Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

casos excepcionales puede abrir debate senalando el tiempo MORDAZA que concedera a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el Presidente enviara el MORDAZA a la Comision de Asuntos Legales, para que opine a mas tardar dentro de los tres dias, suspendiendose el debate sobre la materia. Las decisiones del Consejo en materia de cuestiones de orden seran registradas por la Secretaria del Consejo Regional. Pueden ser invocadas en casos analogos que se planteen en el futuro. CUESTIONES PREVIAS Articulo 52º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y MORDAZA de las votaciones, a efecto de llamar la atencion sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votacion basado en hechos o solicitar el regreso de un MORDAZA a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concedera un MORDAZA de tres minutos para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, senalando el tiempo MORDAZA que concedera a cada orador para intervenir. VOTACION Articulo 53º.- Las votaciones se realizaran solamente en la estacion de Orden del Dia, salvo las que no requieran de debate previo que podran efectuarse en la estacion que corresponda. Articulo 54º.- La Votacion se realizara levantando la mano. Si un Consejero solicitase rectificacion de la votacion se MORDAZA poniendose de pie. Si pidiese una MORDAZA rectificacion se procedera siempre que lo apruebe la mayoria de los concurrentes. Excepcionalmente se votara por cedula contenida en un sobre cerrado que sera introducida en un anfora y que procedera cuando la naturaleza del MORDAZA asi lo requiera. El Presidente solo votara en caso de empate. Articulo 55º.- Para que MORDAZA acuerdo valido se requiere del MORDAZA conforme de mas de la mitad de los concurrentes salvo que la Ley exija un numero mayor. Si no se alcanza el numero de votos legalmente exigidos se tendra por rechazada la proposicion votada. Los Consejeros que expresen votacion distinta a la mayoria deben hacer constar en acta su posicion y los motivos que la justifiquen. El secretario MORDAZA constar este MORDAZA en el acta junto con la decision adoptada. Articulo 56º.- Los Consejeros Regionales asistentes a la Sesion y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de votar, cuando la abstencion del MORDAZA sea facultad por Ley, tal posicion debera ser fundamentada por escrito. Articulo 57º.- El Presidente puede determinar que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferido, asimismo MORDAZA que se agote la agenda puede suspender la Sesion para que continue en la fecha que tendra lugar a mas tardar dentro del tercer dia. Al continuar la sesion solo se podra tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotada la agenda, el Presidente o quien haga sus veces levantara la Sesion con la cual concluira esta y no podra reabrirse. Articulo 58º.- El Presidente tiene a su cargo la direccion de los debates y la prerrogativa de exigir a los Consejeros que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Esta facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios o segun lo que acuerde el Consejo en Pleno. Tambien puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuira a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones. La ampliacion no podra exceder de tres minutos y no podra conceder mas de diez ampliaciones durante el debate de cada asunto. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Consejero impide con su conducta el normal desarrollo de la sesion y no acata el llamado de atencion y las decisiones del Presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el Consejero persiste en su actitud, el Presidente ordena

su salida de la Sala. Si no obedece, el Presidente suspende la Sesion por quince minutos. Reabierta esta, el Presidente reitera su pedido. Si el Consejero se allana, el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, el Presidente propone al Pleno segun la gravedad de la falta, la sancion de suspension a que se refiere el articulo 64º del presente Reglamento. c) Exigir a los oradores que no se desvien de la cuestion materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al Consejero que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atencion. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Consejo y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extranas a la sesion, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. f) Suspender la sesion hasta que se restablezca el orden en la Sala. g) Disponer la publicacion de los nombres de los Consejeros que no asisten puntualmente a las sesiones. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 59º.- La Sesion Extraordinaria se realiza dentro del plazo senalado en las disposiciones legales o administrativas pertinentes. Para acordar el otorgamiento de condecoraciones u otros MORDAZA, de acuerdo al correspondiente reglamento y para tratar asuntos de naturaleza especial de interes Regional, Departamental o Provincial. Articulo 60º.- Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Presidente Regional por propia iniciativa; o lo solicite un MORDAZA del numero legal de Consejeros, quienes formularan su solicitud fundamentadamente con indicacion del MORDAZA materia de sesion, entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos 24 horas. En caso que el Presidente Regional no convoque a la sesion dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el Vicepresidente o cualquier Consejero Regional, previa notificacion escrita al Presidente. Si el Presidente o Vicepresidente concurren a la sesion asi convocada tienen derecho a Presidirla. DEL ACTA DE SESION Articulo 61º.- El Secretario de Consejo, extendera acta de todas las Sesiones en las que constara el debate y el texto, se registrara la parte resolutiva y los acuerdos que adopte el Consejo y las Ordenanzas que expidan, se podra agregar tambien las intervenciones de los miembros del Consejo que lo soliciten para dejar MORDAZA de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto. Las Actas de Sesiones se llevaran en libro legalizado para tal fin, se llevara por separado un libro de actas de sesiones ordinarias y otro para extraordinarias. Articulo 62º.- Para la validez del acta, esta debe ser suscrita, por el Presidente, Secretario y los Consejeros. DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 63º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las fechas en la que el Consejo acuerde rendir homenaje a personalidades o conmemorarse hechos gloriosos o trascendentes de caracter Regional, Departamental o Provincial, las mismas se dedican exclusivamente a los homenajes a los cuales se convoca y en ellas no se requiere el quorum legal. En estas sesiones si concurriera alguna autoridad politica, civil y/o militar, ocuparan los lugares preferentes segun lo establecen las reglas del ceremonial y protocolo del Estado. TITULO IV SISTEMA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 64º.- Por actos de indisciplina, los integrantes del Consejo Regional pueden ser sancionados, por la mayoria del numero legal de sus miembros: a) Con amonestacion escrita y reservada.

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