Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2003 (30/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 30 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Exonerar de los pagos por derecho de ingreso a las areas naturales protegidas referidas en los articulos de esta resolucion, a los menores de cinco (5) anos de edad, jubilados, asi como al personal y alumnos de centros de educacion para personas mental o fisicamente excepcionales, y de albergues y demas instituciones orientadas a la atencion de personas sin MORDAZA economico o moral. Articulo 5º.- Precisar que las tarifas establecidas mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2001-INRENA, man-

tienen su vigencia respecto a las demas areas naturales protegidas del SINANPE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 01819

Aprueban cuotas maximas de comercializacion de cueros y pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de caza de subsistencia
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES

RESOLUCION JEFATURAL Nº 516-2002-INRENA
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 257-2002-DGFFS-DCB de fecha 18 de diciembre del 2002, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA que recomienda los volumenes de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia a ser considerados como cuotas de comercializacion para el ano 2003. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 25902, modificado por la Ley Nº 26822, se establece que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales - INRENA es el organismo encargado de promover el uso racional y la conservacion de los recursos naturales; Que, el articulo 48º del Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que la extraccion o caza de fauna MORDAZA se sujetara a las normas tecnicas que imparta la Direccion General Forestal y de Fauna, cuyas funciones en la actualidad las ejerce el INRENA; Que, en virtud a los resultados de los estudios: "Diagnostico del circuito de comercializacion de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el departamento de Ucayali" y "Primera evaluacion poblacional de Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" en el Alto Purus - Ucayali", llevados a cabo du-

rante el ano 2001 por la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre; que aclaran la dinamica del comercio de pieles de MORDAZA especies y establecen valores de abundancia de sus poblaciones en el departamento mencionado; Que, en virtud a estudios previos realizados por cientificos nacionales y extranjeros; que han permitido estimar las poblaciones de Pecari tajacu "sajino", Tayassu pecari "huangana", Mazama americana "venado rojo" e Hydrochaeris hydrochaeris "ronsoco" en los restantes departamentos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001AG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las cuotas maximas de comercializacion de cueros y pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de caza de subsistencia por un periodo de (1) ano, contando a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion y de acuerdo al Anexo que corre adjunto formando parte de la misma resolucion. Articulo Segundo.- El pago por los derechos de comercializacion de cueros o pieles, o despojos no comestibles provenientes de la caza de subsistencia de fauna MORDAZA, debe ser depositado en la cuenta corriente Nº 282502 (Banco de la Nacion) codigo de recaudacion por teleproceso Nº 426 Fauna Silvestre. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Ministerio Publico, Division Ecologica de la Policia Nacional del Peru y Superintendencia Nacional de Aduanas para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA

ANEXO CUOTAS MAXIMAS DE COMERCIALIZACION DE CUEROS Y PIELES DE FAUNA MORDAZA PROVENIENTES DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO ANO 2003 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)
ESPECIES Sajino PRECIO (Por unidad) S/. 3.50 S/. 3.50 S/. 3.50 S/. 3.50 MORDAZA 26,040 16,400 2,000 1,800 46,240 UCAYALI 31,000 15,000 400 250 46,650 8,660 2,400 1,000 1,500 13,560 DEPARTAMENTOS SAN MORDAZA MORDAZA 500 1,000 1,500 PASCO 1,000 700 1,700 MORDAZA DE MORDAZA 1,000 1,000 200 200 2,400 TOTAL (unidades) 68,200 36,500 3,600 3,750 112,050

Pecari tajacu
Huangana

Tayassu pecari
Venado MORDAZA

Mazama americana
Ronsoco

Hydrochaeris hydrochaeris
TOTAL

01822

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