Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2003 (19/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 19 de enero de 2003
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 007-98-PE/ DNPP de fecha 19 de enero de 1998, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de MORDAZA convencional, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta MORDAZA, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento en materia prima; Articulo 2º.- Autorizar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., a efectuar el traslado fisico de su planta de harina de pescado de 50 t/h de capacidad instalada de la Caleta MORDAZA, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, al establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Puerto Malabrigo (Chicama), distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 3º.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el 1º articulo de la presente Resolucion, al Anexo IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE, excluyendo para tal efecto a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. de dicho anexo. Articulo 4º.- La CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. procedera a reinstalar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada Corporacion implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun el Certificado Ambiental Nº 031-2002-PRODUCE/DINAMA de fecha 17 de octubre del 2002. Articulo 5º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la reinstalacion de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la interesada solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 6º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la reinstalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Vicemnisterio de Pesqueria. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 4º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 8º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 007-98-PE/DNPP, de fecha de 19 de enero de 1998, en lo que respecta a la titularidad de la citada planta de procesamiento pesquero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01021

Visto los escritos Nº CE-00378001, CE-00379001, CE-00377001, CE-00376001, CE-00380001 de fecha 24 de MORDAZA del 2002, presentado por los senores armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA AQUIJE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA AQUIJE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, quienes solicitan permiso de pesca para operar sus embarcaciones artesanales maritimas para capturar recursos hidrobiologicos en el ambito del litoral peruano, orientados al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que, los articulos 19º y 20º inciso a) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, definen a la extraccion comercial de menor escala o artesanal como la captura de recursos hidrobiologicos mediante la pesca, la caza acuatica o la recoleccion realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual; Que mediante los articulos 43º, 44º y 45º de la precitada Ley, se establecen que los permisos de pesca son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga en el ambito nacional a las personas naturales y juridicas y a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, exceptuando a la pesca artesanal del pago de derechos; Que a traves de los escritos del visto, los recurrentes, solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras artesanales denominadas DON MORDAZA (PS14177-BM), LOBITO II (PS-20718-BM), MORDAZA MORDAZA I (CO-5358-BM), MORDAZA MORDAZA II (PS-19483-BM), MORDAZA (PS-18638-BM), MORDAZA MORDAZA (PS-20476-BM), MORDAZA (PS-20694-BM), MORDAZA I (CO-5360-BM) y MORDAZA II (PS-18124-BM), equipadas mayormente con redes cortina de 8 y 10 pulgadas de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 4, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante el Informe Nº 011-2002-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Procedimiento Nº 4 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º, del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los siguientes armadores para operar las embarcaciones pesqueras artesanales de acuerdo al siguiente detalle:
Nº Nombre/ Armador Nombre/ Embarcacion DON MORDAZA LOBITO II Matricula PS-14177-BM PS-20718-BM Cap. Tam. Bodega Malla 3.0 1.0 2.0 4.0 4.0 4.0 4.0 2.0 5.0 8¨ 1,2,10¨ 8¨ 8¨ 8¨ 8¨ 8¨ 8¨,10¨ 8¨

1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA 2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

3 MORDAZA MORDAZA Aquije MORDAZA MORDAZA MORDAZA I CO-5358-BM 4 MORDAZA MORDAZA Aquije MORDAZA MORDAZA MORDAZA II PS-19483-BM 5 MORDAZA MORDAZA Aquije MORDAZA MORDAZA 6 MORDAZA MORDAZA Aquije MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7 MORDAZA MORDAZA Aquije MORDAZA MORDAZA 8 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA I MORDAZA II PS-18638-BM PS-20476-BM PS-20694-BM CO-5360-BM PS-18124-BM

Otorgan permiso de pesca a diversos armadores para operar embarcaciones pesqueras artesanales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 12 de diciembre del 2002

Articulo 2º.- Las operaciones de pesca, estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes a

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