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PÆg. 237945 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 Artículo 2º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope-cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec-tar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado"Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori-dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01455 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 018/INC Lima, 14 de enero de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 534, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 25, de fecha 10 de octubre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho públicointerno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encargaal Instituto Nacional de Cultura la función de proteger ydeclarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 534, de fecha 10 de octu- bre de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo-gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio-nal de Cultura la aprobación del Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Cerro Huaca, lámina H-01, de fe- cha 20 de junio del 2002, a escala 1/500, con un área de2,008.75 metros cuadrados y un perímetro de 15,573.30metros lineales, ubicado en el distrito de Surco, provinciay departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Arqueológico y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el"Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de InvestigacionesArqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Cerro Huaca, lámina H-01, de fecha20 de junio del 2002, a escala 1/500, con un área de2,008.75 metros cuadrados y un perímetro de 15,573.30metros lineales, ubicado en el distrito de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológi-ca Cerro Huaca mencionada en el Artículo 1º de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope-cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec-tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada"Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori-dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01456 Rectifican ubicación del Sitio Arqueoló- gico Tingo, situado en el departamentode Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 016/INC Lima, 14 de enero de 2003 VISTO, el Oficio Nº 150-2002-DDCJ-PAJ/D, de fecha 30 de octubre del 2002, presentado por la ArqueólogaMaría Dianderas Vizurraga, Directora Departamental deCultura Junín, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 918/ INC de fecha 26 de setiembre del 2002, se declaró Patri-monio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Tin-go", ubicado en el distrito de Ahuac, provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, de acuerdo a las observaciones señaladas en el Oficio Nº 150-2002-DDCJ-PAJ/D de fecha 30 de octubredel 2002, mediante el cual la Arqueóloga María Diande-ras Vizurraga, Directora Departamental de Cultura Junín,se rectifica dicha ubicación, siendo la correcta distrito de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, mediante Acuerdo Nº 604 de fecha 26 de noviem- bre de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo-gía recomienda rectificar la ubicación del Sitio Arqueoló-gico Tingo, ubicado en el distrito de Ricrán, provincia deJauja, departamento de Junín; Que, el inciso 1º del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, estable-ce que los errores material o aritmético en los actos admi-nistrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,en cualquier momento, de oficio o a instancia de los ad-ministrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Arqueológico, y GerenciaLegal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar la ubicación del Sitio Arqueo- lógico Tingo, declarado Patrimonio Cultural de la Naciónmediante Resolución Directoral Nacional Nº 918/INC defecha 26 de setiembre del 2002, debiendo decir: Sitio Ar-queológico Tingo, ubicado en el distrito de Ricrán, pro-vincia de Jauja, departamento de Junín. Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 918/INC, de fecha 26de setiembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01454