Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2003 (19/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 19 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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zonas, dejando MORDAZA del agradecimiento del Sector Salud por los muy importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 01002

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan contratacion de seguros patrimoniales, vehiculos y de deshonestidad mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2003-TR
MORDAZA, 7 de enero de 2003 VISTOS: El Informe Nº 002-2003-OA-OASA de fecha 6 de enero de 2003, y el Informe Nº 004-2003-MTPE/OAJ de fecha 7 de enero de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, determina que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que de producirse el supuesto senalado en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que determina la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, mediante Informe Nº 002-2003-OA-OASA, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares senala que el contrato suscrito con la compania de Seguros Seguros Royal & Sunalliance - Seguros Fenix, que brinda la cobertura de Seguros Patrimoniales, de Vehiculos y Deshonestidad, vencera indefectiblemente el 6 de enero de 2003, debido a que la compania ha manifestado su imposibilidad de ampliar el plazo contractual en las mismas condiciones que dieron lugar a su contratacion, en razon a que las condiciones que su compania mantiene con las diferentes reaseguradoras a nivel mundial han variado, motivo por el cual manifestaron la no aceptacion de ampliar el contrato suscrito con el Ministerio; Que, el referido informe senala los hechos que sustentan tecnicamente que la ausencia de Seguros Patrimoniales, de Vehiculos y Deshonestidad, compromete en forma directa e inminente la seguridad de los bienes de la entidad, en consecuencia la continuidad de los servicios y actividades propias del Sector, siendo necesario contratar las polizas de seguros necesarias para protegerlos contra los riesgos, garantizando la continuidad de los servicios que brinda el Sector;

Que, asimismo con la finalidad de continuar con los servicios esenciales y de operatividad, en tanto se realiza el MORDAZA de seleccion que determinara la contratacion definitiva resulta necesario declarar la situacion de urgencia como medida temporal, y se autorice la contratacion de los Seguros Patrimoniales, Vehiculos y de Deshonestidad, por un periodo aproximado de tres (3) meses y por un valor referencial de S/. 45 000.00 nuevos soles, gasto que se encuentra aprobado en el Presupuesto del Sector para el presente ejercicio, en la Fuente de Financiamiento en Recursos Ordinarios Especifica de Gasto 5.3.11.38, Meta 00183 Apoyo Logistico, Cadena Correlativa 0006 y hasta que culmine el MORDAZA de seleccion; Que, mediante el Informe Nº 004-2003-MTPE/OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica ha cumplido con emitir el informe legal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, mediante los informes de vistos se exponen la justificacion tecnica y legal para la contratacion del servicio de Seguros Patrimoniales, de Vehiculos y Deshonestidad, mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el Articulo 19º de la MORDAZA en mencion se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Con la opinion favorable de los Directores Generales de las Oficinas de Administracion y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Articulo 114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Situacion de Urgencia para la contratacion de los Seguros Patrimoniales, Vehiculos y de Deshonestidad para el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mientras dura el MORDAZA de seleccion para la contratacion de los seguros referidos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de Seguros Patrimoniales, Vehiculos y de Deshonestidad para el Ministerio, con un valor referencial de S/. 45 000.00 Nuevos Soles, y por el periodo que dure la situacion de urgencia. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Especifica de Gasto 5.3.11.38, Meta 00183 Apoyo Logistico, Cadena Correlativa 0006. Articulo 4º.- Autorizar a la Direccion General de Administracion a realizar la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su adopcion o emision. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial, asi como los Informes Tecnicos correspondientes deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 6º.- La Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo iniciara los actos administrativos correspondientes con la celeridad debida a fin de concluir a la brevedad con la situacion de urgencia declarada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 00983

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