Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2003 (30/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de enero de 2003

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Disponen que el Ministerio proceda a transferir a favor del Banco Agropecuario los recursos del Programa de Fondos Rotatorios
DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se autorizo al Ministerio de Agricultura a poner en marcha el Programa de Fondos Rotatorios como mecanismo de apoyo crediticio a los pequenos agricultores; Que, a traves de la primera disposicion final de la Ley Nº 27603 - Ley de Creacion del Banco Agropecuario, se dispuso la transferencia a favor de la referida entidad, de aquellos recursos destinados al apoyo financiero de la produccion agropecuaria; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2002-AG se establecio un MORDAZA de transicion para la transferencia de los recursos del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura al Banco Agropecuario; Que, mediante Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 1226-2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2002, se autorizo al Banco Agropecuario a realizar determinadas operaciones establecidas en el articulo 221º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, entre las que figuran otorgar creditos directos; Que, encontrandose el Banco Agropecuario debidamente autorizado para realizar sus operaciones crediticias, resulta necesario que el Ministerio de Agricultura proceda a realizar las transferencias de los recursos del Programa de Fondos Rotatorios; De conformidad con la primera disposicion final de la Ley Nº 27603 - Ley de Creacion del Banco Agropecuario y el Decreto Supremo Nº 003-2002-AG; DECRETA: Articulo 1º.- El Ministerio de Agricultura, a partir del 30 de enero de 2003, procedera a transferir a favor del Banco Agropecuario los recursos del Programa de Fondos Rotatorios previstos en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 062-2002-AG. Articulo 2º.- Con los recursos provenientes de las transferencias que realice el Ministerio de Agricultura de acuerdo al articulo precedente, el Banco Agropecuario constituira y administrara un Fondo especial para el otorgamiento de creditos directos para los pequenos agricultores, conforme al articulo 3º de la Ley Nº 27603 - Ley de Creacion del Banco Agropecuario. El reglamento del indicado Fondo especial sera aprobado por el Directorio de la entidad financiera. Articulo 3º.- Los Proyectos Productivos en ejecucion bajo el Programa de Fondos Rotatorios continuaran con el financiamiento asignado y conforme a las normas bajo las cuales fueron aprobados. Articulo 4º.- Derogase el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2002-AG. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 01829

Declaran de interes nacional la lucha contra el trafico ilegal de la MORDAZA y modifican articulos del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es Politica del Estado y de este Gobierno en particular, dar prioridad a las acciones para combatir el trafico ilegal de MORDAZA a nivel nacional; Que, en tal sentido, se ha conformado mediante Decreto Supremo Nº 052-2002-AG del 23 de octubre de 2002, la Comision Multisectorial encargada de disenar y llevar a cabo una estrategia para la lucha contra la MORDAZA ilegal, que conlleve el retiro de los extractores forestales ilegales de las zonas reservadas, concesiones forestales y territorios de comunidades nativas, asi como de proponer medidas de reforma legal para sancionar la MORDAZA ilegal y las acciones que MORDAZA necesarias para combatir a los que comercialicen la MORDAZA ilegalmente obtenida; Que, a propuesta de la Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal y como producto del trabajo coordinado con INRENA, esta Comision ha identificado la necesidad de aprobar algunas modificaciones y precisiones a las disposiciones sobre control, infracciones y sanciones previstas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, asimismo esta Comision ha considerado que es necesario impulsar la conformacion de los Comites de Gestion de Bosques los cuales tienen entre sus funciones y responsabilidades, colaborar o participar en las actividades de supervision y control forestal, de conformidad con el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el articulo 311º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispone que esta prohibido el uso de MORDAZA de cadena (motosierra), asi como cualquier herramienta o equipo de efectos similares a esta, para el aserrio longitudinal de todas las especies forestales, con fines comerciales e industriales; y que por excepcion se permitira su empleo en las areas y para las especies determinadas por Resolucion Suprema, a propuesta del INRENA cuando se cumplan las condiciones establecidas en dicho articulo; Que, es necesario modificar el articulo 311º en el sentido de permitir el uso de la MORDAZA de cadena con equipos accesorios a esta, en contratos de concesion, permisos y autorizaciones, considerando la ubicacion geografica del area en el Plan de Manejo Forestal correspondiente. En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru: DECRETA: Articulo 1º.- Declarese de interes nacional la lucha contra el trafico ilegal de MORDAZA a nivel nacional. Articulo 2º.- Modifiquense los Articulos 363º, 369º, 375º, 376º y 384º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobados por el Decreto Supremo Nº 0142001-AG en los siguientes terminos: "Articulo 363º.- Infracciones en materia forestal De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, en materia forestal, las siguientes: a. La invasion o usurpacion de las tierras que integran el Patrimonio Forestal Nacional. b. La provocacion de incendios forestales. c. La falsificacion, alteracion o uso indebido de las MORDAZA o de documentos que impidan la correcta fiscalizacion de los productos forestales. d. Incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre control sanitario y sobre control y prevencion de incendios forestales. e. El cambio de uso de la tierra no autorizado conforme a la legislacion forestal. f. El uso de MORDAZA de cadena (motosierra) asi como cualquier herramienta o equipos de efectos similares a esta, en el aserrio longitudinal de la MORDAZA con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones establecidas en el articulo 311º del presente Reglamento.

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