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PÆg. 237649 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de enero de 2003 PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 5 de noviembre del 2002, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitadoy que señala que la recurrente ha cumplido con los requi-sitos exigidos en el procedimiento Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción), apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y con la opi-nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 4, inciso b), del artículo 43º y los artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los artícu- los 49º y 52º de su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 24 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Produc-ción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. autorización para la instalación deun establecimiento industrial pesquero en el que desarro-llará la actividad de congelado de productos hidrobiológi-cos, así como una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desecha-das y/o descartadas provenientes de su actividad princi-pal, en su establecimiento industrial pesquero ubicado enZona Industrial II, Manzana D, Lote Nº 5, Parque Indus-trial, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : 25 t/día Harina de PescadoResidual : 5 t/h (procesamiento de residuos y desechos de pescado). Artículo 2º.- INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGE- LADOS S.A.C. deberá operar su planta de congelado consujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena-miento jurídico pesquero, así como a las relativas a lapreservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismodeberá contar con un sistema de control del proceso quegarantice la óptima calidad del producto final, así como de-berá ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado fa-vorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 027-2002-PRODUCE/ DINAMA, de fecha 10 de setiembre del 2002. Artículo 3º.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. el plazo de un (01) año, contado apartir de la fecha de notificada la presente resolución, reno-vable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite un avance de obras e inversión sustantiva efectua- da superior al 50% del proyecto y la sustentación de la pose-sión del inmueble, para que la interesada concluya con lainstalación de su establecimiento industrial pesquero. La pre-sente autorización caducará de pleno derecho al no acredi-tarse dentro del plazo autorizado o de su renovación, la ins- talación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte de este Ministerio.Así mismo, la licencia de operación correspondiente deberásolicitarse dentro de los tres (3) meses posteriores al venci-miento del plazo de autorización, o de su renovación, bajosanción de caducidad de pleno derecho de la autorización otorgada, sin que tampoco sea necesario para ello notifica- ción por parte de este Ministerio. Artículo 4º.- Asimismo el incumplimiento de lo seña- lado en el artículo 2º de la presente Resolución será cau-sal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicaciónde las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 01025Otorgan permisos de pesca a personas naturales y jurídica para operarembarcaciones en la extracción de losrecursos anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-02499002 recep- cionado el día 5 de noviembre del 2002, presentado porel armador Pedro Vite Pingo en representación de los se-ñores Juan y Julio Vite Pingo, respecto al otorgamientodel permiso de pesca para operar su embarcación pes-quera "Juan Enrique II", del Matrícula Nº CO-18000-CM; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha su vigencia, cuen-tan con embarcaciones pesqueras construidas de made-ra con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 de ca- pacidad de bodega y realizan sus faenas de pesca, están exceptuadas de la autorización de incremento de flota aque se refiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente elpermiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE, en su artículo 1º se modifica el artículo 6º del De- creto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo:"... que los armadores que cuenten con embarcacionespesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizandofaenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino parael consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacióncorrespondiente, en un plazo de noventa (90) días calen-dario, contados a partir de la fecha en que entre en vigen-cia la Resolución Ministerial que establezca el procedi- miento y los requisitos correspondientes"; Que, el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, que los armadores que soliciten permiso de pescaal amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados delas disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla-mento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PEy del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo man-tiene la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Su-premo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las em-barcaciones que obtengan su permiso de pesca al ampa- ro de dicha Ley, establecerán en dicho permiso que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera concapacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3,deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%)del total de sus capturas anuales para el consumo huma-no directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el día 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano, se establecen las condiciones yrequisitos, para que los armadores de embarcaciones demadera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permiso de pesca y que dichas embarcaciones pesqueras puedanefectuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, el armador Pedro Vite Pingo en representación de los señores Juan y Julio VitePingo, solicita permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera de madera "JUAN ENRIQUE II" de matrí- cula Nº CO-18000-CM, con Arqueo Neto de 17.85 equi-valente a 75.15 m3 de capacidad de bodega, en la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos Anchoveta y Sardina,para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada de los documentos al- canzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a la extracción de losrecursos Anchoveta y Sardina para consumo humano di-recto e indirecto, se ha determinado que el recurrente hacumplido con los requisitos procesales y sustantivos de laLey Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE