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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2003 (22/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 237771 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de enero de 2003 En uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcionesdel PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2001-AG y de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de oficio de la Ad- judicación de Menor Cuantía para la contratación de unConsultor que tendrá a su cargo la evaluación selectiva deuna muestra representativa de los Proyectos de InversiónPública ejecutados con financiamiento del PL480, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución, retrotrayendo el proceso a la etapa de la convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVANOE VEGA GATTI Gerente General 01172 SUNARP Precedentes de observancia obligatoria ratificados y no ratificados en sesionesdel Primer y Segundo Pleno Registraldel Tribunal Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 003-2003-SUNARP/SA Lima, 17 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28º de la Resolución Su- prema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tri- bunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Admi- nistrativa Registral con competencia nacional, conformadopor Salas descentralizadas e itinerantes: la Primera, Se-gunda y Tercera Salas con sede en la Oficina Registral deLima; la Cuarta Sala con sede en la Oficina Registral deTrujillo; y, la Quinta Sala con sede en la Oficina Registral de Arequipa; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNARP, es función del Tribunal Registral, aprobarlos precedentes de observancia obligatoria en los PlenosRegistrales que para el efecto se convoquen; Que, en las sesiones del Pleno del Tribunal Registral de fechas 13 y 14 de setiembre, y 29 y 30 de noviembre de2002, realizadas en la ciudad de Lima, se ratificaron losprecedentes de observancia obligatoria aprobados conanterioridad a la vigencia del Estatuto y Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNARP y se aprobó un nuevo precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 40º del Reglamento del Tribunal Regis- tral establece que los precedentes de observancia obliga-toria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse; Que, el Presidente del Tribunal Registral ha cumplido con poner en conocimiento de este Despacho, los prece- dentes de observancia obligatoria aprobados para su co- rrespondiente publicación; Estando a la facultad conferida por el literal l) del artí- culo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Reso-lución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los pre- cedentes de observancia obligatoria aprobados con ante-rioridad a la vigencia del Estatuto y Reglamento de Organi-zación y Funciones de la SUNARP, ratificados en las Se- siones del Primer y Segundo Pleno Registral del Tribunal Registral de fechas 13 y 14 de setiembre de 2002, y 29 y30 de noviembre de 2002, respectivamente, cuyos textosse incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del nuevo precedente de observancia obligatoria aprobado en el se- gundo Pleno Registral del Tribunal Registral realizado el 29 y 30 de noviembre de 2002, cuyo texto se incluye en elAnexo a que se refiere el artículo anterior. Artículo Tercero .- Los precedentes antes indicados se- rán obligatorios a nivel nacional desde el día siguiente dela publicación de la presente Resolución. Artículo Cuarto .- Los precedentes no ratificados, cu- yos criterios fueron enunciados en las Resoluciones queen Anexo se detallan, dejarán de ser de observancia obli-gatoria desde el día siguiente de publicada la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Adjunto ANEXO PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RATIFICADOS POR EL PRIMER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADOS LOS DÍAS 13 Y 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2002 1.- Cuando no exista coincidencia entre el titular regis- tral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judi-cial al respecto, no resulta procedente la anotación de unademanda. Criterio adoptado en la Resolución Nº 117-2002-ORLC/ TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002. 2.- Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública,la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionadaregistralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la pro- pia decisión judicial. Criterio adoptado en la Resolución Nº 276-2002-ORLC/ TR del 30 de mayo 2002, publicada el 15 de junio de 2002. 3.- El supuesto de anotación preventiva de resolucio- nes judiciales que no den mérito a una inscripción definiti-va, previsto en el Artículo 65º del Reglamento General de los Registros Públicos, está referido a aquellas resolucio- nes no consentidas, por ende no comprende a las senten-cias consentidas o ejecutoriadas. Criterio adoptado en la Resolución Nº 018-2002-ORLC/ TR del 17 de enero de 2002, publicada el 15 de junio de2002. 4.- Cuando se ha otorgado poder a una o varias perso- nas en su calidad de miembros del Consejo de Administra-ción de una cooperativa, se entiende que ha sido otorgadoen uso de sus atribuciones de gobierno, por lo que no po-dría seguir vigente una vez vencido el período del mandatopara el que fueron elegidos. Criterio adoptado en la Resolución Nº 596-2001-ORLC/ TR del 26 de diciembre de 2001, publicada el 11 de enerode 2002. 5.- Tratándose de una asamblea convocada por el Juez para elegir al Consejo Directivo, no debe ser materia deobservación que no se haya cumplido previamente con ele- gir al Comité Electoral previsto en el estatuto, pues la asam- blea judicialmente convocada está rodeada de garantíasde imparcialidad equiparables a la conducción de las elec-ciones por el Comité Electoral. Criterio adoptado en la Resolución Nº 097-2002-ORLC/ TR del 14 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002. 6.- Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta de la asamblea general de regularización -realizada alamparo de la Resolución del Superintendente Nacional delos Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31de julio de 2001-, pueden ser subsanados mediante una asamblea general posterior, debiendo presentarse para su inscripción ambas actas de asamblea general. Criterio adoptado en la Resolución Nº189-2002-ORLC/ TR del 10 de abril de 2002, publicada el 19 de abril de 2002. 7.- Para que se celebre válidamente la asamblea gene- ral con el objeto de elegir al Consejo Directivo, como toda asamblea, deberá reunir el quórum requerido, según se trate de primera o segunda convocatoria.