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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2003 (25/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 237950 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 asistentes a los que lleguen antes de iniciada la estación de orden del día. El Presidente y Vicepresidente Regional no tienen de- recho a dietas. Tienen derecho a una remuneración que será fijada por el Consejo Regional. Artículo 19º .- El Presidente, Vicepresidente y los Con- sejeros Regionales están obligados a presentar Declara- ción Jurada de bienes y rentas dentro de los 05 días desu juramentación y al concluir su mandato. Artículo 20º .- Para las Sesiones y Actos Públicos, el Presidente Regional porta como insignia una Banda RojoBlanco y Rojo, lleva inserto el Mapa del Departamento de Huánuco en el pecho. Como símbolo de mando porta una vara de madera de chonta con incrustaciones de pla-ta, la misma que ha sido entregada por el Jurado Nacio- nal de Elecciones al proclamar y entregar la credencial al Presidente Regional. El Vicepresidente y señores Consejeros Regionales portan como insignia una medalla de 55 mm. de diáme- tro que en el anverso lleva grabado el Escudo de Huánu-co y la inscripción GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNU- CO, y en el reverso la inscripción CONSEJERO REGIO- NAL, el nombre completo a quien pertenece, el períodoque dura su mandato y la Provincia a la que representa y pende de una cinta bicolor rojo blanco rojo de 40 mm. de ancho. Esta insignia la usarán en actos públicos y sesio-nes solemnes. DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL. Artículo 21º.- El Consejo de Coordinación Regional es el órgano consultivo y de coordinación del GobiernoRegional de la Región Huánuco con las Municipalidades. Está integrado por los Alcaldes provinciales y por los re- presentantes de la Sociedad Civil, con las funciones yatribuciones que señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. TÍTULO III DE LAS SESIONES Artículo 22º.- El Consejo Regional se reúne en se- siones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Todas ellas son públicas, salvo excepciones de Seguridad Nacionaly/o Regional. Artículo 23º .- El Presidente Regional convoca y pre- side las sesiones del Consejo Regional, decide la agen- da de la misma. El Secretario del Consejo Regional por orden del Pre- sidente, cita mediante esquelas con agenda documenta-da a las sesiones extraordinarias, entre la convocatoria yla sesión extraordinaria debe mediar cuando menos 24 horas de anticipación. Las Sesiones Ordinarias de Consejo se convocará mediante esquela, con 72 horas de anticipación y se rea-lizará conforme a lo establecido en el Reglamento. El se-cretario del Consejo Regional por orden del Presidente,efectuará la citación en el domicilio que cada miembro del Consejo señale dentro del radio urbano. Artículo 24º.- El Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cum-plimiento de sus funciones. El Secretario del Consejo Re-gional será un funcionario de confianza designado por elPresidente Regional y puede ser censurado por acuerdo de Consejo y tendrá además las siguientes funciones: a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Consejo Regional, por orden del Presidente. b) Asistir a las sesiones de Consejo con puntualidad.c) Llevar las actas de sesiones de Consejo y suscri- birlas con el Presidente. d) Dar forma final de las ordenanzas, acuerdos y re- soluciones de Consejo Regional y suscribirlas con el Pre-sidente. e) Tramitar, suscribir y llevar la custodia del acervo documentario del Consejo Regional. f) Disponer la atención de los pedidos y solicitudes que formulen los Consejeros Regionales, remitiéndolo a la Gerencia correspondiente. g) Recibir y tramitar los resultados de las investiga- ciones realizadas por los Consejeros. Artículo 25º.- El quórum para las Sesiones Ordina- rias y Extraordinarias se constituye con más de la mitadde los miembros hábiles, para este efecto no son consi-derados miembros hábiles quienes se encuentren conlicencia concedida o solamente pedida por escrito o ver-balmente por caso fortuito o fuerza mayor, que impidan en último momento asistir a la Sesión convocada. Artículo 26º.- En caso de enfermedad u otro impedi- mento temporal no mayor de 120 días, el Presidente, Vice-presidente y Consejeros Regionales, solicitarán licencia porescrito expresando la causa de la solicitud de licencia, lamisma que será puesta en conocimiento del Consejo en la sesión siguiente, para su aprobación. Artículo 27º.- En caso de licencia o ausencia del Pre- sidente Regional, por gestión o representación de la Insti-tución, corresponde al Vicepresidente convocar y presidirlas sesiones y por impedimento o ausencia de ambos lohará el Consejero designado por el Presidente Regional. Artículo 28º.- A la hora señalada en la citación el Pre- sidente ordenará al Secretario que pase lista, en caso deno alcanzarse el quórum se sentará en el libro de actas laconstancia respectiva, indicando los nombres de los con-currentes de quienes se encontraban con licencia y dequienes faltaron injustificadamente. Si hubiera quórum el Presidente o quien haga sus ve- ces abrirá la sesión. No podrá un Consejero, durante las sesiones asumir la representación de otro ausente, para formular en su nom-bre dentro de la sesión, declaraciones, pedidos o propues-tas de ninguna naturaleza. No se considerará asistentes a los Consejeros que con- curran después de iniciada la estación de orden del día, nia los que se retiren iniciada dicha estación. Los Consejeros previo consentimiento del Consejo y por razones justificadas podrán retirarse de dicha sesión.La relación de los Consejeros que hubieran inasistido in- justificadamente será publicada mensualmente en el Dia- rio de mayor circulación Regional. Artículo 29º.- El Presidente puede hacer las explica- ciones, aclaraciones, rectificaciones que estime convenien-te para ilustrar el punto de debate, pero debe encargar laPresidencia al Vicepresidente para intervenir en la discu- sión de forma directa. Artículo 30º.- El Presidente puede llamar a tomar par- te de la sesión a las personas dependientes o no del Go-bierno Regional, que puedan proporcionar información oexpresar opiniones que ayuden al Consejo a tomar las de-cisiones más convenientes. Artículo 31º.- El Presidente puede determinar si sus- pende o levanta la sesión, pero una sesión que hubiesesido levantada por ningún motivo podrá continuar. Termina-da la sesión el Presidente o quien la presida la declararácomo tal y levantará la misma. Para que una sesión suspendida continúe durante más de dos días, se requiere el acuerdo del Consejo Regional y no podrá discutirse más asuntos que los pendientes y pre-vistos en la agenda. Artículo 32º.- Iniciada la Sesión se procederá a leer el acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordina-ria, salvo que en la sesión se haya aprobado la dispensa de la lectura y aprobación de acta de Consejo. Si no hu- biera observaciones el Presidente dará por aprobada elacta. El Presidente, Vicepresidente y Consejeros pueden for- mular observaciones respecto de sus propias interven-ciones o del texto de las decisiones adoptadas. La for- mulación de observaciones no dará lugar a debate algu- no ni reabrirá la sesión, se dejará constancia de las ob-servaciones y se dará por aprobada el acta de la Sesiónanterior. DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN Artículo 33º.- El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el primero de dnero por el Presi-dente Regional elegido. En la Sesión de instalación elConsejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y a los Consejeros. En la Sesión de Instalación la asistencia de los Con- sejeros es obligatoria, el Secretario del Consejo Regio-nal o quién haga sus veces, llamará lista y comprobán-