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PÆg. 238164 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 el Año Fiscal 2003, se podrá otorgar subvenciones en el presente ejercicio fiscal, con cargo al Presupuesto del Plie-go cuando están destinados a programas sociales, los mis-mos que deberán ser autorizados mediante Decreto Su-premo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,debiendo para tal efecto contar con el financiamiento co-rrespondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que mediante Informe Nº 010-2003-ME/SPE-UP, el Órgano de Presupuesto del Ministerio de Educación, opi-na que para ser atendida dicha solicitud, y en concordanciacon el artículo antes citado de la Ley Nº 27879 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003,es necesario tramitar un Decreto Supremo, que permitaautorizar la transferencia de recursos a dicha instituciónhasta por un monto de S/. 850 000,00 (OCHOCIENTOSCINCUENTA MIL Y 00/100 Nuevos Soles); Que el referido informe manifiesta además que, en la medida que los recursos presupuestales han sido solicita-dos por la citada Asociación al Ministerio de Economía yFinanzas, y estando que el Presupuesto destinado a sub-venciones aprobados al Pliego 010: Ministerio de Educa-ción, se encuentran comprometidos; el Ministerio de Edu-cación ha llevado a cabo coordinaciones con la DirecciónNacional del Presupuesto Público del Ministerio de Econo-mía y Finanzas (DNPP), a efectos de dar atención a losolicitado, el mismo que se hará efectivo con cargo a losCalendarios de Compromisos autorizados al Presupuestodel Pliego 010: Ministerio de Educación, los que serán ajus-tados al cierre del ejercicio 2003; Que, siendo así, resulta necesario autorizar una sub- vención con fines sociales a la Asociación Católica Edu-cativa "Hogar de Cristo", hasta por la suma de S/. 850000,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 Nue-vos Soles), para los fines a que se refieren los consideran-dos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la LeyNº 26510, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Autorizar una subvención a la Asociación Católica Educativa "Hogar de Cristo", hasta por un montode OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 850 000,00), para los fines a que se refiere laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas co- ordinará con el Ministerio de Educación lo relacionados alos ajustes en el Presupuesto de subvenciones al cierredel ejercicio 2003, de acuerdo a lo indicado en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Educación, para que en un plazo de diez (10) días calendario, contados apartir de la publicación del presente dispositivo legal, firmeun convenio con la Asociación Católica Educativa "Hogarde Cristo", a efectos de formalizar la subvención. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 01857 Autorizan contratación de servicio de consultoría del Centro Ann Sullivan del Perœ mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0161-2003-ED Lima, 27 de enero de 2003CONSIDERANDO: Que con Informe Técnico Nº 001-2003-ME/VMGP, el Viceministro de Gestión Pedagógica, señala las razonestécnicas que sustentan la necesidad de contratar los ser-vicios del Centro Ann Sullivan del Perú - CASP, dada lanecesidad del servicio de consultoría, para poder diagnos-ticar el estado real en que se encuentra nuestra organiza-ción, y tener las recomendaciones y los requerimientos paraofrecer Calidad en la Educación Especial, por ser aquéllauna organización líder en dicha especialidad, y por contarcon una gran infraestructura para el desarrollo de todassus actividades; Que, además, el citado Centro cuenta con programas de investigación permanente, medios audiovisuales demoderna tecnología, incluyendo edición no lineal de video(por computadoras), con personal profesional altamentecalificado y con gran experiencia; con consultores y exper-tos de calidad, con programas de Educación Especial aDistancia a nivel nacional, con innovaciones permanentesen metodologías permanentes, en metodologías de traba-jo a nivel teórico-práctico, con Escuelas de Familias conmás del 80% de participación, con programas de empleo,experiencia con 23 años de éxitos integrando a personascon habilidades, ha ganado el premio Alcatel a la innova-ción; en el mercado internacional: es líder en EducaciónEspecial con calidad, ha ganado el Premio Internacional"Reyna Sofía a la Integración"; cuenta con consultores in-ternacionales de reconocido prestigio en Educación Espe-cial, desarrolla proyectos y consultoría en Educación Es-pecial y cuenta con múltiples convenios de cooperacióninternacional; Que el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, establece que están exoneradas de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacionesque se realicen para servicios personalísimos, de acuerdoa lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el artículo 111º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,que fuera adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, establece que de conformidad con la norma descritaen el considerando precedente, se encuentran exonera-dos del respectivo proceso de selección, los contratos delocación de servicios celebrados con personas naturaleso jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenidoen cuenta y como requisito esencial a la persona del loca-dor, ya sea por sus características inherentes, particula-res o especiales o por su determinada calidad, profesión,ciencia, arte u oficio; Que la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 139-2003-ME/SG-OAJ, con-forme a lo dispuesto en el artículo 113º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadasen el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la copia de dichaResolución y el informe que lo sustenta deben remitirse ala Contraloría General de la República, bajo responsabili-dad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días ca-lendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que el artículo 114º del precitado Reglamento, señala que la facultad de aprobación de la exoneración referidaen el tercer considerando no puede ser delegada por lasautoridades que se indican en el artículo 20º del citadoTexto Único Ordenado; Que, en consecuencia, resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe laexoneración del proceso de selección correspondiente, paracontratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me-nor Cuantía la prestación de los servicios por parte delCentro Ann Sullivan del Perú - CASP; Que con Informe Nº 007-2003-ME-SPE/UP, de la Uni- dad de Presupuesto, el Oficio Nº 027-DINEIP-2003 y elMemorándum Nº 019-DINEIP-2003, opinan favorablementerespecto a la disponibilidad presupuestal que se requierepara el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su-premos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM,