000-PE y el Procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 0512000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera "MI SAN MORDAZA I" con matricula PT-4413-

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de empresa Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. para el procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 12 de diciembre del 2002 Visto; la solicitud de fecha 5 de noviembre con Registro Nº CE-01343003 presentada por el Director Gerente de la empresa Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. (COPEINCA). CONSIDERANDO. Que mediante la solicitud del visto, el recurrente solicita el cambio de titular de licencia de operacion otorgada a Corporacion MORDAZA S.A. en base a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 007-98-PE/DNPP de fecha 19 de enero de 1998, que otorgo a Corporacion MORDAZA S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la caleta MORDAZA, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento en materia prima. Asimismo, solicita autorizacion para efectuar el traslado fisico de la citada planta al puerto de Malabrigo (Chicama), distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, la solicitud esta enmarcada en virtud a lo establecido en las Escrituras Publicas de fecha 30 de noviembre de 1998, contrato de compraventa y constitucion de prenda dineraria sobre la planta de Corporacion MORDAZA S.A., suscrito entre Corporacion MORDAZA S.A. y MORDAZA MORDAZA Leasing S.A. y Banco MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A; asi como en el contrato de compraventa y arrendamiento financiero de fecha 31 de marzo del 2000, celebrado entre el Banco MORDAZA MORDAZA y Corporacion MORDAZA S.A., sobre el inmueble donde funciona la Planta ubicada en Caleta MORDAZA s/n, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, y Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. celebra con Corporacion MORDAZA S.A.; y en la cesion de posicion contractual celebrado entre Corporacion MORDAZA S.A., Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. y el Banco MORDAZA Mundo; Que, el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0322002-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 031-2002-PRODUCE/DINAMA de fecha 17 de octubre del 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.