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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2003 (22/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 237770 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de enero de 2003 PRONAMACHCS Modifican anexo de la Res. N” 083- 2002-AG-PRONAMACHCS-GG referida a la modificación de porcentaje de gas- tos generales de los presupuestos deobras de infraestructura rural PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 005-2003-AG-PRONAMACHCS-GG Lima, 13 de enero de 2003 VISTO: el Oficio Nº 1290-2002-AG-PRONA- MACHCS-GMRNCC-SGORR del Gerente de Manejo deRecursos Naturales y Cambio Climático solicitando lamodificación del anexo 1 que forma parte integrante de la Resolución Gerencial Nº 083-2002-AG-PRONA- MACHCS-GG; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de julio del 2002, se elaboró la Reso- lución Gerencial Nº 083-2002-AG-PRONAMACHCS-GG, elmismo que aprueba la modificación del porcentaje de gas-tos generales de los presupuestos de las obras de infraes- tructura rural, contemplado en la Sección 5º del anexo Nº 1 de la Directiva General Nº 007-2000-AG-PRONAMACHCS-DIR, incrementándose éste hasta un 12% del costo directode cada obra, sustentando dicha modificación en los Infor-mes: "Evaluación para la Determinación de Gastos Gene-rales de Obras de Riego" y "Evaluación para la Determina- ción de Gastos de Supervisión de Obras de Riego por par- te de la Agencia Zonal"; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climático so-licita modificar el anexo 1 que forma parte de la referi-da Resolución, a efectos de uniformizar el porcentaje de los gastos generales y de supervisión para todas las obras de infraestructura rural, por cuanto su contenido,conlleva a frecuentes interpretaciones erróneas porparte de los órganos desconcentrados, quienes recu-rren a los gráficos contenidos en los citados informespara sustentar porcentajes de gastos mayores al 12%, contraviniendo lo dispuesto por la aludida Resolución, toda vez que el propósito de dichos informes era sus-tentar la necesidad de incrementar los gastos genera-les e incluir un monto para supervisión de las obras, asícomo demostrar que los gastos generales y de supervi-sión están en relación inversa al costo directo de las obras; Que atendiendo a los argumentos precedentemente expuestos, es necesario aprobar la modificación del anexo1 cuyo texto forma parte de la Resolución Gerencial Nº 083-2002-AG-PRONAMACHCS-GG; Con las visaciones de las Gerencias de Asesoría Le- gal, Planeamiento, Recursos Naturales y Cambio Climáti- co y Administración; En uso de las facultades conferidas en el literal e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcionesdel PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el anexo 1 a que se refiere el artículo 1º de la Resolución Gerencial Nº 083-2002-AG-PRONAMACHCS-GG, denominados "Evaluación para la Determinación de Gastos de Supervisión de Obras de Rie- go por parte de la Agencia Zonal" y "Evaluación para laDeterminación de Gastos Generales de Obras de Riego",en lo que respecta a los gráficos que limitan los gastosgenerales hasta el 12% y los gastos por supervisión hastael 3%. Artículo 2º.- Notifíquese las disposiciones de la pre- sente Resolución a la Gerencia de Manejo de RecursosNaturales y Cambio Climático de la Sede Central, a lasGerencias Departamentales y Agencias Zonales del PRO- NAMACHCS. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVANOE VEGA GATTI Gerente General 01131 Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía sobre contratación deconsultor para evaluación de muestrade proyectos de inversión pœblica PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 006-2003-AG-PRONAMACHCS-GG Lima, 15 de enero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 001-2003-PRONAMACHCS-GADM/ U.LOG, emitido por la Presidenta del Comité Especial del proceso de adjudicación de Menor Cuantía de Servicios de Consultoría "Evaluación de Proyectos de Inversión Públicadel Conglomerado de Proyectos Nº 003-2001-SNIP"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 150-2002-AG- PRONAMACHCS-GG, se designó al Comité Especial para llevar a cabo el proceso de adjudicación de menor cuantíapara la contratación de un Consultor que tendrá a su cargola evaluación selectiva de una muestra representativa delos Proyectos de Inversión Pública ejecutados con finan-ciamiento del PL480"; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 197-2002-AG- PRONAMACHCS-GG, se aprobó las Bases Administrati-vas y los Términos de referencia del proceso de adjudica-ción de menor cuantía de servicios de Consultoría "Eva-luación de Proyectos de Inversión Pública del Conglomera-do de Proyectos Nº 003-2001-SNIP"; Que, mediante Oficio Nº 1201-2002-AG-PRONA- MACHCS-GMRNCC/SGORR, la Gerencia de Manejo deRecursos Naturales y Cambio Climático remite la relaciónde consultores para las invitaciones respectivas para elproceso de selección citado; Que, mediante Acta de Reunión del Comité Especial de fecha 3 de diciembre del 2002; el comité estableció el cro- nograma del Proceso de Selección, señalando como fechade la primera convocatoria el 6 de diciembre del 2002 yfecha de recepción de las propuestas el 11 de diciembredel 2002; Que, mediante documento de visto, la Presidenta del Comité Especial del proceso de adjudicación de Menor Cuantía de Servicios de Consultoría "Evaluación de Pro-yectos de Inversión Pública del Conglomerado de Proyec-tos Nº 003-2001-SNIP", solicita la anulación de lo actuado,toda vez que se ha advertido que en el cronograma esta-blecido en la primera y segunda convocatoria se ha incurri- do en error en la fecha de presentación de las propuestas, conforme consta en el acta de la reunión del Comité Espe-cial de fecha 14 de enero del presente año; Que, efectivamente el artículo 98º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que entre la convocatoria y la fecha de presentación de pro- puestas debe existir un plazo no menor de siete (7) días,plazo que en este proceso de selección no ha sido obser-vado; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 26º de la norma prevista en el considerando precedente, son causa- les de nulidad del proceso, entre otras, la contravención de las normas legales y la inobservancia de las normas esen-ciales del procedimiento y de la forma prescrita por la nor-matividad aplicable; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario declarar la nulidad del proceso antes citado, retrotrayéndolo a la etapa de la primera con- vocatoria;