Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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b) Con amonestacion publica, mediante Resolucion del Consejo Regional la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Con suspension en el ejercicio del cargo y descuento de sus dietas, desde tres hasta diez sesiones. En la determinacion precisa de la sancion, quienes deban proponerla actuaran con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares. TITULO V DE LAS IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 65º.- Las Ordenanzas Regionales pueden impugnarse mediante los mecanismos de accion de inconstitucionalidad, en la via correspondiente. Los Acuerdos pueden ser reconsiderados a peticion escrita de cualquiera de los Consejeros Regionales, debiendo presentar su pedido en la sesion siguiente, para admitir a debate la Reconsideracion se requiere la mayoria del numero legal de miembros del Consejo. TITULO VI DE LAS COMISIONES Articulo 66º.- Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser permanentes o especiales, se reunen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requiera. Articulo 67º.- Las Comisiones permanentes se constituyen con los Consejeros que se designen por acuerdo de Consejo Regional y su duracion es anual. En la primera Sesion Ordinaria se propondra el cuadro de Comisiones y la asignacion de area especifica que integrara cada Consejero. Articulo 68º.- Las Comisiones estan conformadas por tres Consejeros, quienes elegiran a un Presidente y un Secretario. En la conformacion de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribucion de los Consejeros en las mismas se racionaliza de modo tal que ningun Consejero pertenezca a mas de tres Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigacion y Especiales de estudio y trabajo conjunto. Esta exenta de esta regla la participacion en Comisiones Especiales protocolares o ceremoniales. Articulo 69º.- Los dictamenes e informes de las Comisiones seran fundamentados y sus opiniones, recomendaciones o conclusiones seran claras y precisas. Los mismos que seran presentados en el plazo fijado por el Consejo y si no se estableciera se entiende que el plazo es de quince dias calendarios, el Consejo puede otorgar plazos ampliatorios a peticion del Presidente de la Comision. Articulo 70º.- Los dictamenes, informes y proyectos seran firmados por todos los miembros de la Comision, salvo que hubieran informes y proyectos en mayoria y minoria o singulares en tal caso el Presidente de la Comision designara un Consejero de cada uno de ellos para que sustente en Sesion de Consejo. Articulo 71º.- Las Comisiones de Consejeros a traves de su Presidente puede citar o solicitar que por intermedio del Presidente Regional que cualquier funcionario o servidor de la Region de MORDAZA presente informes u opiniones en Sesion de Comision por escrito y oralmente, las que tendra lugar dentro de las 48 horas de recibida la solicitud de la Comision. Articulo 72º.- El Presidente de la Comision puede solicitar por intermedio del Presidente Regional que presenten informes otros organismos del sector publico, dentro de los plazos prudenciales, asi como concesionarios, contratistas, representantes legales de las Empresas Regionales, los que evacuaran su informe por escrito u oralmente si fuera necesario en un plazo no mayor de cinco dias naturales.

Articulo 73º.- Las Comisiones pueden conformar subcomisiones de trabajo para eventos especificos. Articulo 74º.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones: a) Proponer a la Presidencia y al Consejo las medidas necesarias para mejorar y optimizar la administracion regional. b) Evaluar el Plan de Trabajo del Area que le corresponda, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las actividades de su area o reparticion Regional, es obligacion del funcionario del area brindarle las facilidades del caso a efectos de que el Consejo y el Presidente, adopten las disposiciones y medidas convenientes. c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. d) Dictaminar los pedidos y las proposiciones de los Consejeros y la iniciativa de los ciudadanos cuando la ejerciten. e) Dictaminar en las iniciativas de la sociedad civil, organismos no gubernamentales y otros organismos de participacion ciudadana o gremial. f) Efectuar investigaciones y estudios. g) Otras que proponga el reglamento y encargue el Consejo. Articulo 75º.- Cuando un MORDAZA pasa a informe, o estudio de dos o mas Comisiones, se reuniran en forma conjunta, en cuyo caso la sesion la presidira en forma rotativa los presidentes de las comisiones que participan de la Sesion. Articulo 76º.- Se conformaran Comisiones Especiales para asuntos especificos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Permanentes o que por su importancia o gravedad se hiciera necesaria. El Acuerdo de Consejo determinara con precision el encargo, la conformacion y el plazo de vigencia de la Comision. Articulo 77º.- El Consejo Regional de MORDAZA, cuenta con las siguientes Comisiones Permanentes: a) Comision de Desarrollo Economico. b) Comision de Desarrollo Social. c) Comision de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales. d) Comision de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente. e) Comision de Infraestructura Articulo 78º.- En las Sesiones Ordinarias de las Comisiones Permanentes, los funcionarios que participen deben presentar un informe resumido de las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo, relacionadas con las funciones a que se refieren el articulo anterior, estando obligados a ampliar sus informes en los aspectos que se indiquen dentro de los plazos senalados por la Comision. Articulo 79º.- Son funciones del Presidente de Comision: - Convocar y presidir las Sesiones de Comision. - Suscribir el despacho de la Comision. - Suscribir con el Secretario las actas de sesiones de la Comision - Informar al Consejo sobre las actividades de la Comision. Articulo 80º.- Son funciones del secretario de Comision: - Citar a sesiones de la Comision de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del Presidente. - Levantar y suscribir las actas de sesiones de comision. - Proporcionar apoyo administrativo a la Comision. - Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comision y las instrucciones de su Presidente. - Tramitar la documentacion de la Comision. - Las demas que senale el presente Reglamento o le asigne la Comision.

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