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PÆg. 238154 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Disponen que el Ministerio proceda a transferir a favor del Banco Agropecua-rio los recursos del Programa de Fon-dos Rotatorios DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se autorizó al Ministerio de Agricultura a poner en marcha el Programade Fondos Rotatorios como mecanismo de apoyo crediti-cio a los pequeños agricultores; Que, a través de la primera disposición final de la Ley Nº 27603 - Ley de Creación del Banco Agropecuario, sedispuso la transferencia a favor de la referida entidad, deaquellos recursos destinados al apoyo financiero de la pro-ducción agropecuaria; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2002-AG se esta- bleció un proceso de transición para la transferencia de losrecursos del Programa de Fondos Rotatorios del Ministe-rio de Agricultura al Banco Agropecuario; Que, mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 1226-2002, publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2002, seautorizó al Banco Agropecuario a realizar determinadasoperaciones establecidas en el artículo 221º de la LeyNº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, entre las que figuran otorgar cré-ditos directos; Que, encontrándose el Banco Agropecuario debida- mente autorizado para realizar sus operaciones crediticias,resulta necesario que el Ministerio de Agricultura procedaa realizar las transferencias de los recursos del Programade Fondos Rotatorios; De conformidad con la primera disposición final de la Ley Nº 27603 - Ley de Creación del Banco Agropecuario yel Decreto Supremo Nº 003-2002-AG; DECRETA:Artículo 1º.- El Ministerio de Agricultura, a partir del 30 de enero de 2003, procederá a transferir a favor del BancoAgropecuario los recursos del Programa de Fondos Rota-torios previstos en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº062-2002-AG. Artículo 2º.- Con los recursos provenientes de las trans- ferencias que realice el Ministerio de Agricultura de acuer-do al artículo precedente, el Banco Agropecuario consti-tuirá y administrará un Fondo especial para el otorgamien-to de créditos directos para los pequeños agricultores, con-forme al artículo 3º de la Ley Nº 27603 - Ley de Creacióndel Banco Agropecuario. El reglamento del indicado Fondo especial será apro- bado por el Directorio de la entidad financiera. Artículo 3º.- Los Proyectos Productivos en ejecución bajo el Programa de Fondos Rotatorios continuarán con elfinanciamiento asignado y conforme a las normas bajo lascuales fueron aprobados. Artículo 4º.- Derógase el artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 003-2002-AG. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 01829Declaran de interØs nacional la lucha contra el trÆfico ilegal de la madera ymodifican artículos del Reglamento dela Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es Política del Estado y de este Gobierno en par- ticular, dar prioridad a las acciones para combatir el tráficoilegal de madera a nivel nacional; Que, en tal sentido, se ha conformado mediante Decre- to Supremo Nº 052-2002-AG del 23 de octubre de 2002, laComisión Multisectorial encargada de diseñar y llevar acabo una estrategia para la lucha contra la tala ilegal, queconlleve el retiro de los extractores forestales ilegales delas zonas reservadas, concesiones forestales y territoriosde comunidades nativas, así como de proponer medidasde reforma legal para sancionar la tala ilegal y las accio-nes que sean necesarias para combatir a los que comer-cialicen la madera ilegalmente obtenida; Que, a propuesta de la Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Forestal y como producto del trabajo coordi-nado con INRENA, esta Comisión ha identificado la nece-sidad de aprobar algunas modificaciones y precisiones alas disposiciones sobre control, infracciones y sancionesprevistas en el Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, asimismo esta Comisión ha considerado que es necesario impulsar la conformación de los Comités deGestión de Bosques los cuales tienen entre sus funcionesy responsabilidades, colaborar o participar en las activida-des de supervisión y control forestal, de conformidad conel Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el artículo 311º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº014-2001-AG, dispone que está prohibido el uso de sierrade cadena (motosierra), así como cualquier herramienta oequipo de efectos similares a ésta, para el aserrío longitu-dinal de todas las especies forestales, con fines comercia-les e industriales; y que por excepción se permitirá su em-pleo en las áreas y para las especies determinadas porResolución Suprema, a propuesta del INRENA cuando secumplan las condiciones establecidas en dicho artículo; Que, es necesario modificar el artículo 311º en el sen- tido de permitir el uso de la sierra de cadena con equiposaccesorios a ésta, en contratos de concesión, permisos yautorizaciones, considerando la ubicación geográfica delárea en el Plan de Manejo Forestal correspondiente. En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú: DECRETA:Artículo 1º.- Declárese de interés nacional la lucha contra el tráfico ilegal de madera a nivel nacional. Artículo 2º.- Modifíquense los Artículos 363º, 369º, 375º, 376º y 384º del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, aprobados por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG en los siguientes términos: "Artículo 363º.- Infracciones en materia forestal De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia fo-restal, las siguientes: a. La invasión o usurpación de las tierras que integran el Patrimonio Forestal Nacional. b. La provocación de incendios forestales.c. La falsificación, alteración o uso indebido de las mar- cas o de documentos que impidan la correcta fiscalizaciónde los productos forestales. d. Incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre control sanitario y sobre control y pre-vención de incendios forestales. e. El cambio de uso de la tierra no autorizado conforme a la legislación forestal. f. El uso de sierra de cadena (motosierra) así como cualquier herramienta o equipos de efectos similares a ésta,en el aserrío longitudinal de la madera con fines comercia-les o industriales, salvo las excepciones establecidas en elartículo 311º del presente Reglamento.