Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2003 (30/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 30 de enero de 2003

el Ano Fiscal 2003, se podra otorgar subvenciones en el presente ejercicio fiscal, con cargo al Presupuesto del Pliego cuando estan destinados a programas sociales, los mismos que deberan ser autorizados mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo para tal efecto contar con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que mediante Informe Nº 010-2003-ME/SPE-UP, el Organo de Presupuesto del Ministerio de Educacion, opina que para ser atendida dicha solicitud, y en concordancia con el articulo MORDAZA citado de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, es necesario tramitar un Decreto Supremo, que permita autorizar la transferencia de recursos a dicha institucion hasta por un monto de S/. 850 000,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 Nuevos Soles); Que el referido informe manifiesta ademas que, en la medida que los recursos presupuestales han sido solicitados por la citada Asociacion al Ministerio de Economia y Finanzas, y estando que el Presupuesto destinado a subvenciones aprobados al Pliego 010: Ministerio de Educacion, se encuentran comprometidos; el Ministerio de Educacion ha llevado a cabo coordinaciones con la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (DNPP), a efectos de dar atencion a lo solicitado, el mismo que se MORDAZA efectivo con cargo a los Calendarios de Compromisos autorizados al Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion, los que seran ajustados al cierre del ejercicio 2003; Que, siendo asi, resulta necesario autorizar una subvencion con fines sociales a la Asociacion Catolica Educativa "Hogar de Cristo", hasta por la suma de S/. 850 000,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 Nuevos Soles), para los fines a que se refieren los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 00296-ED; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar una subvencion a la Asociacion Catolica Educativa "Hogar de Cristo", hasta por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 850 000,00), para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Ministerio de Economia y Finanzas coordinara con el Ministerio de Educacion lo relacionados a los ajustes en el Presupuesto de subvenciones al cierre del ejercicio 2003, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizase al Ministerio de Educacion, para que en un plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir de la publicacion del presente dispositivo legal, firme un convenio con la Asociacion Catolica Educativa "Hogar de Cristo", a efectos de formalizar la subvencion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 01857

Autorizan contratacion de servicio de consultoria del Centro Ann MORDAZA del Peru mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0161-2003-ED
MORDAZA, 27 de enero de 2003

Que con Informe Tecnico Nº 001-2003-ME/VMGP, el Viceministro de Gestion Pedagogica, senala las razones tecnicas que sustentan la necesidad de contratar los servicios del Centro Ann MORDAZA del Peru - CASP, dada la necesidad del servicio de consultoria, para poder diagnosticar el estado real en que se encuentra nuestra organizacion, y tener las recomendaciones y los requerimientos para ofrecer Calidad en la Educacion Especial, por ser aquella una organizacion lider en dicha especialidad, y por contar con una gran infraestructura para el desarrollo de todas sus actividades; Que, ademas, el citado Centro cuenta con programas de investigacion permanente, medios audiovisuales de moderna tecnologia, incluyendo edicion no lineal de video (por computadoras), con personal profesional altamente calificado y con gran experiencia; con consultores y expertos de calidad, con programas de Educacion Especial a Distancia a nivel nacional, con innovaciones permanentes en metodologias permanentes, en metodologias de trabajo a nivel teorico-practico, con Escuelas de Familias con mas del 80% de participacion, con programas de empleo, experiencia con 23 anos de exitos integrando a personas con habilidades, ha ganado el premio Alcatel a la innovacion; en el MORDAZA internacional: es lider en Educacion Especial con calidad, ha ganado el Premio Internacional "Reyna MORDAZA a la Integracion"; cuenta con consultores internacionales de reconocido prestigio en Educacion Especial, desarrolla proyectos y consultoria en Educacion Especial y cuenta con multiples convenios de cooperacion internacional; Que el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001PCM, establece que de conformidad con la MORDAZA descrita en el considerando precedente, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 139-2003-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la MORDAZA de dicha Resolucion y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que el articulo 114º del precitado Reglamento, senala que la facultad de aprobacion de la exoneracion referida en el tercer considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado; Que, en consecuencia, resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia la prestacion de los servicios por parte del Centro Ann MORDAZA del Peru - CASP; Que con Informe Nº 007-2003-ME-SPE/UP, de la Unidad de Presupuesto, el Oficio Nº 027-DINEIP-2003 y el Memorandum Nº 019-DINEIP-2003, opinan favorablemente respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM,

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