TEXTO PAGINA: 67
PÆg. 237957 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 Que, al asumir la nueva Gestión Municipal la admi- nistración de esta entidad edilicia ha verificado que a la fecha existe un alto índice de morosidad en el pago de tributos por parte de los contribuyentes residentes en el distrito, considerando oportuno otorgar beneficios tribu- tarios a fin que puedan regularizar sus adeudos; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitu- ción Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3) del artículo 36º, así como el artículo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto uná- nime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Apruébese dentro de la jurisdicción de San Borja, el Beneficio de Regularización de Deuda Tributaria a favor de los vecinos cuyas obligaciones se encuentren pendien- tes de pago hasta diciembre del año 2002. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DE LA DEU- DA MATERIA DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN La determinación de la deuda materia de acogimiento se realizará en base a los siguientes criterios: a) Se considerará el monto insoluto de la misma. b) El acogimiento al beneficio extingue los intereses, reajustes, multas tributarias, los gastos y costas previs- tos en el Código Tributario y en cualquier otra norma so- bre la materia. c) Para tener derecho a la extinción de la Multa Tributa- ria, se deberá presentar la documentación exigida por la Municipalidad. Si a consecuencia de la regularización tributaria, se presentaran diferencias a pagar por el Impuesto Predialy Arbitrios Municipales, se cancelarán considerando sólo el monto insoluto. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO Se encuentran dentro de los alcances del presente beneficio: a) Los contratos de fraccionamiento pendientes de pago y/o que hubieran incurrido en causal de pérdida de beneficio, por incumplimiento de pago. b) Los contratos que se encuentren al día. c) Los contratos y deudas que se encuentren en pro- ceso de Ejecución Coactiva. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE FRACCIONAMIENTO Son requisitos para el acogimiento: a) El fraccionamiento del íntegro de la deuda tributa- ria pendiente de pago hasta el 31 de diciembre del 2002. b) El Pago de la cuota inicial conforme a lo estableci- do en el Artículo Sexto. c) La presentación de la siguiente documentación: - Fotocopia del Documento de Identidad del interesado. - Fotocopia de un recibo de agua, luz o teléfono. - Documento legalizado o fedateado que acredite po- der de representación para el caso de empresas y poder simple cuando se trate de personas naturales o se en- cuentre ausente el titular. - Recibo de pago de la cuota inicial Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que soliciten el acogimiento al pre- sente Beneficio de Regularización deberán, previamente a la firma del Contrato de Fraccionamiento, acreditar ha- ber formalizado su desistimiento a cualquier medio impug- natorio que hubieren interpuesto contra las deudas que constituyen materia de fraccionamiento. Artículo Sexto.- CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO El Beneficio de Regularización será otorgado aten- diendo a las siguientes consideraciones:TRAMO DE LA DEUDA Nº DE CUOTAS Hasta 1,000 Nuevos Soles 10 Más de 1,000 hasta 10,000 Nuevos Soles 24 Más de 10,000 Nuevos Soles 36 La deuda materia de fraccionamiento se pagará en cuotas mensuales. En ningún caso, la cuota mensualpodrá ser menor a S/. 100 (cien nuevos soles). Los ca-sos especiales serán tratados en forma particular. El primer pago que cancele el contribuyente de acuer- do a las condiciones antes señaladas, será tomado comocuota inicial, la misma que no podrá ser menor al 15% dela deuda total. Artículo Sétimo.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LAS CUOTAS MENSUALES En caso que los contribuyentes incumplan con el pago de las cuotas mensuales se aplicarán las siguientes re-glas: a) La cuota mensual vencida e impaga estará sujeta a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). b) Se considerará perdido el fraccionamiento cuando el deudor tributario acumule dos (2) cuotas vencidas; que-dando el saldo, sujeto a los intereses moratorios contem-plados por ley. Artículo Octavo.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Los deudores tributarios podrán acogerse al presente beneficio hasta el 15 de febrero inclusive. Artículo Noveno.- DETERMINACIÓN POSTERIOR AL ACOGIMIENTO El acogimiento al beneficio no limita las facultades de verificación, fiscalización y determinación sobre las deu-das incluidas en la solicitud de acogimiento. Si como consecuencia del ejercicio de dichas faculta- des, se determinara la existencia de una deuda mayor res-pecto al monto que hubiera sido materia de acogimiento, la diferencia no será considerada acogida al beneficio y se actualizará según lo establecido en las normascorrespondientes, desde la fecha de su exigibilidad hastala fecha de pago inclusive. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que median- te Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesariasy complementarias para la adecuada aplicación de la pre-sente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Infor- mática y Control de la Gestión, el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza en lo que corresponda, bajo responsabi-lidad. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 01390 Declaran en situación de urgencia servi- cios de impresión de cuponeras de pagopara el cobro del impuesto predial yarbitrios y de mensajería para su distri- bución ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2003-CDSB-C San Borja, 22 de enero de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA