Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

b) Para el caso de los impuestos de alcabala y a los espectaculos publicos no deportivos se cobrara el impuesto insoluto, en caso este en cobranza coactiva, se aplicara lo dispuesto en el literal d). c) Para el caso de arbitrios municipales Se derogan todas las Ordenanzas por arbitrios municipales por los periodos comprendidos entre los anos 1996 a 1998. Para los periodos de 1999 y 2000 se cobrara el 80% del monto insoluto, con excepcion de condonar aquellas deudas de los sectores que no han recibido el servicio correspondiente, o este MORDAZA sido infimo, previo informe de la Direccion de Servicios Comunales. Para los periodos de 2001 y 2002, se pagara solo el monto insoluto. d) Para el caso de las multas tributarias se cobrara el 10% del monto insoluto. No surtiran efecto aquellas multas que se encuentren en cobranza coactiva y que se demuestre que no MORDAZA existido voluntad de pago o que su cobranza MORDAZA sido infructuosa. e) Para el caso de multas administrativas se condonaran sin excepcion todas aquellas emitidas hasta el ano 1999. Las emitidas a partir del ano 2000 se cobrara el 10% de todas las multas, a excepcion de las multas por licencia de funcionamiento y licencia de construccion las cuales se condonaran siempre y cuando cumplan con iniciar su tramite respectivo. f) Las costas municipales seran rebajadas en 50% cualquiera fuere el estado del MORDAZA, excepto lo detallado en el literal siguiente. g) Por unica excepcion, los contratos de pago fraccionado se cancelaran sin el interes moratorio devengado desde el vencimiento de la cuota hasta su pago efectivo, inclusive aquellos fraccionamientos que se encuentren en cobranza coactiva no pagaran costas municipales, durante el periodo de vigencia de la presente ordenanza. BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO AL CONTADO Ademas, de los beneficios detallados en el literal c) precedente se otorgara un descuento del 10% adicional para aquellos contribuyentes que cancelen el total de su deuda. DEFINICIONES Articulo Tercero.- En la aplicacion de la presente Ordenanza se considera por: Tasa de Arbitrios: Al tributo que se paga por la prestacion efectiva de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y disposicion final de desechos solidos. Tasa de Licencia de Funcionamiento: Al tributo que se paga para operar un establecimiento comercial, industrial o de servicios vigente hasta el ano 1999. Multa Tributaria: Aquella deuda que se origina por la comision de infracciones contempladas en el Art. 14º de la Ley de Tributacion Municipal y los Arts. 176º y 178º del TUO del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF. Multa Administrativa: Aquella deuda que se origina por la comision de infracciones contempladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, y en especial por no obtener autorizaciones municipales MORDAZA de aperturar un local o ejecutar una obra, entre otros. Interes Moratorio: Indice de actualizacion basado en la variacion inflacionaria que se acota de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 33º del TUO del Codigo Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, a partir del dia siguiente de vencido el plazo para el pago de la obligacion y cuya medida oficial esta a cargo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica entidad que lo publica mensualmente. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Articulo Cuarto.- Para los obligados que tengan recursos administrativos en tramite es requisito previo que presenten desistimiento y en el caso de multas pendientes, deberan regularizar la MORDAZA de declaraciones juradas o iniciar la obtencion de autorizaciones administrativas segun sea el caso.

Si posteriormente se detectan un acogimiento indebido por requisitos incumplidos, el beneficiario sera susceptible de acotaciones por las diferencias resultantes. RECONOCIMIENTO DE DEUDA Articulo Quinto.- Queda entendido que los contribuyentes o responsables acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularizacion por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en el mismo. GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Articulo Sexto.- Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas trabadas, se mantendran en tanto se concluya con el procedimiento de cobranza, salvo que se sustituyan por otras a satisfaccion de la Administracion. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Articulo Setimo.- Encarguese a la Direccion Municipal y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que compete a sus funciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Queda determinado que los deudores con procedimiento de cobranza coactiva que se acogen a la presente Ordenanza, deben abonar las costas y gastos respectivos, con excepcion de los fraccionamientos citados en el articulo MORDAZA literal f). Segunda.- Encarguese la depuracion de la base de datos a la Direccion Municipal, mediante el Area de Computo e Informatica lo citado en el literal c). Tercera.- Delegase a la Alcaldesa la facultad de prorrogar la vigencia del presente beneficio. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 01551

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Beneficio de Regularizacion de Deuda Tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 270 San MORDAZA, 22 de enero de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto en II-2003 Sesion Ordinaria de fecha 22.1.03 el Informe Nº 04-MSB-GG-GR de la Gerencia de Rentas sobre el Beneficio de Regularizacion Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto al articulo 194º y 74º de la Constitucion Politica del Peru las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo potestad de ellas crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas; asi como exonerarlas dentro de su jurisdiccion con las limitaciones que la Ley senala; Que, el articulo 41º del Codigo Tributario senala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;

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