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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2003 (25/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 237952 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para inter-venir. En caso de duda extrema que no pueda ser diluci-dada de inmediato por el Pleno, el Presidente enviará elasunto a la Comisión de Asuntos Legales, para que opi-ne a más tardar dentro de los tres días, suspendiéndose el debate sobre la materia. Las decisiones del Consejo en materia de cuestiones de orden serán registradas por la Secretaría del ConsejoRegional. Pueden ser invocadas en casos análogos quese planteen en el futuro. CUESTIONES PREVIAS Artículo 52º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, aefecto de llamar la atención sobre un requisito de procedi-bilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no en- contrarse suficientemente estudiado. El Presidente conce-derá un máximo de tres minutos para plantearla y de inme-diato la someterá sin debate a votación; sin embargo, encasos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiem-po máximo que concederá a cada orador para intervenir. VOTACIÓN Artículo 53º .- Las votaciones se realizarán solamente en la estación de Orden del Día, salvo las que no requierande debate previo que podrán efectuarse en la estación que corresponda. Artículo 54º .- La Votación se realizará levantando la mano. Si un Consejero solicitase rectificación de la vota-ción se hará poniéndose de pie. Si pidiese una segundarectificación se procederá siempre que lo apruebe la ma-yoría de los concurrentes. Excepcionalmente se votará por cédula contenida en un sobre cerrado que será introducida en un ánfora y queprocederá cuando la naturaleza del asunto así lo requiera. El Presidente sólo votará en caso de empate.Artículo 55º .- Para que haya acuerdo válido se requie- re del voto conforme de más de la mitad de los concurren- tes salvo que la Ley exija un número mayor. Si no se alcan- za el número de votos legalmente exigidos se tendrá porrechazada la proposición votada. Los Consejeros que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y losmotivos que la justifiquen. El secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. Artículo 56º.- Los Consejeros Regionales asistentes a la Sesión y no impedidos legalmente de intervenir, debenafirmar su posición sobre la propuesta en debate, estandoprohibido de inhibirse de votar, cuando la abstención delvoto sea facultad por Ley, tal posición deberá ser funda- mentada por escrito. Artículo 57º .- El Presidente puede determinar que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferi-do, asimismo antes que se agote la agenda puede sus-pender la Sesión para que continúe en la fecha que ten-drá lugar a más tardar dentro del tercer día. Al continuar la sesión sólo se podrá tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotada la agenda, el Presidente o quién haga sus veces levantará la Sesión con la cual concluirá ésta y nopodrá reabrirse. Artículo 58º .- El Presidente tiene a su cargo la direc- ción de los debates y la prerrogativa de exigir a los Conse- jeros que se conduzcan con respeto y buenas manerasdurante las sesiones. Está facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los términos regla- mentarios o según lo que acuerde el Consejo en Pleno. También puede conceder un tiempo adicional cuando con- sidere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar, o concordarconceptos y posiciones. La ampliación no podrá excederde tres minutos y no podrá conceder más de diez amplia-ciones durante el debate de cada asunto. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Con- sejero impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisionesdel Presidente en materia de orden, éste lo reconviene. Siel Consejero persiste en su actitud, el Presidente ordenasu salida de la Sala. Si no obedece, el Presidente sus- pende la Sesión por quince minutos. Reabierta ésta, elPresidente reitera su pedido. Si el Consejero se allana,el Presidente da por concluido el incidente; de lo contra-rio, el Presidente propone al Pleno según la gravedad dela falta, la sanción de suspensión a que se refiere el artí- culo 64º del presente Reglamento. c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cues- tión materia de debate. Puede suspender el uso de la pala-bra al Consejero que persista en su actitud, luego de lla-marle dos veces la atención. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Consejo y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de per- sonas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe elnormal desarrollo de la misma. f) Suspender la sesión hasta que se restablezca el or- den en la Sala. g) Disponer la publicación de los nombres de los Con- sejeros que no asisten puntualmente a las sesiones. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 59 º.- La Sesión Extraordinaria se realiza dentro del plazo señalado en las disposiciones legaleso administrativas pertinentes. Para acordar el otorga-miento de condecoraciones u otros honores, de acuer-do al correspondiente reglamento y para tratar asun-tos de naturaleza especial de interés Regional, Depar- tamental o Provincial. Artículo 60º.- Las Sesiones Extraordinarias son con- vocadas por el Presidente Regional por propia iniciativa; olo solicite un tercio del número legal de Consejeros, quie-nes formularán su solicitud fundamentadamente con indi-cación del asunto materia de sesión, entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos 24 horas. En caso que el Presidente Regional no convoque a la sesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la pe-tición, puede hacerlo el Vicepresidente o cualquier Conse-jero Regional, previa notificación escrita al Presidente. Si el Presidente o Vicepresidente concurren a la sesión así convocada tienen derecho a Presidirla. DEL ACTA DE SESIÓNArtículo 61º.- El Secretario de Consejo, extenderá acta de todas las Sesiones en las que constará el debate y el texto, se registrará la parte resolutiva y los acuerdos que adopte el Consejo y las Ordenanzas que expidan, se po-drá agregar también las intervenciones de los miembrosdel Consejo que lo soliciten para dejar constancia de suvoto o su opinión sobre determinado asunto. Las Actas de Sesiones se llevarán en libro legalizado para tal fin, se llevará por separado un libro de actas de sesiones ordinarias y otro para extraordinarias. Artículo 62º.- Para la validez del acta, ésta debe ser suscrita, por el Presidente, Secretario y los Consejeros. DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 63º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las fechas en la que el Consejo acuerde rendir home-naje a personalidades o conmemorarse hechos glorio-sos o trascendentes de carácter Regional, Departamen-tal o Provincial, las mismas se dedican exclusivamente a los homenajes a los cuales se convoca y en ellas no se requiere el quórum legal. En estas sesiones si concurriera alguna autoridad polí- tica, civil y/o militar, ocuparán los lugares preferentes se-gún lo establecen las reglas del ceremonial y protocolo delEstado. TÍTULO IV SISTEMA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 64º.- Por actos de indisciplina, los integrantes del Consejo Regional pueden ser sancionados, por la ma-yoría del número legal de sus miembros: a) Con amonestación escrita y reservada.