Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2003 (19/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de enero de 2003

te (7) articulos y un formato de signo distintivo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo ANEXO DIRECTIVA Nº 001-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Signo distintivo de las MORDAZA de Juego autorizadas por la Direccion Nacional de Turismo" Articulo 1º- Del signo distintivo El signo distintivo sera una placa de material metalico o acrilico, de forma ovalada y de una dimension de 60 x 40cm que sera exhibida obligatoriamente en un lugar visible de la entrada de las MORDAZA de juego autorizadas por la Direccion Nacional de Turismo, con las caracteristicas siguientes:
1. 2. 3. 4. Color de MORDAZA Color de fondo Color de letra MORDAZA de letra : : : : MORDAZA o plateado MORDAZA u otro a elegir MORDAZA o plateado Arial o Helvetica y Times

gencia de la Autorizacion y numero de Registro otorgado por la Direccion Nacional de Turismo, segun corresponda. Articulo 3º Del Codigo de Identificacion La Direccion Nacional de Turismo asignara a cada empresa autorizada, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de la fecha de publicacion de la presente Directiva, un Codigo de Identificacion (Numero de Registro). Articulo 4º.- Del plazo para la colocacion del signo distintivo En el plazo de quince (15) dias habiles de la fecha de notificacion de la comunicacion a que se refiere el articulo 3º de la presente Directiva. Articulo 5º- Titulares que tienen el derecho de utilizar el signo distintivo Tienen el derecho de utilizar el signo distintivo los titulares de una autorizacion de explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas asi como las empresas que al MORDAZA de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, hayan solicitado la renovacion de la Autorizacion Expresa otorgada por la Direccion Nacional de Turismo. Articulo 6º- Del plazo de utilizacion del signo distintivo Los titulares a que se refiere el articulo precedente, utilizaran el signo distintivo por el plazo de autorizacion de explotacion otorgado por la Direccion Nacional de Turismo, debiendo retirar dicho signo al vencimiento de dicho plazo o como consecuencia de la denegatoria de la solicitud de renovacion de Autorizacion Expresa, segun corresponda. Articulo 7º - De las sanciones aplicables Los titulares de MORDAZA de juego de casino o maquinas tragamonedas autorizados por la Direccion Nacional de Turismo que no observen lo dispuesto en la presente Directiva, seran sancionados administrativamente de conformidad con lo establecido en el articulo 45º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. La utilizacion del signo distintivo por empresas no autorizadas sera sancionada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

5. Tamano de letra: 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 Sala Autorizada y Fiscalizada Sujeta a Fiscalizacion Permanente Direccion Nacional de Turismo MINCETUR Nº de Registro : 190 ptos. : 55 ptos. : 100 ptos. : 90 ptos. (Times) : 75 ptos. (Times)

Articulo 2º- Del mecanismo de seguridad La Direccion Nacional de Turismo mediante el empleo de un mecanismo de seguridad, consignara en el signo distintivo la informacion relacionada con el nombre de la empresa autorizada, numero de Resolucion de Autorizacion, plazo de vi-

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