Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

tes vertidos en la misma, ha tratado, debatido y sancionado el Reglamento de Organizacion Interior del Consejo Regional de Huanuco. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 15º Inc. e de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que es atribucion del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno. El citado Reglamento MORDAZA la competencia que la precitada Ley Organica senala al MORDAZA organismo de Gobierno Regional; el ambito de las atribuciones de sus miembros, las sesiones de Consejo, la formalidad a la que debe cenirse; y el funcionamiento de las comisiones de Consejo; Estando a lo expuesto, a lo acordado por Unanimidad en Sesion de Consejo de la referencia, con dispensa de tramite de aprobacion de acta y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 21º Inc. o de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales; ORDENA: 1º.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA, el mismo que consta de un Titulo Preliminar con ocho Articulos, seis Titulos con ochenta Articulos y una Disposicion Final. 2º.- PUBLICAR la presente MORDAZA Regional conforme a lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA TITULO PRELIMINAR Articulo I.- El presente Reglamento tiene fuerza de Ley. Precisa las funciones del Consejo Regional de MORDAZA, define su organizacion y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los miembros del Consejo Regional. Articulo II.- El Gobierno Regional de MORDAZA emana de la voluntad popular. Es una persona juridica de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal. Tiene jurisdiccion en el ambito de la circunscripcion territorial del Departamento de MORDAZA, su sede es la MORDAZA de Huanuco. Articulo III.- El Gobierno Regional de MORDAZA, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Articulo IV.- Corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region. Articulo V.- El Gobierno Regional de MORDAZA tiene la siguiente Estructura Organica Basica: EL CONSEJO REGIONAL, LA PRESIDENCIA REGIONAL y EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL. Articulo VI.- Las normas que aprueba el Consejo Regional conforme al MORDAZA de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no pueden ni deben afectar o restringir las competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales. La normatividad expedida por el Consejo Regional se sujeta al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion y las Leyes de la Republica, las normas de caracter general deben ser publicadas en el Diario Oficial "El Pe-

ruano"; asimismo deben ser difundidas a traves del MORDAZA o pagina Web del Estado Peruano, y en su caso en el diario de avisos judiciales o el de mayor circulacion en la Region, sin cuyo requisito no surten efecto alguno. Articulo VII.- Los Procedimientos y Tramites Administrativos en asuntos de competencia del Gobierno Regional se tramitan y resuelven conforme a Ley de la materia y se agotan en la respectiva jurisdiccion regional. Articulo VIII.- Las autoridades politicas, administrativas, policiales y militares tienen el deber de reconocer y respetar la preeminencia del Gobierno Regional y prestar su colaboracion efectiva para el cumplimiento de sus disposiciones y funciones, en caso contrario se comunicara a sus superiores para los fines del caso, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento precisa las competencias que la Ley Organica de Gobiernos Regionales senala al MORDAZA organismo del Gobierno Regional, el ambito de las atribuciones de sus miembros, regula las Sesiones de Consejo, estipula las formalidades a las que debe cenirse; y el funcionamiento de las Comisiones. Articulo 2º.- El Consejo Regional de MORDAZA, es un organo colegiado conformado por el Presidente, Vicepresidente y Once Consejeros Regionales, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro anos. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. Corresponde al Consejo Regional, las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion, La Ley Organica de Gobiernos Regionales y las demas normas juridicas concordantes con ellas. Articulo 3º.- El Consejo ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Las normativas las ejerce dictando, modificando o derogando Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las funciones de fiscalizacion a traves de comisiones permanentes o especiales o mediante acuerdos en que dispone que la parte Ejecutiva del Gobierno Regional le informe sobre aquellos asuntos que demandan su intervencion. El Consejo cumple funciones administrativas expidiendo Resoluciones cuando deba pronunciarse en primera o MORDAZA instancia administrativa sobre peticiones, reclamaciones o recursos administrativos de interes particular, en interes general de la colectividad, peticiones de MORDAZA, con lo cual se agota la via administrativa, quedando MORDAZA el derecho de los administrados de recurrir a la accion contencioso administrativa, ante el Poder Judicial. TITULO II DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 4º.- El Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas. Esta integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente y los Consejeros Regionales. DE LOS CONSEJEROS Articulo 5º.- Los representantes al Consejo Regional se denominan Consejeros Regionales. En los documentos oficiales pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominacion Consejero de la Region MORDAZA y la provincia a la que representa. Articulo 6º.- Los Consejeros Regionales son los representantes de cada provincia de MORDAZA, son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro anos. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. Gozan de las prerrogativas que senala la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento. No pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en

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