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PÆg. 238160 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 Encargan funciones de Gerente de la Oficina de Administración del INRENA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0085-2003-AG Lima, 27 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2003-AG, se aceptó la renuncia de la Sra. Lisette Patricia KanashiroKatekaru al cargo de Directora General de la Oficina deAdministración del Instituto Nacional de Recursos Natura-les - INRENA del Ministerio de Agricultura; Que, resulta necesario efectuar la encargatura del car- go de Gerente de la Oficina de Administración del InstitutoNacional de Recursos Naturales en concordancia con elReglamento de Organización y Funciones del INRENA,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgáni-ca del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594, y la Re-solución Ministerial Nº 0087-2002-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la señorita Cinthia Luzmi- la Mongylardi Campos el cargo de Gerente de la Oficinade Administración del Instituto Nacional de Recursos Na-turales - INRENA, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 01793 Aprueban montos de tarifas de uso tu- rístico correspondientes al ingreso por persona a los Parques Nacionales del Manu y Bahuaja Sonene y a las Reser-vas Nacionales Pacaya Samiria y Tam-bopata INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 502-2002-INRENA Lima, 30 de diciembre de 2002CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Pro- tegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG,en su artículo 135º numeral 1, dispone que mediante Re-solución Jefatural se establecen los montos a cancelar porel ingreso a un área natural protegida del SINANPE confines turísticos o recreativos a fin de de usar de manera noconsuntiva el paisaje natural del área; Que, por Decreto Supremo Nº 0644-73-AG, de fecha 29 de mayo de 1973, se estableció el Parque Nacional delManu; Que, por Decreto Supremo Nº 016-82-AG, de fecha 4 de febrero de 1982, se estableció la Reserva Nacional Pa-caya Samiria; Que, por Decreto Supremo Nº 048-2000-AG, de fecha 4 de septiembre de 2000, se estableció la Reserva Nacio-nal Tambopata; Que por Decreto Supremo Nº 012-96-AG, de fecha 17 de julio 1996 se declaró el Parque Nacional Bahuaja Sone-ne, ampliándose su superficie mediante Decreto SupremoNº 048-2000-AG, de fecha 4 de septiembre de 2000; Que, por Resolución Jefatural Nº 147-2001-INRENA, de fecha 25 de junio de 2001, se aprobaron los montos quecorresponden al ingreso por persona a las áreas naturalesprotegidas del Estado; Que, mediante Oficio Nº 74-2002-INRENA-DGANP-J- PNBS-RNTAMB, la Jefatura del Parque Nacional BahuajaSonene y la Reserva Nacional Tambopata, remitió a la Di-rección General de Áreas Naturales Protegidas, la propues-ta de tarifa de uso turístico de dichas áreas, en la que se mencionan las características de diversidad y riqueza dela flora y fauna que condicionan un reducido número devisitantes al año dada la fragilidad de los ecosistemas quecomprenden dichas áreas naturales protegidas, conside-rando igualmente las zonas de ingreso y el tiempo de per-manencia en el área; Que, el Informe Nº 012-2002-DGANP-INRENA, que es- tudia las propuestas de cobro por ingreso a la ReservaNacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sone-ne, sostiene que el principal objetivo del incremento de lastarifas es promover la conservación y protección de estasáreas naturales protegidas, por lo que opina favorablemen-te sobre las tarifas propuestas, recomendando además suaplicación en aquellas áreas naturales protegidas que pre-senten un patrón similar en su actividad turística, comoserían el Parque Nacional del Manu y la Reserva NacionalPacaya Samiria; Que, mediante Memorando Nº 165-2002-INRENA- DGANP-JPNM, la Jefatura del Parque Nacional del Manuremitió a la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das, la propuesta de tarifa de uso turístico del parque, aten-diendo a la zonificación existente en el área y a los acuer-dos efectuados con los operadores turísticos de la zona,para establecer los montos por concepto de ingreso porrutas o circuitos determinados y de acuerdo al tiempo depermanencia en el área; Que, mediante Oficio Nº 601-2002-CTAR-L-INRENA- DGANP/RNPS-J, la Jefatura de la Reserva Nacional Pa-caya Samiria remitió a la Dirección General de Áreas Na-turales Protegidas, la propuesta de tarifa de uso turísticode la reserva, en concordancia con lo establecido en elPlan de Uso Turístico y Recreativo, aprobado por Resolu-ción Directoral Nº 016-2001-INRENA-DGANPFS, que pla-nifica y orienta el desarrollo de las actividades turísticas yrecreativas en el ámbito de la reserva; Que, el Informe Nº 019-2002-DGANP-SINANPE II, pro- pone las tarifas definitivas para su aprobación por la Direc-ción General de Áreas Naturales Protegidas, teniendo encuenta las propuestas alcanzadas oportunamente por lasjefaturas de las áreas naturales protegidas mencionadas; De conformidad con lo normado en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, apro-bado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como laLey Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turís-tica, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº002-2000-ITINCI; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los montos de la tarifa de uso turístico correspondiente al ingreso por persona al Parque Nacional del Manu , de acuerdo al detalle siguiente: Área de uso turístico Tarifa (S/.) Vigencia de tarifa Costo adicional (S/.) Zona de Uso Turístico y 150 1 ingreso hasta por 40 por día Recreativo (Cuenca río Manu) 5 días/4 noches Zona Histórico Cultural 50 1 ingreso hasta por 20 por día (Pusharo) 5 días/4 noches Zona de Uso Turístico y 10 1 ingreso hasta por 5 por día Recreativo (Zona Acjanaco) 2 días/1 noche Artículo 2º .- Aprobar el monto de la tarifa de uso turís- tico que corresponde al ingreso por persona a la Reserva Nacional Pacaya Samiria , de acuerdo al detalle siguiente: Área de uso turístico Tarifa (S/.)Vigencia de tarifa Costo adicional (S/.) Reserva Nacional Pacaya 100 1 ingreso hasta por 15 por día Samiria 8 días /7 noches Artículo 3º.- Aprobar los montos de la tarifa de uso turístico que corresponden al ingreso por persona al Par- que Nacional Bahuaja Sonene o a la Reserva Nacional Tambopata , de acuerdo al detalle siguiente: Área de uso turístico Tarifa (S/.)Vigencia de tarifa Costo adicional (S/.) Desde el lago Sandoval hasta 30 1 ingreso hasta —- la Collpa Chuncho por 1 día Desde el lago Sandoval hasta 65 Hasta 2 ingresos en 25 por día la Collpa Chuncho 5 días/4 noches Desde Collpa Chuncho hacia 100 1 ingreso hasta por 25 por día Collpa Colorado 5 días/4 noches Desde el Alto Tambopata 150 1 ingreso hasta por —- hacia Collpa Colorado 7 días / 6 noches