Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
TRAMO DE LA DEUDA

Pag. 237957
Nº DE CUOTAS 10 24 36

Que, al asumir la nueva Gestion Municipal la administracion de esta entidad edilicia ha verificado que a la fecha existe un alto indice de morosidad en el pago de tributos por parte de los contribuyentes residentes en el distrito, considerando oportuno otorgar beneficios tributarios a fin que puedan regularizar sus adeudos; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado, Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3) del articulo 36º, asi como el articulo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION Apruebese dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA, el Beneficio de Regularizacion de Deuda Tributaria a favor de los vecinos cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago hasta diciembre del ano 2002. Articulo Segundo.- DETERMINACION DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE REGULARIZACION La determinacion de la deuda materia de acogimiento se realizara en base a los siguientes criterios: a) Se considerara el monto insoluto de la misma. b) El acogimiento al beneficio extingue los intereses, reajustes, multas tributarias, los gastos y costas previstos en el Codigo Tributario y en cualquier otra MORDAZA sobre la materia. c) Para tener derecho a la extincion de la Multa Tributaria, se debera presentar la documentacion exigida por la Municipalidad. Si a consecuencia de la regularizacion tributaria, se presentaran diferencias a pagar por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se cancelaran considerando solo el monto insoluto. Articulo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO Se encuentran dentro de los alcances del presente beneficio: a) Los contratos de fraccionamiento pendientes de pago y/o que hubieran incurrido en causal de perdida de beneficio, por incumplimiento de pago. b) Los contratos que se encuentren al dia. c) Los contratos y deudas que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva. Articulo Cuarto.- REQUISITOS PARA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE FRACCIONAMIENTO Son requisitos para el acogimiento: a) El fraccionamiento del integro de la deuda tributaria pendiente de pago hasta el 31 de diciembre del 2002. b) El Pago de la cuota inicial conforme a lo establecido en el Articulo Sexto. c) La MORDAZA de la siguiente documentacion: - Fotocopia del Documento de Identidad del interesado. - Fotocopia de un recibo de agua, luz o telefono. - Documento legalizado o fedateado que acredite poder de representacion para el caso de empresas y poder simple cuando se trate de personas naturales o se encuentre ausente el titular. - Recibo de pago de la cuota inicial Articulo Quinto.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que soliciten el acogimiento al presente Beneficio de Regularizacion deberan, previamente a la firma del Contrato de Fraccionamiento, acreditar haber formalizado su desistimiento a cualquier medio impugnatorio que hubieren interpuesto contra las deudas que constituyen materia de fraccionamiento. Articulo Sexto.- CARACTERISTICAS DEL BENEFICIO El Beneficio de Regularizacion sera otorgado atendiendo a las siguientes consideraciones:

Hasta 1,000 Nuevos Soles Mas de 1,000 hasta 10,000 Nuevos Soles Mas de 10,000 Nuevos Soles

La deuda materia de fraccionamiento se pagara en cuotas mensuales. En ningun caso, la cuota mensual podra ser menor a S/. 100 (cien nuevos soles). Los casos especiales seran tratados en forma particular. El primer pago que cancele el contribuyente de acuerdo a las condiciones MORDAZA senaladas, sera tomado como cuota inicial, la misma que no podra ser menor al 15% de la deuda total. Articulo Setimo.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LAS CUOTAS MENSUALES En caso que los contribuyentes incumplan con el pago de las cuotas mensuales se aplicaran las siguientes reglas: a) La cuota mensual vencida e impaga estara sujeta a la Tasa de Interes Moratorio (TIM). b) Se considerara perdido el fraccionamiento cuando el deudor tributario acumule dos (2) cuotas vencidas; quedando el saldo, sujeto a los intereses moratorios contemplados por ley. Articulo Octavo.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Los deudores tributarios podran acogerse al presente beneficio hasta el 15 de febrero inclusive. Articulo Noveno.- DETERMINACION POSTERIOR AL ACOGIMIENTO El acogimiento al beneficio no limita las facultades de verificacion, fiscalizacion y determinacion sobre las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento. Si como consecuencia del ejercicio de dichas facultades, se determinara la existencia de una deuda mayor respecto al monto que hubiera sido materia de acogimiento, la diferencia no sera considerada acogida al beneficio y se actualizara segun lo establecido en las nor mas correspondientes, desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago inclusive. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, Informatica y Control de la Gestion, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda, bajo responsabilidad. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01390

Declaran en situacion de urgencia servicios de impresion de cuponeras de pago para el cobro del impuesto predial y arbitrios y de mensajeria para su distribucion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2003-CDSB-C San MORDAZA, 22 de enero de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.