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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2003 (25/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 237956 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 b) Para el caso de los impuestos de álcabala y a los espectáculos públicos no deportivos se cobrará el impues-to insoluto, en caso esté en cobranza coactiva, se aplica-rá lo dispuesto en el literal d). c) Para el caso de arbitrios municipalesSe derogan todas las Ordenanzas por arbitrios munici- pales por los períodos comprendidos entre los años 1996 a 1998. Para los períodos de 1999 y 2000 se cobrará el 80% del monto insoluto, con excepción de condonar aquellasdeudas de los sectores que no han recibido el serviciocorrespondiente, o éste haya sido ínfimo, previo informe de la Dirección de Servicios Comunales. Para los períodos de 2001 y 2002, se pagará sólo el monto insoluto. d) Para el caso de las multas tributarias se cobrará el 10% del monto insoluto. No surtirán efecto aquellas multasque se encuentren en cobranza coactiva y que se demues- tre que no haya existido voluntad de pago o que su cobran- za haya sido infructuosa. e) Para el caso de multas administrativas se condonarán sin excepción todas aquellas emitidas hasta el año 1999.Las emitidas a partir del año 2000 se cobrará el 10% detodas las multas, a excepción de las multas por licencia de funcionamiento y licencia de construcción las cuales se condonarán siempre y cuando cumplan con iniciar su trá-mite respectivo. f) Las costas municipales serán rebajadas en 50% cual- quiera fuere el estado del proceso, excepto lo detallado enel literal siguiente. g) Por única excepción, los contratos de pago fraccionado se cancelarán sin el interés moratorio de-vengado desde el vencimiento de la cuota hasta supago efectivo, inclusive aquellos fraccionamientos quese encuentren en cobranza coactiva no pagarán cos-tas municipales, durante el período de vigencia de la presente ordenanza. BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO AL CONTADO Además, de los beneficios detallados en el literal c) pre- cedente se otorgará un descuento del 10% adicional para aquellos contribuyentes que cancelen el total de su deuda. DEFINICIONES Artículo Tercero.- En la aplicación de la presente Or- denanza se considera por: Tasa de Arbitrios: Al tributo que se paga por la presta- ción efectiva de los servicios de limpieza pública, parquesy jardines y disposición final de desechos sólidos. Tasa de Licencia de Funcionamiento: Al tributo que se paga para operar un establecimiento comercial, indus- trial o de servicios vigente hasta el año 1999. Multa Tributaria: Aquella deuda que se origina por la comisión de infracciones contempladas en el Art. 14º de laLey de Tributación Municipal y los Arts. 176º y 178º delTUO del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF. Multa Administrativa: Aquella deuda que se origina por la comisión de infracciones contempladas en el Cua-dro de Infracciones y Sanciones, y en especial por no ob-tener autorizaciones municipales antes de aperturar un lo-cal o ejecutar una obra, entre otros. Interés Moratorio: Índice de actualización basa- do en la variación inflacionaria que se acota de acuer- do a lo dispuesto en el artículo 33º del TUO del Códi-go Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, a partir del día si-guiente de vencido el plazo para el pago de la obliga-ción y cuya medida oficial está a cargo del InstitutoNacional de Estadística e Informática entidad que lo publica mensualmente. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Artículo Cuarto.- Para los obligados que tengan re- cursos administrativos en trámite es requisito previo que presenten desistimiento y en el caso de multas pendien-tes, deberán regularizar la presentación de declaracionesjuradas o iniciar la obtención de autorizaciones administra-tivas según sea el caso.Si posteriormente se detectan un acogimiento indebi- do por requisitos incumplidos, el beneficiario será sus-ceptible de acotaciones por las diferencias resultantes. RECONOCIMIENTO DE DEUDA Artículo Quinto.- Queda entendido que los contri- buyentes o responsables acogidos al presente beneficioreconocen expresamente sus obligaciones pendientesmateria de regularización por lo que no podrán presentarfuturas reclamaciones respecto de las deudas incluidasen el mismo. GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES Artículo Sexto.- Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las me-didas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya con el procedimiento de cobranza, salvo que se sustituyan por otras a satisfacción de la Administración. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Artículo Sétimo.- Encárguese a la Dirección Munici- pal y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que compete a sus funciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Queda determinado que los deudores con procedimiento de cobranza coactiva que se acogen a la presente Ordenanza, deben abonar las costas y gastosrespectivos, con excepción de los fraccionamientos cita-dos en el artículo segundo literal f). Segunda.- Encárguese la depuración de la base de datos a la Dirección Municipal, mediante el Área de Cóm- puto e Informática lo citado en el literal c). Tercera.- Delégase a la Alcaldesa la facultad de prorro- gar la vigencia del presente beneficio. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 01551 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Beneficio de Regularización de Deuda Tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 270 San Borja, 22 de enero de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto en II-2003 Sesión Ordinaria de fecha 22.1.03 el Informe Nº 04-MSB-GG-GR de la Gerencia de Rentas so- bre el Beneficio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto al artículo 194º y 74º de la Constitución Política del Perú las Municipali-dades son Gobiernos Locales con autonomía política,económica y administrativa en asuntos de su competen- cia, siendo potestad de ellas crear, modificar y supri- mir contribuciones y tasas; así como exonerarlas den-tro de su jurisdicción con las limitaciones que la Leyseñala; Que, el artículo 41º del Código Tributario señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condo- nar con carácter general el interés moratorio y las sancio- nes respecto de los tributos que administren;