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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2003 (30/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 238161 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 Artículo 4º.- Exonerar de los pagos por derecho de in- greso a las áreas naturales protegidas referidas en los ar-tículos de esta resolución, a los menores de cinco (5) añosde edad, jubilados, así como al personal y alumnos de cen-tros de educación para personas mental o físicamente ex-cepcionales, y de albergues y demás instituciones orienta-das a la atención de personas sin amparo económico omoral. Artículo 5º.- Precisar que las tarifas establecidas me- diante Resolución Jefatural Nº 147-2001-INRENA, man-tienen su vigencia respecto a las demás áreas naturales protegidas del SINANPE. Regístrese, comuníquese y publíquese.MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 01819 ANEXO CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO AÑO 2003 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) ESPECIES PRECIODEPARTAMENTOS (Por unidad) LORETO UCAYALI SAN MARTÍN JUNÍN PASCO MADRE DE DIOS TOTAL (unidades) Sajino S/. 3.50 26,040 31,000 8,660 500 1,000 1,000 68,200 Pecari tajacu Huangana S/. 3.50 16,400 15,000 2,400 1,000 700 1,000 36,500 Tayassu pecari Venado rojo S/. 3.50 2,000 400 1,000 - - 200 3,600 Mazama americana Ronsoco S/. 3.50 1,800 250 1,500 - - 200 3,750 Hydrochaeris hydrochaeris TOTAL 46,240 46,650 13,560 1,500 1,700 2,400 112,050 01822Aprueban cuotas mÆximas de comercia- lización de cueros y pieles de especí- menes de fauna silvestre provenientesde caza de subsistencia INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 516-2002-INRENA Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 257-2002-DGFFS-DCB de fecha 18 de diciembre del 2002, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre que recomienda los volúmenes de pie- les y cueros provenientes de la caza de subsistencia a ser considerados como cuotas de comercialización para el año 2003. CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Ley Nº 25902, modificado por la Ley Nº 26822, se establece que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales - INRENA es el organismo encargado de promover el uso racional y la conservación de los re- cursos naturales; Que, el artículo 48º del Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la extrac- ción o caza de fauna silvestre se sujetará a las normas técnicas que imparta la Dirección General Forestal y de Fauna, cuyas funciones en la actualidad las ejerce el INRENA; Que, en virtud a los resultados de los estudios: “Diagnóstico del circuito de comercialización de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el departamento de Ucayali” y “Primera evaluación pobla- cional de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huan- gana” en el Alto Purus - Ucayali”, llevados a cabo du-rante el año 2001 por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; que aclaran la dinámica del comer- cio de pieles de ambas especies y establecen valores de abundancia de sus poblaciones en el departamento mencionado; Que, en virtud a estudios previos realizados por cientí- ficos nacionales y extranjeros; que han permitido estimar las poblaciones de Pecari tajacu “sajino”, Tayassu pecari “huangana”, Mazama americana “venado rojo” e Hydro- chaeris hydrochaeris “ronsoco” en los restantes departa- mentos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del IN- RENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001- AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las cuotas máximas de co- mercialización de cueros y pieles de especímenes de fau- na silvestre provenientes de caza de subsistencia por un período de (1) año, contando a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y de acuerdo al Anexo que corre adjunto formando parte de la misma reso- lución. Artículo Segundo .- El pago por los derechos de co- mercialización de cueros o pieles, o despojos no co- mestibles provenientes de la caza de subsistencia de fauna silvestre, debe ser depositado en la cuenta co- rriente Nº 282502 (Banco de la Nación) código de re- caudación por teleproceso Nº 426 Fauna Silvestre. Artículo Tercero .- Transcríbase la presente resolución al Ministerio Público, División Ecológica de la Policía Na- cional del Perú y Superintendencia Nacional de Aduanas para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese.MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA