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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2003 (30/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 238170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 nes, o medidas de fiscalización o control que se establez- can sobre la materia; y g) Las mismas inmunidades y franquicias respecto de sus equipajes personales, acordadas a los enviados diplo-máticos. ARTÍCULO 8 La Misión podrá establecer y operar en el territorio del Perú un sistema de radio - comunicaciones autónomo des-tinado a proveer enlace permanente entre los Observadoresy los vehículos que utilice la Misión con las oficinas y se-des regionales, como de éstas con la sede central en laciudad de Lima y de ésta con la sede de la Secretaría Ge-neral en Washington, D.C., para cuyo logro el Gobierno pres-tará toda la colaboración técnica y administrativa que seconsidere necesaria. ARTÍCULO 9 Las disposiciones contenidas en el artículo 7 no son aplicables a los nacionales acreditados, salvo respecto delos actos oficiales ejecutados o expresiones emitidas en elejercicio de sus funciones. CAPÍTULO III COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 10 Los Observadores colaborarán con las autoridades competentes del Perú para evitar que ocurran abusos enrelación con los privilegios e inmunidades mencionados.Asimismo, las autoridades competentes del Perú harán loposible para facilitar la colaboración que les sea solicitadapor los Observadores. ARTÍCULO 11 Sin perjuicio de las inmunidades y privilegios otorga- dos, los Observadores respetarán las leyes y reglamentosvigentes en el Perú. ARTÍCULO 12 El Gobierno y el Secretario General de la OEA tomarán las medidas que sean necesarias para procurar un arregloamistoso para la solución adecuada de: a) las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado, b) las controversias en que sea parte cualquiera de los Observadores respecto de materias en que gocen inmunidad. CAPÍTULO IV CARÁCTER DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ARTÍCULO 13 Los privilegios e inmunidades se otorgan a los Obser- vadores para salvaguardar su independencia en el ejerci-cio de sus funciones de observación del proceso electoralperuano y no para beneficio personal, ni para realizar acti-vidades de naturaleza política en territorio peruano. Por consiguiente el Secretario General de la OEA re- nunciará a los privilegios e inmunidades de éstos en casoque, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el cursode la justicia, y cuando dicha renuncia pueda hacerse sinque se perjudiquen los intereses de la Organización. CAPÍTULO V IDENTIFICACIÓN ARTÍCULO 14 El Secretario General de la OEA proveerá a cada uno de los Observadores, como también al personal local con-tratado, de un carnet de identidad numerado, el cual con-tendrá el nombre completo, la fecha de nacimiento, el car-go o rango y una fotografía. Asimismo los Observadores,no estarán obligados a entregar dicho carnet sino a pre-sentarlo cuando así lo requieran las autoridades de la Re-pública del Perú.CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 15 El Gobierno reconoce el "documento oficial de viaje" expedido por la Secretaria General como documento váli-do y suficiente para los viajes de los Observadores. Dichodocumento requiere visado oficial para que los Observa-dores ingresen en el país y permanezcan en él hasta eltérmino de su Misión Oficial. ARTÍCULO 16 Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consen- timiento del Gobierno y de la Secretaría General. ARTÍCULO 17 Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y se dará por finalizado una vez que los Observadores con-cluyan sus labores, de acuerdo con los términos de la invi-tación hecha por el Gobierno. EN FE DE LO CUAL , los infrascritos firman el presen- te Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor, en laciudad de Washington, D.C., a los un días del mes de no-viembre del año dos mil dos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ:(firma) POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOSESTADOS AMERICANOS:(firma) 01111 Ratifican convenio de Control de Nar- cóticos N” 4, Revisión N” 023 entre el Gobierno de EE.UU. y una entidad del Gobierno del Perœ DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 13 de diciembre de 2002 se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 023 entre elGobierno de los Estados Unidos y una Entidad delGobierno del Perú" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artí-culo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de laRepública para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstossin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 023 entre el Gobierno delos Estados Unidos y una Entidad del Gobierno delPerú", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 13 de diciembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores