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PÆg. 237953 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 b) Con amonestación pública, mediante Resolución del Consejo Regional la cual será publicada en el DiarioOficial El Peruano. Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus dietas, desde tres hasta diez sesiones. En la de- terminación precisa de la sanción, quienes deban propo- nerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendoprecedente para ser aplicable en casos similares. TÍTULO V DE LAS IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 65º.- Las Ordenanzas Regionales pueden im- pugnarse mediante los mecanismos de acción de incons- titucionalidad, en la vía correspondiente. Los Acuerdos pueden ser reconsiderados a peti- ción escrita de cualquiera de los Consejeros Regio-nales, debiendo presentar su pedido en la sesión si-guiente, para admitir a debate la Reconsideración serequiere la mayoría del número legal de miembros del Consejo. TÍTULO VI DE LAS COMISIONES Artículo 66º.- Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organi-za su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden serpermanentes o especiales, se reúnen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requiera. Artículo 67º.- Las Comisiones permanentes se cons- tituyen con los Consejeros que se designen por acuerdode Consejo Regional y su duración es anual. En la primera Sesión Ordinaria se propondrá el cua- dro de Comisiones y la asignación de área específica que integrará cada Consejero. Artículo 68º.- Las Comisiones están conformadas por tres Consejeros, quienes elegirán a un Presidente y unSecretario. En la conformación de las Comisiones se procura apli- car los principios de pluralidad, proporcionalidad y espe- cialidad en la materia. La distribución de los Consejerosen las mismas se racionaliza de modo tal que ningún Con-sejero pertenezca a más de tres Comisiones ni menosde una, entre Ordinarias, de Investigación y Especialesde estudio y trabajo conjunto. Está exenta de esta regla la participación en Comi- siones Especiales protocolares o ceremoniales. Artículo 69º.- Los dictámenes e informes de las Co- misiones serán fundamentados y sus opiniones, recomen-daciones o conclusiones serán claras y precisas. Los mis-mos que serán presentados en el plazo fijado por el Con- sejo y si no se estableciera se entiende que el plazo es de quince días calendarios, el Consejo puede otorgar pla-zos ampliatorios a petición del Presidente de la Comi-sión. Artículo 70º.- Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados por todos los miembros de la Comisión, salvo que hubieran informes y proyectos en mayoría y minoría o singulares en tal caso el Presidente de la Co-misión designará un Consejero de cada uno de ellos paraque sustente en Sesión de Consejo. Artículo 71º.- Las Comisiones de Consejeros a tra- vés de su Presidente puede citar o solicitar que por inter- medio del Presidente Regional que cualquier funcionario o servidor de la Región de Huánuco presente informes uopiniones en Sesión de Comisión por escrito y oralmen-te, las que tendrá lugar dentro de las 48 horas de recibi-da la solicitud de la Comisión. Artículo 72º.- El Presidente de la Comisión puede so- licitar por intermedio del Presidente Regional que pre- senten informes otros organismos del sector público, den-tro de los plazos prudenciales, así como concesionarios,contratistas, representantes legales de las Empresas Re-gionales, los que evacuarán su informe por escrito u oral-mente si fuera necesario en un plazo no mayor de cinco días naturales.Artículo 73º.- Las Comisiones pueden conformar sub- comisiones de trabajo para eventos específicos. Artículo 74º.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones: a) Proponer a la Presidencia y al Consejo las medi- das necesarias para mejorar y optimizar la administra- ción regional. b) Evaluar el Plan de Trabajo del Área que le corres- ponda, efectuar inspecciones, recabar informes sobre lasactividades de su área o repartición Regional, es obliga-ción del funcionario del área brindarle las facilidades del caso a efectos de que el Consejo y el Presidente, adop- ten las disposiciones y medidas convenientes. c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuer- dos. d) Dictaminar los pedidos y las proposiciones de los Consejeros y la iniciativa de los ciudadanos cuando la ejerciten. e) Dictaminar en las iniciativas de la sociedad civil, organismos no gubernamentales y otros organismos departicipación ciudadana o gremial. f) Efectuar investigaciones y estudios.g) Otras que proponga el reglamento y encargue el Consejo. Artículo 75º.- Cuando un asunto pasa a informe, o estudio de dos o más Comisiones, se reunirán en forma conjunta, en cuyo caso la sesión la presidirá en formarotativa los presidentes de las comisiones que participande la Sesión. Artículo 76º.- Se conformarán Comisiones Espe- ciales para asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Permanentes o que por su importancia o gravedad se hiciera necesaria. ElAcuerdo de Consejo determinará con precisión el en-cargo, la conformación y el plazo de vigencia de laComisión. Artículo 77º.- El Consejo Regional de Huánuco, cuen- ta con las siguientes Comisiones Permanentes: a) Comisión de Desarrollo Económico. b) Comisión de Desarrollo Social.c) Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondi- cionamiento Territorial y Asuntos Legales. d) Comisión de Recursos Naturales y Gestión de Me- dio Ambiente. e) Comisión de Infraestructura Artículo 78º.- En las Sesiones Ordinarias de las Co- misiones Permanentes, los funcionarios que participendeben presentar un informe resumido de las actividadesdesarrolladas por las dependencias a su cargo, relacio-nadas con las funciones a que se refieren el artículo an- terior, estando obligados a ampliar sus informes en los aspectos que se indiquen dentro de los plazos señala-dos por la Comisión. Artículo 79º.- Son funciones del Presidente de Comi- sión: - Convocar y presidir las Sesiones de Comisión. - Suscribir el despacho de la Comisión.- Suscribir con el Secretario las actas de sesiones de la Comisión - Informar al Consejo sobre las actividades de la Co- misión. Artículo 80º.- Son funciones del secretario de Comi- sión: - Citar a sesiones de la Comisión de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del Presidente. - Levantar y suscribir las actas de sesiones de comi- sión. - Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión.- Formular el despacho de conformidad con las deci- siones de la Comisión y las instrucciones de su Presi- dente. - Tramitar la documentación de la Comisión.- Las demás que señale el presente Reglamento o le asigne la Comisión.