Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2003 (30/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 238170

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de enero de 2003
CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 15

nes, o medidas de fiscalizacion o control que se establezcan sobre la materia; y g) Las mismas inmunidades y franquicias respecto de sus equipajes personales, acordadas a los enviados diplomaticos. ARTICULO 8 La Mision podra establecer y operar en el territorio del Peru un sistema de radio - comunicaciones MORDAZA destinado a proveer enlace permanente entre los Observadores y los vehiculos que utilice la Mision con las oficinas y sedes regionales, como de estas con la sede central en la MORDAZA de MORDAZA y de esta con la sede de la Secretaria General en MORDAZA, D.C., para cuyo logro el Gobierno prestara toda la colaboracion tecnica y administrativa que se considere necesaria. ARTICULO 9 Las disposiciones contenidas en el articulo 7 no son aplicables a los nacionales acreditados, salvo respecto de los actos oficiales ejecutados o expresiones emitidas en el ejercicio de sus funciones. CAPITULO III COOPERACION CON LAS AUTORIDADES ARTICULO 10 Los Observadores colaboraran con las autoridades competentes del Peru para evitar que ocurran abusos en relacion con los privilegios e inmunidades mencionados. Asimismo, las autoridades competentes del Peru haran lo posible para facilitar la colaboracion que les sea solicitada por los Observadores. ARTICULO 11 01111 Sin perjuicio de las inmunidades y privilegios otorgados, los Observadores respetaran las leyes y reglamentos vigentes en el Peru. ARTICULO 12 El Gobierno y el Secretario General de la OEA tomaran las medidas que MORDAZA necesarias para procurar un arreglo amistoso para la solucion adecuada de: a) las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado, b) las controversias en que sea parte cualquiera de los Observadores respecto de materias en que gocen inmunidad. CAPITULO IV CARACTER DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ARTICULO 13 Los privilegios e inmunidades se otorgan a los Observadores para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones de observacion del MORDAZA electoral peruano y no para beneficio personal, ni para realizar actividades de naturaleza politica en territorio peruano. Por consiguiente el Secretario General de la OEA renunciara a los privilegios e inmunidades de estos en caso que, segun su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la Organizacion. CAPITULO V IDENTIFICACION ARTICULO 14 El Secretario General de la OEA proveera a cada uno de los Observadores, como tambien al personal local contratado, de un carnet de identidad numerado, el cual contendra el nombre completo, la fecha de nacimiento, el cargo o rango y una fotografia. Asimismo los Observadores, no estaran obligados a entregar dicho carnet sino a presentarlo cuando asi lo requieran las autoridades de la Republica del Peru.

El Gobierno reconoce el "documento oficial de viaje" expedido por la Secretaria General como documento valido y suficiente para los viajes de los Observadores. Dicho documento requiere visado oficial para que los Observadores ingresen en el MORDAZA y permanezcan en el hasta el termino de su Mision Oficial. ARTICULO 16 Este Acuerdo podra ser modificado por mutuo consentimiento del Gobierno y de la Secretaria General. ARTICULO 17 Este Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de su firma y se MORDAZA por finalizado una vez que los Observadores concluyan sus labores, de acuerdo con los terminos de la invitacion hecha por el Gobierno. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos MORDAZA el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor, en la MORDAZA de MORDAZA, D.C., a los un dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU: (firma) POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS: (firma)

Ratifican convenio de Control de Narcoticos Nº 4, Revision Nº 023 entre el Gobierno de EE.UU. y una entidad del Gobierno del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de diciembre de 2002 se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Convenio de Control de Narcoticos Nº 4, Revision Nº 023 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Peru"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Control de Narcoticos Nº 4, Revision Nº 023 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Peru", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 13 de diciembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.