Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2003 (19/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 19 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 5 de noviembre del 2002, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 4, inciso b), del articulo 43º y los articulos 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los articulos 49º y 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero en el que desarrollara la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, asi como una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad principal, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Industrial II, Manzana D, Lote Nº 5, MORDAZA Industrial, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : 25 t/dia Harina de Pescado Residual : 5 t/h (procesamiento de residuos y desechos de pescado). Articulo 2º.- INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 027-2002-PRODUCE/ DINAMA, de fecha 10 de setiembre del 2002. Articulo 3º.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite un avance de obras e inversion sustantiva efectuada superior al 50% del proyecto y la sustentacion de la posesion del inmueble, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. La presente autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de su renovacion, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte de este Ministerio. Asi mismo, la licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo de autorizacion, o de su renovacion, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion otorgada, sin que tampoco sea necesario para ello notificacion por parte de este Ministerio. Articulo 4º.- Asimismo el incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01025

Otorgan permisos de pesca a personas naturales y juridica para operar embarcaciones en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 141-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 13 de diciembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-02499002 recepcionado el dia 5 de noviembre del 2002, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto al otorgamiento del permiso de pesca para operar su embarcacion pesquera "Juan MORDAZA II", del Matricula Nº CO-18000-CM; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su articulo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 de capacidad de bodega y realizan sus faenas de pesca, estan exceptuadas de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su articulo 1º se modifica el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: "... que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino para el consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes"; Que, el mencionado Decreto Supremo establece ademas, que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como de lo dispuesto en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo mantiene la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley, estableceran en dicho permiso que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el dia 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permiso de pesca y que dichas embarcaciones pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "JUAN MORDAZA II" de matricula Nº CO-18000-CM, con Arqueo Neto de 17.85 equivalente a 75.15 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos Anchoveta y Sardina, para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada de los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos Anchoveta y Sardina para consumo humano directo e indirecto, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE

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