Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

El Concejo Provincial de Huarochiri - Matucana, en Sesion Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de derecho publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Que, el Art. 74º de la Constitucion Politica del Estado y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y/o suprimir contribuciones especiales y tasas, o exonerara de estas, dentro de su jurisdiccion; Que, los Gobiernos Locales Provinciales son competentes para normar complementariamente en materia de MORDAZA y transporte, y asumen competencia de gestion y fiscalizacion, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con el Art. 17º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, y concordante con el Art. 15º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-MTC; Que, la Direccion Municipal de Transportes en la actualidad ve limitada sus funciones, debido a que sus Registros de Transportistas, Padron Vehicular, Registros de Sanciones por Infracciones y Registros de Conductores no se encuentran actualizados, y para regularizar dichas omisiones urge actualizar el Regimen de MORDAZA y Transporte en la provincia de Huarochiri, de conformidad con la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, y los Reglamentos Nacionales; De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 74º y 200º, Num. 4) de la Constitucion Politica del Estado, el Art. 10º, Num. 3) del Art. 36º, y los Arts. 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el Art. 38º, Num. 38.1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que mediante el MORDAZA en mayoria de los senores Regidores se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR los Titulos de Habilitacion (Tarjeta de Circulacion) de prestacion de servicio de transporte publico MORDAZA e interurbano, con los formatos elaborados para el ano 2003. Articulo Segundo.- CANJEAR los Titulos de Habilitacion (Tarjeta de Circulacion) de prestacion de servicio de transporte publico MORDAZA e interurbano, emitidas hasta el 31 de diciembre de 2002, por el MORDAZA Formato, a partir del 1 de febrero de 2003 hasta 28 de febrero de 2003. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto los anteriores formatos de Titulos de Habilitacion (Tarjeta de Circulacion) de prestacion de servicio de transporte publico MORDAZA e interurbano, a partir del 1 de marzo de 2003, fecha en el cual regira de manera unica y exclusiva el MORDAZA formato de Titulos de Habilitacion, aprobado por la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- INCORPORAR en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana, el Procedimiento denominado:
08.10 CANJE DE TARJETA DE CIRCULACION 1. Solicitud 2. Recibo de Pago Derecho por Canje de Tarjeta de Circulacion S/. 15.00

Mando se comunique, publique, cumpla y archive. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 01461

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO MORDAZA MORDAZA
Declaran en reorganizacion el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 003-2003/MDASA MORDAZA MORDAZA, 2 de enero de 2003 VISTOS: El Informe presentado por la Comision de Transferencia Municipal para el periodo 2003 a 2006, referente al Programa Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, el Programa Vaso de Leche, no cuenta con la organizacion ni documentos normativos que garanticen una eficiente distribucion de los insumos a las personas beneficiarias, la transparencia del reparto y la fiscalizacion oportuna de los beneficiarios existentes, si estos viven en el distrito y la edad de los mismos para poder recibir las raciones a repartirse; Que, en la actualidad, el reparto de las raciones del Programa Vaso de leche, no se realiza en forma directa al beneficiario, sino por intermedio de las senoras Presidentas de los Comites, lo que no garantiza la transparencia del mismo, generando constantes reclamos por partes de las madres de los beneficiarios; Que, los diferentes Comites del Programa Vaso de Leche, no agrupan a los ninos de una determinada circunscripcion territorial, sino a beneficiarios que viven en diferentes lugares del distrito, lo que impide verificar la real existencia de beneficiarios; Que, la falta de documentos de gestion actualizados, no permite definir de manera MORDAZA las atribuciones y responsabilidades del personal asignado para esta funcion; Que, en la fecha, aun no se ha conformado el Comite Especial encargado de conducir los procesos de licitacion o concurso publico, de conformidad a la Ley Nº 26850 y su Reglamento; lo que impediria el reparto oportuno del Programa del Vaso de Leche, mientras se realiza el MORDAZA de licitacion, debiendo por tanto, dictarse medidas de emergencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por los articulos 2º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la Ley Nº 27470 y estando a lo acordado por el Concejo Municipal en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR en REORGANIZACION EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, por un plazo de 5 meses. Segundo.- ENCARGAR a la Comision de Servicio Social, Participacion Vecinal y Defensa Civil, la MORDAZA de las medidas a adoptarse y la elaboracion de los documentos normativos que MORDAZA necesarios para su aprobacion por el Concejo Municipal. Tercero.- DISPONER que por urgencia y sin el requisito de Licitacion Publica, se adquieran los insumos del Programa del Vaso de Leche, durante los meses de enero y febrero del ano 2003, mientras se lleva a cabo el MORDAZA de licitacion conforme a ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA GAMERO MORDAZA MORDAZA 01544

Articulo Quinto.- DEROGUESE, modifiquese y/o suspendase toda MORDAZA y/o dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza por la Direccion de Transporte y las Oficinas de Administracion y de Rentas en lo que es de su competencia, y publiquese en el Diario Oficial El Peruano.

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