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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2003 (30/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 238162 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen procedimiento para la aten- ción del pago de subsidio por incapaci- dad temporal y maternidad a cargo de Unidades Ejecutoras del Presupuestodel Sector Pœblico DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99 se establece que las entidades empleadoras pagarán directamente a sus traba-jadores los subsidios por incapacidad temporal y maternidad yque el Seguro Social de Salud - ESSALUD reembolsará loefectivamente abonado por la entidad empleadora; Que, el procedimiento creado por Resolución Suprema Nº 498-85-EF/77 del 27 de noviembre de 1985, requiereser modificado a fin de simplificar los procedimientos en elmarco del proceso de Modernización de la Gestión delEstado, que el Gobierno ha emprendido; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, y te- niendo en cuenta los actuales requisitos para el otorgamientode este beneficio, resulta necesario establecer un procedimientoque mejore la adecuada y oportuna atención de dichas presta-ciones por parte de las Unidades Ejecutoras del Presupuestodel Sector Público, así como en cuanto a la debida efectiviza-ción de los reembolsos por parte de ESSALUD; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, abonarán directamente, con cargo a sucorrespondiente Presupuesto Institucional el pago que, porconcepto de subsidio por incapacidad temporal y materni-dad, corresponda al personal de la entidad comprendidoen dicho beneficio de acuerdo a Ley. Artículo 2º.- Establézcase que en el marco del Regla- mento de Pago de Prestaciones Económicas aprobado porel Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, el Seguro Social de Sa-lud (ESSALUD), reembolsará a las Unidades Ejecutoras re-feridas en el artículo precedente el monto abonado por éstasa los asegurados, dentro de los cinco (5) días hábiles de ha-berse presentado la solicitud acompañada de los requisitosregulados en el citado Acuerdo, mediante cheque girado a laorden de la respectiva Unidad Ejecutora. Las Unidades Ejecutoras, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber recibido el cheque de reembolso procede-rán a depositarlo, sea en la cuenta respectiva del TesoroPúblico, cuando se trate de subsidios atendidos con la Fuen-te de Financiamiento "Recursos Ordinarios", o, de ser elcaso, en la cuenta en la cual se manejan fondos de fuentedistinta a "Recursos Ordinarios", bajo responsabilidad delDirector General de Administración o quien haga sus ve-ces en la Unidad Ejecutora. Artículo 3º.- Las Oficinas de Auditoría Interna o la que haga sus veces de las entidades involucradas, deberán vigilar por elcumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 4º.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que seopongan a lo establecido en el presente Decreto Supremoo limiten su aplicación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 01831Establecen disposiciones referidas a la reducción y suspensión de pago de an-ticipo adicional del Impuesto a la Ren-ta establecido por Ley N” 27804 DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 ha establecido, a partir del 1 de enero de 2003,un anticipo adicional a cargo de los generadores de rentasde tercera categoría sujetos al régimen general del Impuestoa la Renta; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 27898 ha incorporado un inciso a la disposición citada en el considerando ante-rior, estableciendo de manera excepcional, para el Ejerci-cio 2003, la facultad del Poder Ejecutivo de reducir hastaen 30% el monto del anticipo adicional para aquellos con-tribuyentes cuyo monto total de activos netos no supere elequivalente a 4838 UIT, así como la facultad de los contri-buyentes de solicitar a la SUNAT, al vencimiento del primersemestre, la suspensión del pago del anticipo adicional deacuerdo a las condiciones y requisitos que establezca elreglamento correspondiente; Que en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones y requisitos que los contribuyentes deberáncumplir para solicitar la suspensión del pago del anticipoadicional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: a) Anticipo Adicional: El anticipo adicional a que se re- fiere la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº27804 y el Artículo 1º de la Ley Nº 27898. b) Reglamento: El reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EFy normas modificatorias. Artículo 2º .- De la reducción del anticipo adicional para el Ejercicio 2003 Excepcionalmente, durante el Ejercicio 2003, los con- tribuyentes obligados a efectuar el anticipo adicional, cuyomonto total del valor de los activos netos según balancecerrado al 31 de diciembre de 2002 no supere los S/.14,997,800.00 (Catorce millones novecientos noventa ysiete mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), calcularánsus pagos según el siguiente procedimiento: a) Determinarán el monto del anticipo adicional de acuer- do con lo señalado en el literal b) de la Quinta DisposiciónTransitoria y Final de la Ley Nº 27804 y las normasreglamentarias pertinentes. b) El monto determinado en a) se reducirá en treinta por ciento (30%). c) El resultado así obtenido constituirá el monto total anual del anticipo adicional que el contribuyente deberádeclarar en el Ejercicio 2003, en la forma, plazo y condicio-nes que establezca la SUNAT. El pago se podrá realizar alcontado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales. Artículo 3º.- De la suspensión del anticipo adicio- nal A partir del vencimiento del primer semestre del Ejercicio 2003, los contribuyentes podrán solicitar a la SUNAT la sus-pensión del pago de las cuotas del anticipo adicional que co-rrespondan a los siguientes meses del ejercicio, siempre quesu balance acumulado formulado al último día calendario delmes anterior al de su solicitud arroje pérdida tributaria. En el balance acumulado se deberá considerar tantos dozavos de las pérdidas arrastrables al 31 de diciembredel ejercicio anterior como número de meses del ejerciciohubieren transcurrido hasta la fecha de su formulación. La solicitud de suspensión se presentará en el formu- lario que apruebe la SUNAT, el mismo que tendrá carácterde declaración jurada.