Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

asistentes a los que lleguen MORDAZA de iniciada la estacion de orden del dia. El Presidente y Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas. Tienen derecho a una remuneracion que sera fijada por el Consejo Regional. Articulo 19º.- El Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales estan obligados a presentar Declaracion Jurada de bienes y rentas dentro de los 05 dias de su juramentacion y al concluir su mandato. Articulo 20º.- Para las Sesiones y Actos Publicos, el Presidente Regional MORDAZA como insignia una Banda MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, lleva inserto el Mapa del Departamento de MORDAZA en el pecho. Como simbolo de mando MORDAZA una vara de MORDAZA de chonta con incrustaciones de plata, la misma que ha sido entregada por el MORDAZA Nacional de Elecciones al proclamar y entregar la credencial al Presidente Regional. El Vicepresidente y senores Consejeros Regionales portan como insignia una medalla de 55 mm. de diametro que en el anverso lleva grabado el Escudo de MORDAZA y la inscripcion GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, y en el reverso la inscripcion CONSEJERO REGIONAL, el nombre completo a quien pertenece, el periodo que dura su mandato y la Provincia a la que representa y pende de una cinta bicolor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 40 mm. de ancho. Esta insignia la usaran en actos publicos y sesiones solemnes. DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL. Articulo 21º.- El Consejo de Coordinacion Regional es el organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional de la Region MORDAZA con las Municipalidades. Esta integrado por los Alcaldes provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que senala la Ley Organica de Gobiernos Regionales. TITULO III DE LAS SESIONES Articulo 22º.- El Consejo Regional se reune en sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Todas ellas son publicas, salvo excepciones de Seguridad Nacional y/o Regional. Articulo 23º.- El Presidente Regional convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, decide la agenda de la misma. El Secretario del Consejo Regional por orden del Presidente, cita mediante esquelas con agenda documentada a las sesiones extraordinarias, entre la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar cuando menos 24 horas de anticipacion. Las Sesiones Ordinarias de Consejo se convocara mediante esquela, con 72 horas de anticipacion y se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento. El secretario del Consejo Regional por orden del Presidente, efectuara la citacion en el domicilio que cada miembro del Consejo senale dentro del radio urbano. Articulo 24º.- El Consejo Regional contara con una Secretaria para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. El Secretario del Consejo Regional sera un funcionario de confianza designado por el Presidente Regional y puede ser censurado por acuerdo de Consejo y tendra ademas las siguientes funciones: a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Consejo Regional, por orden del Presidente. b) Asistir a las sesiones de Consejo con puntualidad. c) Llevar las actas de sesiones de Consejo y suscribirlas con el Presidente. d) Dar forma final de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones de Consejo Regional y suscribirlas con el Presidente. e) Tramitar, suscribir y llevar la custodia del acervo documentario del Consejo Regional. f) Disponer la atencion de los pedidos y solicitudes que formulen los Consejeros Regionales, remitiendolo a la Gerencia correspondiente. g) Recibir y tramitar los resultados de las investigaciones realizadas por los Consejeros.

Articulo 25º.- El quorum para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias se constituye con mas de la mitad de los miembros habiles, para este efecto no son considerados miembros habiles quienes se encuentren con licencia concedida o solamente pedida por escrito o verbalmente por caso fortuito o fuerza mayor, que impidan en ultimo momento asistir a la Sesion convocada. Articulo 26º.- En caso de enfermedad u otro impedimento temporal no mayor de 120 dias, el Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, solicitaran licencia por escrito expresando la causa de la solicitud de licencia, la misma que sera puesta en conocimiento del Consejo en la sesion siguiente, para su aprobacion. Articulo 27º.- En caso de licencia o ausencia del Presidente Regional, por gestion o representacion de la Institucion, corresponde al Vicepresidente convocar y presidir las sesiones y por impedimento o ausencia de ambos lo MORDAZA el Consejero designado por el Presidente Regional. Articulo 28º.- A la hora senalada en la citacion el Presidente ordenara al Secretario que pase lista, en caso de no alcanzarse el quorum se sentara en el libro de actas la MORDAZA respectiva, indicando los nombres de los concurrentes de quienes se encontraban con licencia y de quienes faltaron injustificadamente. Si hubiera quorum el Presidente o quien haga sus veces abrira la sesion. No podra un Consejero, durante las sesiones asumir la representacion de otro ausente, para formular en su nombre dentro de la sesion, declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. No se considerara asistentes a los Consejeros que concurran despues de iniciada la estacion de orden del dia, ni a los que se retiren iniciada dicha estacion. Los Consejeros previo consentimiento del Consejo y por razones justificadas podran retirarse de dicha sesion. La relacion de los Consejeros que hubieran inasistido injustificadamente sera publicada mensualmente en el Diario de mayor circulacion Regional. Articulo 29º.- El Presidente puede hacer las explicaciones, aclaraciones, rectificaciones que estime conveniente para ilustrar el punto de debate, pero debe encargar la Presidencia al Vicepresidente para intervenir en la discusion de forma directa. Articulo 30º.- El Presidente puede llamar a tomar parte de la sesion a las personas dependientes o no del Gobierno Regional, que puedan proporcionar informacion o expresar opiniones que ayuden al Consejo a tomar las decisiones mas convenientes. Articulo 31º.- El Presidente puede determinar si suspende o levanta la sesion, pero una sesion que hubiese sido levantada por ningun motivo podra continuar. Terminada la sesion el Presidente o quien la presida la declarara como tal y levantara la misma. Para que una sesion suspendida continue durante mas de dos dias, se requiere el acuerdo del Consejo Regional y no podra discutirse mas asuntos que los pendientes y previstos en la agenda. Articulo 32º.- Iniciada la Sesion se procedera a leer el acta de la sesion anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que en la sesion se MORDAZA aprobado la dispensa de la lectura y aprobacion de acta de Consejo. Si no hubiera observaciones el Presidente MORDAZA por aprobada el acta. El Presidente, Vicepresidente y Consejeros pueden formular observaciones respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate alguno ni reabrira la sesion, se dejara MORDAZA de las observaciones y se MORDAZA por aprobada el acta de la Sesion anterior. DE LA SESION DE INSTALACION Articulo 33º.- El Consejo Regional es convocado para sesion de instalacion el primero de dnero por el Presidente Regional elegido. En la Sesion de instalacion el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y a los Consejeros. En la Sesion de Instalacion la asistencia de los Consejeros es obligatoria, el Secretario del Consejo Regional o quien haga sus veces, llamara lista y comproban-

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