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PÆg. 237644 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de enero de 2003 te (7) artículos y un formato de signo distintivo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo ANEXO DIRECTIVA Nº 001-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Signo distintivo de las Salas de Juego autorizadas por la Dirección Nacional de Turismo” Artículo 1º- Del signo distintivo El signo distintivo será una placa de material metá- lico o acrílico, de forma ovalada y de una dimensiónde 60 x 40cm que será exhibida obligatoriamente enun lugar visible de la entrada de las salas de juegoautorizadas por la Dirección Nacional de Turismo, con las características siguientes: 1. Color de orla : Dorado o plateado 2. Color de fondo : Blanco u otro a elegir 3. Color de letra : Dorado o plateado 4. Tipo de letra : Arial o Helvética y Times 5. Tamaño de letra : 5.1 Sala Autorizada y Fiscalizada : 190 ptos. 5.2 Sujeta a Fiscalización Permanente : 55 ptos.5.3 Dirección Nacional de Turismo : 100 ptos.5.4 MINCETUR : 90 ptos. (Times)5.5 Nº de Registro : 75 ptos. (Times) Artículo 2º - Del mecanismo de seguridad La Dirección Nacional de Turismo mediante el empleo de un mecanismo de seguridad, consignará en el signo distintivola información relacionada con el nombre de la empresa au-torizada, número de Resolución de Autorización, plazo de vi-gencia de la Autorización y número de Registro otorgado por la Dirección Nacional de Turismo, según corresponda. Artículo 3º Del Código de Identificación La Dirección Nacional de Turismo asignará a cada em- presa autorizada, dentro del plazo de cinco (5) días hábi-les de la fecha de publicación de la presente Directiva, unCódigo de Identificación (Número de Registro). Artículo 4º .- Del plazo para la colocación del signo distintivo En el plazo de quince (15) días hábiles de la fecha de notificación de la comunicación a que se refiere el artícu-lo 3º de la presente Directiva. Artículo 5º- Titulares que tienen el derecho de utili- zar el signo distintivo Tienen el derecho de utilizar el signo distintivo los titu- lares de una autorización de explotación de juegos de ca-sino y/o máquinas tragamonedas así como las empresasque al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo de laPrimera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, ha-yan solicitado la renovación de la Autorización Expresa otorgada por la Dirección Nacional de Turismo. Artículo 6º- Del plazo de utilización del signo dis- tintivo Los titulares a que se refiere el artículo precedente, utilizarán el signo distintivo por el plazo de autorización de explotación otorgado por la Dirección Nacional de Tu- rismo, debiendo retirar dicho signo al vencimiento de di-cho plazo o como consecuencia de la denegatoria de lasolicitud de renovación de Autorización Expresa, segúncorresponda. Artículo 7º - De las sanciones aplicables Los titulares de salas de juego de casino o máquinas tragamonedas autorizados por la Dirección Nacional deTurismo que no observen lo dispuesto en la presente Di-rectiva, serán sancionados administrativamente de con-formidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº27153, modificado por la Ley Nº 27796. La utilización del signo distintivo por empresas no au- torizadas será sancionada de acuerdo a las disposicio-nes legales vigentes. 1088