Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Higor MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, se imputa al procesado: a) Haber expedido de oficio la resolucion de fecha 23 de MORDAZA del 2001, por la que ordena la MORDAZA del ciudadano mexicano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse excedido el plazo de su detencion sin haber sido sentenciado, fundamentando su decision en el hecho de que habian transcurrido mas de los treinta meses senalados por el articulo 137 del Codigo Procesal Penal, cuando practicamente habia perdido jurisdiccion sobre el principal que se encontraba pendiente de elevarse al superior, y sin tener en cuenta que a la fecha en que expidio la misma, el inculpado llevaba 18 meses y 14 dias de carceleria, por lo que su excarcelacion resulta manifiestamente irregular y dolosa; y b) Haber procedido a la excarcelacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin notificar la resolucion al Ministerio Publico ni al Procurador Publico, no habiendo oficiado asimismo a la autoridad competente para el impedimento de salida del MORDAZA del citado inculpado; Que, en su descargo, el doctor MORDAZA refiere que en la resolucion del 23 de MORDAZA del 2001 se consigno equivocadamente, por error material, una fecha de acuerdo a la cual la reclusion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia sobrepasado los treinta meses, por lo que se pronuncio respecto a su MORDAZA por exceso de detencion; asimismo, indica que fue inducido a dicho pronunciamiento por el secretario MORDAZA MORDAZA Solari, quien no elevo el expediente a la Sala Superior, y lo reingreso a su despacho, no obstante que no era el estado del proceso; ademas, expresa que cursar las notificaciones al Ministerio Publico y al Procurador, asi como oficiar el impedimento de salida del procesado era responsabilidad del secretario MORDAZA MORDAZA, y que no advirtio el estado del expediente asi como la fecha correcta de detencion, debido a la excesiva carga procesal que soportaba su juzgado; Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA, el 23 de MORDAZA del 2001, emitio una resolucion en el MORDAZA Nº 1528-2001, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, disponiendo de oficio su MORDAZA, por haber transcurrido mas de treinta meses de detencion, sin haberse emitido la respectiva sentencia; Que, en la resolucion MORDAZA citada, el doctor MORDAZA consigno que MORDAZA MORDAZA se encontraba detenido desde el 19 de enero de 1999, y que el plazo de detencion habia excedido los 30 meses; sin embargo, como se aprecia de la MORDAZA del atestado policial corriente de fojas 05 a 58, la detencion se produjo el 19 de enero del 2000, y a la fecha de la expedicion del auto de MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001, el citado procesado recien llevaba 16 meses de carceleria, por lo que no era de aplicacion a su caso el articulo 137º del Codigo Procesal Penal, modificado por el Decreto Ley Nº 25824; Que, el procesado emitio la cuestionada resolucion no obstante que dos meses MORDAZA, el 31 de MORDAZA del 2001, habia declarado improcedente el pedido de MORDAZA por exceso de carceleria solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando que a dicha fecha registraba unicamente 16 meses de reclusion, tal como consta en la resolucion de fojas 76 y 77; y, que el 14 de junio del 2001 habia concedido la apelacion interpuesta contra la resolucion MORDAZA citada, la que no habia sido resuelta por la instancia superior, habiendo perdido jurisdiccion, y no obstante ello, de oficio emitio la resolucion del 23 de MORDAZA del 2001, ordenando la MORDAZA del mencionado procesado; Que, a mayor abundamiento, se debe resaltar que el 18 de MORDAZA del 2001 el doctor MORDAZA se percato que el expediente no habia sido elevado a la Sala, por lo que llamo severamente la atencion al secretario, como se aprecia del decreto de fojas 157; sin embargo, cinco dias despues, el 23 de MORDAZA del 2001, dispuso la MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA, decretando con fecha anterior, esto es, el 20 de MORDAZA del 2001, conforme consta a fojas 94, que habiendose ordenado la MORDAZA del unico procesado en carcel, los autos MORDAZA elevados a la MORDAZA Sala Penal del Callao, situacion que aun no se habia dado; Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA no verifico que se cumpliera con notificar la resolucion del 23 de MORDAZA del 2001 al representante del Ministerio Publico ni al Procurador Publico; asimismo, no curso el oficio respectivo para el impedimento de salida del MORDAZA del ciudadano

mejicano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resultando irrelevante su argumento de defensa referido a que era responsabilidad exclusiva del secretario cursar las notificaciones y el oficio MORDAZA referidos, ya que el, en su calidad de director del MORDAZA, tenia la responsabilidad de velar por el cumplimiento de todos los actos procesales, esto es, de cursar el oficio de impedimento de salida del MORDAZA del procesado, simultaneamente con el oficio de la libertad; Que, ha quedado probado que el procesado incurrio en inconducta funcional grave, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; igualmente, el procesado ha transgredido lo dispuesto en el articulo 201º numerales 1 y 9 de la MORDAZA acotada, constituyendo lo sucedido hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion de 12 de diciembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA Higor MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01450

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 27600 interpuesta por el Colegio de Abogados del MORDAZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 014-2002-AI/TC COLEGIO DE ABOGADOS DEL MORDAZA MORDAZA En MORDAZA, a los 21 dias del mes de enero del ano 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores Magistrados

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