Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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dose la presencia del Presidente MORDAZA y del quorum reglamentario se MORDAZA por iniciada la Sesion. El Presidente, Vicepresidente y los Consejeros, deberan juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. Excepcionalmente, el Consejero que no MORDAZA sido proclamado por autoridad competente, o no MORDAZA juramentado el cargo por motivos de fuerza mayor podra juramentar previa aceptacion del Pleno del Consejo Regional en sesion posterior. Articulo 34º.- La Formula de Juramento del Presidente Regional sera la siguiente: "¿Jurais por MORDAZA, la Patria y la Region MORDAZA, desempenar, fiel y legalmente las funciones de Presidente Regional que os ha confiado el Pueblo?:" al que debe responder "Si Juro". Quien le toma juramento dice: "si asi lo hiciereis, MORDAZA, la Patria y la Region MORDAZA os premie, en caso contrario os demande" y le impondra las insignias establecidas en el presente Reglamento. El Vicepresidente y los Consejeros Regionales cumpliran igual solemnidad, individualmente. En caso contrario se le tomara la promesa de cumplir con el cargo para el cual fue elegido. Seguidamente el Presidente Regional les impondra las insignias senaladas en el presente Reglamento y luego levantara la Sesion. DE LA SESION ORDINARIA Articulo 35º.- El Consejo Regional se reune en sesiones ordinarias como minimo una vez al mes. La Sesion ordinaria tiene las siguientes estaciones: - Lectura y aprobacion del Acta de la Sesion anterior; - Despacho; - Informes y pedidos; y - Orden del dia. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA Articulo 36º.- Iniciada la Sesion se procedera conforme a lo dispuesto en el Articulo 32º del presente Reglamento. DESPACHO Articulo 37º.- En la Estacion de Despacho se MORDAZA cuenta al Consejo de la legislacion relativa al Gobierno Regional de acuerdo a la jerarquia de la documentacion constituida por: - Oficios. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. - Informes y Dictamenes de las Comisiones. - Informes de la parte ejecutiva y otros documentos. Articulo 38º.- Leidos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Consejeros, el Presidente o quien haga sus veces ordenara el tramite que se debe dar a cada uno de ellos, pasando a Orden del Dia los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Consejo. El autor o autores de informes y/o dictamenes de comisiones fundamentaran su propuesta en un tiempo que no excedera los cinco minutos. Articulo 39º.- Leidos los proyectos de Ordenanzas Regionales, Acuerdos, se sometera a Votacion la Admision a Debate. Admitido el debate, pasara a informe de la Comision correspondiente. Cuando la naturaleza o urgencia del caso asi lo requiera el Consejo podra dispensar el tramite de Comision, no podra dispensarse el tramite de Comision de Planificacion Presupuesto, Asuntos Legales y Economia. Articulo 40º.- Los Proyectos que cuenten con informes o dictamenes de Comision con firmas completas o hayan sido dispensados del tramite de dictamen de Comision, pasaran a orden del Dia para su discusion y votacion. Articulo 41º.- El plazo para que las Comisiones evacuen sus informes y/o dictamenes es de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente en que se le en-

trego el encargo por parte del Consejo Regional, bajo responsabilidad. INFORMES Y PEDIDOS Articulo 42º.- En la estacion de informes y pedidos los Consejeros podran dar cuenta de los asuntos que en relacion a sus funciones y atribuciones le senala la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, consideren que deban ser puestos en conocimiento del Consejo y formular los pedidos que estimen por conveniente, sobre asuntos que requieran el pronunciamiento inmediato del Consejo. El Secretario anotara el nombre de los Consejeros que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes o formulen pedidos de acuerdo a la indicacion del Presidente y en estricto orden. Articulo 43º.- Los informes o pedidos, deberan ser breves y concretos y no excederan de 05 minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, la sesion de Consejo dispondra que pasen a orden del dia. Cuando se trate de informes o dictamenes de una Comision, lo sustentara el Presidente o el Consejero designado por el. Si hubiese dictamen en minoria lo sustentara quien lo suscriba. Articulo 44º.- Los Consejeros podran tambien presentar los pedidos por escrito a traves de Secretaria del Consejo Regional. Articulo 45º.- Los asuntos que por su naturaleza requieran de conocimiento de antecedentes, informes tecnicos o versen sobre materia contenciosa pasaran a informe de Comision. Esta estacion no admite debate y durara 30 minutos. ORDEN DEL DIA Articulo 46º.- En orden del Dia se debatira y votara solo los asuntos senalados en la Agenda y los que durante la Sesion hubieran pasado a esta estacion. El Presidente senalara el orden en que se debatiran de acuerdo a su naturaleza y urgencia. Articulo 47º.- Durante la Orden del Dia, los Consejeros fundamentaran sus dictamenes o pedidos para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fueran mas de tres designaran a uno para que lo sustente La intervencion de los Consejeros se referira solamente a los asuntos en debate y no se permitira el dialogo entre los Consejeros, quienes se dirigiran al Presidente o a quien haga sus veces. Articulo 48º.- Ninguna intervencion excedera de cinco minutos, salvo la primera del ponente que durara diez minutos, sin embargo si la naturaleza del MORDAZA lo hiciera necesario el Presidente puede autorizar al Consejero que lo solicitara, un tiempo adicional de cinco minutos. Articulo 49º.- El Presidente evitara que el debate derive en asuntos diferentes a los que se esta tratando, asimismo podra dar por agotado el debate si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Articulo 50º.- Se podra presentar por escrito mociones de Orden del Dia exclusivamente relacionadas con los asuntos que son de competencia del Consejo Regional, las mismas que requieren de fundamentacion, sin la cual no se MORDAZA tramite. Las mociones de orden, son propuestas mediante las cuales el Consejero Regional ejerce su derecho de pedir al Consejo Regional que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Region y las relaciones con el Gobierno Regional en su conjunto. Se presenta ante la Secretaria del Consejo Regional y procede en el caso de pedido de censura a los Gerentes Regionales. CUESTIONES DE ORDEN Articulo 51º.- En cualquier momento del debate, con excepcion de aquel en el que se desarrolla la votacion, los Consejeros pueden plantear una cuestion de orden, a efecto de llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion del Reglamento del Consejo. Deben citar el articulo o los articulos materia en cuestion. El Presidente concedera un MORDAZA de dos minutos para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion. En

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