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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2003 (25/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 237949 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a fa- vor de terceros en causas pendientes con el GobiernoRegional. Artículo 7 º.- Los Consejeros no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONA- LES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 8º .- Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional y otros de interés general. c) Integrar las comisiones ordinarias y especiales.d) Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comi- siones correspondientes con derecho a voz y voto. e) Las demás que sean asignados por Ley y por el Con- sejo Regional. f) El Consejero Regional tiene derecho a recibir dietas y viáticos conforme a Ley. DE LAS RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILI- DADES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 9º .- El cargo de Consejero Regional es incom- patible: - Con el ejercicio de cualquier otra función pública pro- veniente de elección popular. - Con la condición de gerente, apoderado, representan- te, mandatario, abogado, accionista o miembro del directo- rio de empresas o de instituciones que tienen con el Go-bierno Regional contratos de obras, de suministros o deaprovisionamiento, administran rentas públicas o prestanservicios públicos. - Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan conce- siones del Gobierno Regional de Huánuco, así como enempresas del sistema crediticio financiero supervisadaspor la Superintendencia de Banca y Seguros. Los Consejeros Regionales son responsables: - Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra. - Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo. DE LA PRESIDENCIA REGIONAL Artículo 10º .- La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción,representante legal y titular del Pliego Presupuestal delGobierno Regional. El Presidente Regional desempeña su cargo a dedica- ción exclusiva, con la sola excepción de la función docen- te. Percibe una remuneración fijada por el Consejo Regio- nal de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendoobligatoria la publicación de la norma que la aprueba y sumonto. DE LA VICEPRESIDENCIA Artículo 11º .- El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en los casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, porsuspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribucio-nes propias del cargo. Cumple funciones de coordina-ción y aquellas que expresamente le delegue la Presi-dencia Regional. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo sin derecho a dietas, la misma que es fijada por el Consejo Regional. Artículo 12º .- Si el Vicepresidente tuviera impedimen- to temporal para desempeñar la Presidencia Regional,asumirá las funciones el Consejero que designe el Con- sejo Regional. VACANCIAArtículo 13º .- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero, vaca en caso de fallecimiento, incapacidad físi- ca o mental debidamente acreditada, por sentencia conde-natoria por delito doloso con pena privativa de la libertad,por dejar de residir de manera injustificada hasta un máxi-mo de 180 días en la Región o por un término igual al máxi-mo permitido por Ley para hacer uso de licencia, por ina- sistencia injustificada del Consejero Regional, a tres se- siones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dan- do observancia al debido proceso y al respecto del ejerci-cio de la defensa, por dos tercios del número legal de susmiembros, para el caso del Presidente Regional y el Vice- presidente Regional se requiere de la mayoría legal de los miembros del Consejo Regional. La Resolución puede apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los ocho días siguientes de la no-tificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve eninstancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea del Presidente y el Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miem-bros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Eleccio-nes acredita a los Consejeros Accesitarios. SUSPENSIÓN DEL CARGO Artículo 14º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero, se suspende por: 1) Incapacidad física o mental temporal, acreditada por organismo competente y declarada por el Consejo Regio- nal. 2) Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto del ejer- cicio del derecho de defensa, por mayoría legal de miem-bros, por un período no mayor de 120 días. En los casosde suspensión simultánea del Presidente y el Vicepresi-dente Regionales o impedimento de este último, asumetemporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a Consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume el cargo de pleno derecho. Artículo 15º.- Toda investigación o fiscalización de los actos de administración Regional que efectúen los Conse- jeros serán previamente puestos en conocimiento de la Presidencia Regional, así como del Consejero que Presi-da la Comisión cuya área de servicios puede ser motivo defiscalización, al efecto, el Consejero que estime necesariofiscalizar e investigar cualquiera de las áreas deberá diri-girse por escrito al Presidente Regional a través de la Ofi- cina de Secretaría quien tramitará de inmediato el pedido a fin de que el funcionario o personas jurídicas sometidas ala jurisdicción Regional respondan por escrito los antedi-chos pedidos bajo responsabilidad. Artículo 16º .- La Oficina de Secretaría del Consejo Regional deberá recibir y tramitar el resultado de las inves- tigaciones que realizan el Consejero en su función de fis- calización, con el fin que se apliquen las medidas correcti-vas que corresponden. Artículo 17º .- Los Consejeros Regionales tienen dere- cho a percibir dietas, las mismas que son fijadas por elConsejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejer- cicio anual de acuerdo a la capacidad económica del Go- bierno Regional. La norma que los aprueba y los montosde las dietas se publica obligatoriamente. Artículo 18º .- El monto de la dieta por período men- sual de sesiones no puede exceder a una y media (1.5)Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuer- do que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificacióno asignación de similar concepto. Se abonan por cadaperíodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, alas que haya asistido el Consejero. Se considera como