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PÆg. 237650 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de enero de 2003 y normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que enrazón al principio precautorio incorporado a nuestro orde-namiento jurídico vigente procede únicamente destinar el recurso sardina al consumo humano directo con la finali- dad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dichorecurso, con respecto al recurso anchoveta podrá desti-narse al consumo directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 036-2002-PRODU- CE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE,Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolu- ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normascomplementarias, el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PE, Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los señores PEDRO, JUAN y JULIO VITE PINGO, para operar la em-barcación pesquera construida de madera denominada"JUAN ENRIQUE II" de matrícula CO-18000-CM, de Ar-queo Neto 17.85 equivalente a 75.15 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico an- choveta con destino para el consumo humano directo eindirecto, y sardina con destino al consumo humano di-recto, utilizando redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.)según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fue- ra de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca en el extremo referido a destinar la extrac-ción del recurso sardina con destino al consumo humanoindirecto, por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la presente Resolución, conforme lo dispone el artículo 4ºde la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, pre-vio al inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordocon la plataforma /baliza del Sistema de Seguimiento Sa-telital (SISESAT) operativa, la que deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning Sistem) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el De-creto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas comple-mentarias . Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dis- puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por DecretoSupremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO-DUCE y demás normas complementarias, normas de sa- nidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operati-vidad de la embarcación pesquera, y del Sistema del Se-guimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida em- barcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Estepago será abonado por el armador pesquero conforme alo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, De-creto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas quelo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "JUAN ENRIQUEII" de matrícula CO-18000-CM, a través de la presenteResolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionalesde Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-01967003 de fecha 19 de noviembre del 2002, presentado por la EMPRESAPESQUERA VICTORIA S.R.LTDA en el que solicita per-miso de pesca para operar la embarcación pesquera "VIC- TORIA" de matrícula CO-21014-CM; CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia, cuen- tan con embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus fae-nas de pesca, están exceptuadas de la autorización deincremento de flota a que se refiere el artículo 24º delDecreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podránsolicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: " que los arma-dores que cuenten con embarcaciones pesqueras de ma-dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pes- ca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción delos recursos hidrobiológicos con destino para el consumohumano directo y/o indirecto y su ampliación correspon-diente, en un plazo de noventa (90) días calendario, con-tados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Re- solución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes"; Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, que los armadores que soliciten permiso de pescaal amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados delas disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla- mento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como de lo dispuesto en el numeral4.3 de artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE ydel Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo mantie-ne la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supre-mo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarca- ciones que obtengan su permiso de pesca al amparo de la mencionada Ley, establecerán en dicho permiso quelos armadores de embarcaciones pesqueras de maderacon capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3,deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%)del total de sus capturas anuales para el consumo huma- no directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002,en el Diario Oficial El Peruano se establecen las con-diciones y requisitos, para que los armadores de em- barcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar yobtener los respectivos permisos de pesca y que di-chas embarcaciones pesqueras puedan efectuar fae-nas de pesca; Que mediante escrito de visto, la EMPRESA PESQUE- RA VICTORIA S.R.LTDA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "VICTORIA"de matrícula Nº CO-21014-CM, con Arqueo Neto de 16.04equivalente a 67.80 m3 de capacidad de bodega, en laextracción de los recursos hidrobiológicos Anchoveta ySardina, para el consumo humano directo e indirecto y los recursos Jurel y Caballa con destino para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca, para acceder a la extracción de los