Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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de gratuidad de la administracion de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos economicos es uno de los MORDAZA fundamentales de la funcion jurisdiccional; Que, el articulo 24º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial con el mismo temperamento prescribe que la administracion de justicia es gratuita para las personas de escasos recursos economicos y para todos los casos expresamente previstos por ley: Que, el alto costo de los aranceles judiciales esta haciendo inaplicable en la practica el precepto constitucional y la disposicion legal anotados; Que, es deber del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial impulsar acciones que acerquen este servicio a la poblacion mas necesitada cumpliendo con el mandato de estas normas, lo que puede lograrse reduciendo y/o suprimiendo progresivamente los aranceles judiciales; Que, en el ano 2001 las autoridades del Poder Judicial establecieron un compromiso con la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru para reducir en forma paulatina el valor de los aranceles judiciales, en vista que por ser excesivos impedian el acceso mayoritario de los justiciables a la administracion de justicia y atentaban contra ese derecho constitucionalmente consagrado a su favor; Que, con esa finalidad se conformo una Comision Especial para la formulacion del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, la que genero con su labor la emision de la Resolucion Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ del 26 de marzo del 2002 de este Colegiado que exoneraba y reducia el pago de los aranceles que se mencionan en su texto; Que, a pesar del compromiso contraido en ese sentido, para el presente ejercicio se esta manteniendo el valor de estos bajo el argumento que el monto recaudado por ese concepto sirve para solventar las actividades propias de la institucion, Que, en efecto, tanto en el Proyecto como en el Presupuesto Institucional aprobado, figura bajo la denominacion de Recursos Directamente Recaudados por un monto ascendente a S/. 85'478,000.00 Nuevos Soles que sirven de Fuente de Financiamiento para el pago de la Bonificacion por Funcion Jurisdiccional que perciben de manera regular y permanente los magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo (85%) y para complementar los egresos por Bienes y Servicios y Otros Gastos de Capital que demandan los organos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial (15%); Que, si bien estimamos que la Bonificacion por Funcion Jurisdiccional constituye un estimulo al adecuado desarrollo de esta importante y trascendente labor, cuestionamos el hecho que su costo sea asumido integramente por los usuarios del servicio que presta el Poder Judicial, razon por la que propusimos se busque MORDAZA adicionales de financiamiento tanto a nivel interno, haciendo un estudio pormenorizado que identifique los procedimientos administrativos en los cuales no se percibe monto alguno por concepto de derecho de tramitacion para iniciar su cobro previa modificacion del MORDAZA institucional y ademas, restringiendo el pago de esta bonificacion exclusivamente al personal que labora en los organos jurisdiccionales; y a nivel externo, exigiendo la provision de mayores fondos al Tesoro Publico; Que, es necesario se sostenga la politica de reduccion y supresion paulatina de aranceles judiciales, por lo que MORDAZA de aprobar la que corresponde al ejercicio gravable 2003 debe realizarse, a traves de una Comision Especial con funciones similares a aquella conformada en el 2001, un MORDAZA estudio que tenga esa finalidad; Por tales fundamentos, MI MORDAZA es porque, MORDAZA de aprobarse el Cuadro de Aranceles para el ejercicio 2003, se conforme una Comision Especial que estudie los mecanismos necesarios para lograr nuevas MORDAZA de financiamiento, adicionales a los recursos directamente recaudados, para el pago del MORDAZA por Funcion Jurisdiccional, asi como para lograr su restriccion exclusivamente a los servidores que laboran en las dependencias jurisdiccionales. MORDAZA, 17 de enero del 2003 MORDAZA ORDONEZ MORDAZA Consejero 01481

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones para el funcionamiento de Juzgados Mixtos de los distritos de San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA El MORDAZA, La Molina-Cieneguilla y Ate Vitarte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 050-2003-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 23 de enero de 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, es politica de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lograr el mejoramiento del servicio de la administracion de justicia en sus distintos niveles, tanto en el area jurisdiccional como administrativa; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 167-2002CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversion y reubicacion del MORDAZA y Tercer Juzgados Mixtos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, asimismo la conversion y reubicacion del Juzgado Especializado en lo Civil del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho en Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla; Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ, se dispuso la conversion y reubicacion de los Juzgados Previsionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en Juzgados Mixtos de MORDAZA El MORDAZA y Ate Vitarte; Que, de las visitas extraordinarias efectuadas por esta Presidencia, a algunos de los organos jurisdiccionales aludidos precedentemente, se ha podido advertir que habiendo entrado recientemente en funcionamiento, vienen atravesando por una situacion sumamente critica, dada la inadecuada infraestructura que poseen, la falta de recursos humanos y logisticos necesarios, entre otros, obstaculizandose el normal desarrollo de la labor jurisdiccional; Que, dado que hasta la fecha, el Juzgado Mixto de Ate Vitarte no ha sido puesto en funcionamiento, resulta pertinente para esta Presidencia, adoptar las medidas necesarias tendientes a la inmediata implementacion y puesta en funcionamiento del mismo; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar las disposiciones administrativas necesarias a fin de que la Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia, atienda en forma inmediata y con caracter de urgencia los requerimientos de los organos jurisdiccionales en mencion, ubicados en los distritos de San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA El MORDAZA, La Molina-Cieneguilla y Ate Vitarte, con la finalidad de optimizar el servicio de administracion de justicia, dado los altos indices de criminalidad que se registran en estos distritos y consecuente incremento de la carga procesal; Que, siendo necesario que la Administracion del MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, atienda de forma inmediata los requerimientos de los distintos organos jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior, mediante Resolucion Administrativa Nº 319-2002-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de setiembre de 2002, se dispuso que dicha Oficina, de cuenta directamente de las labores propias de sus funciones a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir de publicada la presente resolucion administrativa, la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves del

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