Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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cuyo caso gozaran de licencia durante el tiempo que dure su cargo. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional. Articulo 7º.- Los Consejeros no son responsables ante autoridad ni organo jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Articulo 8º.- Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales. b) Fiscalizar los actos de los organos de direccion y administracion del Gobierno Regional y otros de interes general. c) Integrar las comisiones ordinarias y especiales. d) Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e) Las demas que MORDAZA asignados por Ley y por el Consejo Regional. f) El Consejero Regional tiene derecho a recibir dietas y viaticos conforme a Ley. DE LAS RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Articulo 9º.- El cargo de Consejero Regional es incompatible: - Con el ejercicio de cualquier otra funcion publica proveniente de eleccion popular. - Con la condicion de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministros o de aprovisionamiento, administran rentas publicas o prestan servicios publicos. - Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Los Consejeros Regionales son responsables: - Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa MORDAZA de su MORDAZA en contra. - Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo. DE LA PRESIDENCIA REGIONAL Articulo 10º.- La Presidencia Regional es el organo ejecutivo del Gobierno Regional, recae en el Presidente Regional, quien es la MORDAZA autoridad de su jurisdiccion, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional desempena su cargo a dedicacion exclusiva, con la sola excepcion de la funcion docente. Percibe una remuneracion fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicacion de la MORDAZA que la aprueba y su monto. DE LA VICEPRESIDENCIA Articulo 11º.- El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en los casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 dias naturales al ano, por ausencia o impedimento temporal, por suspension o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinacion y aquellas que expresamente le delegue la Presidencia Regional. Percibe la remuneracion correspondiente a su cargo sin derecho a dietas, la misma que es fijada por el Consejo Regional. Articulo 12º.- Si el Vicepresidente tuviera impedimento temporal para desempenar la Presidencia Regional,

asumira las funciones el Consejero que designe el Consejo Regional. VACANCIA Articulo 13º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero, vaca en caso de fallecimiento, incapacidad fisica o mental debidamente acreditada, por sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, por dejar de residir de manera injustificada hasta un MORDAZA de 180 dias en la Region o por un termino igual al MORDAZA permitido por Ley para hacer uso de licencia, por inasistencia injustificada del Consejero Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y al respecto del ejercicio de la defensa, por dos tercios del numero legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y el Vicepresidente Regional se requiere de la mayoria legal de los miembros del Consejo Regional. La Resolucion puede apelarse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los ocho dias siguientes de la notificacion. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultanea del Presidente y el Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El MORDAZA Nacional de Elecciones acredita a los Consejeros Accesitarios. SUSPENSION DEL CARGO Articulo 14º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero, se suspende por: 1) Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada por organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2) Mandato firme de detencion derivado de un MORDAZA penal. La suspension es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y el respeto del ejercicio del derecho de defensa, por mayoria legal de miembros, por un periodo no mayor de 120 dias. En los casos de suspension simultanea del Presidente y el Vicepresidente Regionales o impedimento de este ultimo, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a Consejeros. Una vez extinguida la causa de suspension, el titular reasume el cargo de pleno derecho. Articulo 15º.- Toda investigacion o fiscalizacion de los actos de administracion Regional que efectuen los Consejeros seran previamente puestos en conocimiento de la Presidencia Regional, asi como del Consejero que Presida la Comision cuya area de servicios puede ser motivo de fiscalizacion, al efecto, el Consejero que estime necesario fiscalizar e investigar cualquiera de las areas debera dirigirse por escrito al Presidente Regional a traves de la Oficina de Secretaria quien tramitara de inmediato el pedido a fin de que el funcionario o personas juridicas sometidas a la jurisdiccion Regional respondan por escrito los antedichos pedidos bajo responsabilidad. Articulo 16º.- La Oficina de Secretaria del Consejo Regional debera recibir y tramitar el resultado de las investigaciones que realizan el Consejero en su funcion de fiscalizacion, con el fin que se apliquen las medidas correctivas que corresponden. Articulo 17º.- Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas se publica obligatoriamente. Articulo 18º.- El monto de la dieta por periodo mensual de sesiones no puede exceder a una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen caracter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que MORDAZA asistido el Consejero. Se considera como

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