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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2003 (29/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 238113 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 Artículo 10 El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en la que ambos países se hayan notificado mutuamente,por la vía diplomática, el cumplimiento de todos los pro-cedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente convenio. Este Convenio permanecerá vigente por un período de cinco (5) años y se renovará automáticamente porperíodos sucesivos de la misma duración, a menos quecualquiera de las Partes envíe a la Otra, con seis mesesde anticipación, una notificación escrita indicando su in- tención de darlo por terminado. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,han suscrito el presente Convenio. Hecho en Seúl a los 10 días de diciembre de 2002 por duplicado, en los idiomas español, coreano e inglés, sien-do todos los textos igualmente auténticos. En caso decualquier divergencia de interpretación, prevalecerá laversión inglesa. POR EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA DE COREA (Firma) 01298 SALUD Modifican artículo 82” del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley Gene-ral de Aguas DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, encarga a la autoridad sanitaria la obligación de esta-blecer los límites de concentración permisibles de sus-tancias nocivas que puedan contener las aguas segúnsu uso, ya sean terrestres o marítimas, los mismos que pueden ser revisados periódicamente; Que, el Reglamento en la parte que corresponde a los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, que fueraaprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP y modifica-do por el Decreto Supremo Nº 007-83-SA, establece losvalores límites de concentración permisibles de sustan- cias potencialmente peligrosas en los cuerpos de agua del territorio nacional, teniendo en cuenta para ello, laclasificación de éstas, respecto a los usos asignados; Que, de la revisión realizada por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud en torno a laLey General de Aguas y su Reglamento, específicamente en lo concerniente al parámetro del cianuro, se determi- nó la necesidad de establecer nuevos valores límites deconcentración de este elemento en los cuerpos de aguadel territorio nacional; toda vez que el reglamento vigen-te de la Ley General de Aguas establece valores límitespara el cianuro, describiendo sólo el tipo del cianuro to- tal, lo que no coadyuva a determinar el grado de toxici- dad en los cuerpos de agua; por lo que es imprescindiblemodificar dicho valor, teniendo en cuenta los tipos decianuro que contribuyan a determinar eficientemente di-cho grado de toxicidad, como son el cianuro libre y elcianuro simple o cianuro fácilmente disociable en ácidos,denominados WAD, los mismos que son considerados como de mayor toxicidad para el ambiente; y, De conformidad con lo previsto en el inciso 8º del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el texto del artículo 82º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley Generalde Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP,modificado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, en elextremo referido a los valores límites de concentración del cianuro, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 82º.- Con la finalidad de preservar los cuer- pos de agua del país, acorde con la clasificación descritaen el artículo precedente, regirán los siguientes tipos y valores límites: (...) III.- LÍMITES DE SUSTANCIAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS: VALORES EN MG/M3 I II III V VI (...) Cianuro Cianuro WAD Cianuro WAD Cianuro WAD Cianuro Libre Cianuro Libre (Cn) 80 80 100 22 22 ( ...)" Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Salud. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún día del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 01771 Rectifican nomenclaturas y códigos del Cuadro para Asignación de Personal delMinisterio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2003-SA/DM Lima, 23 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 1980-2002-SA/DM del 30 de diciembre del 2002, se aprobó la modificacióndel Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Mi-nisterio de Salud; Que en el citado documento por error material, se con- sideraron nomenclaturas y códigos que no corresponden; De conformidad con el artículo 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y