Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2003 (30/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 30 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Nº 013-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerase al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, y autorizase a contratar la prestacion de los servicios personalisimos a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, del Centro Ann MORDAZA del Peru - CASP, por un valor referencial de Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000,00). Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolucion se aplicara con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion; Unidad Ejecutora 026: Programa Educacion Basica para Todos; Funcion 09: Educacion; Programa 031: Educacion Especial; Subprograma 082: Educacion Compensatoria; Actividad: 100097 Capacitacion y Perfeccionamiento; Componente: 3 0245 Capacitacion Integral; Finalidad: 00348 Capacitar a Docentes; Correlativo de Cadena: 0043. Articulo 4º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 01785

de febrero de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto de la Biblioteca Nacional del Peru, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos : $ 1,000.00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corresponde la inmediata devolucion de los montos entregados al dia siguiente de la suspension del viaje. Para tales efectos, no sera necesaria otra Resolucion que deje sin efecto la autorizacion correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o de derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacion o clase a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 01806

ENERGIA Y MINAS
Declaran cancelada autorizacion otorgada a Electrica Chongoyape S.A. para generacion de energia electrica en la provincia de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2003-EM/DM
MORDAZA, 14 de enero de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31050995, organizado por la empresa Electrica Chongoyape S.A., sobre autorizacion para desarrollar la actividad de generacion hidroelectrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 322-96-EM/ VME, de fecha 19 de MORDAZA de 1996, se otorgo a favor de Electrica Chongoyape S.A. autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura central hidroelectrica Cerro Mulato, en el distrito de Chongoyape, de la provincia de Chiclayo, del departamento de MORDAZA, con la obligacion de construir las obras correspondientes y poner en servicio dicha central MORDAZA del 15 de febrero de 1999, de acuerdo con el cronograma propuesto originalmente; Que, con fecha 29 de diciembre de 1998, la titular solicito la ampliacion del plazo para construir y poner en servicio la referida central MORDAZA del 30 de setiembre del 2000, solicitud que fue aceptada mediante Resolucion Ministerial Nº 086-99-EM/VME de fecha 1 de marzo de 1999, estableciendose expresamente que el incumplimiento de tal plazo conllevara la caducidad de la autorizacion otorgada; Que, no obstante lo establecido en la Resolucion referida en el considerando que antecede, con fecha 31 de agosto de 2000 la titular solicito una nueva ampliacion del plazo, siendo declarada improcedente mediante la Resolucion Directoral Nº 039-2000-EM/DGE de fecha 12 de octubre del 2000, la misma que fue objeto sucesivamente de recursos de Reconsideracion y de Apelacion, dando lugar a la Resolucion Directoral Nº 011-2002-EM/DGE del 15 de MORDAZA de 2002 y a la Resolucion Viceministerial Nº 016-2002EM/VME del 18 de octubre de 2002, mediante las cuales fueron declarados infundados los referidos recursos, respectivamente; Que, con fecha 25 de noviembre de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) dio respuesta al Oficio Nº 1067-2002-EM/DGE remitiendo a la Direccion General de Electricidad el Oficio Nº 2906-2002OSINERG-GFE, al cual acompano un Informe Situacional

Autorizan viaje del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru a MORDAZA para participar en la XII Edicion de la Feria Internacional del Libro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0172-2003-ED
MORDAZA, 29 de enero de 2003 Visto el Oficio Nº 057-2003-BNP/DN del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, y demas documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1180-2002/INC-DN, de fecha 23 de octubre de 2002, el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura comunica al Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, la invitacion del Ministro de Cultura de la Republica de MORDAZA, para participar en la "XII Edicion de la Feria Internacional del Libro", a realizarse en la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, del 30 de enero al 9 de febrero del 2003; Que con documento de visto, el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru solicita autorizacion para asistir al mencionado evento, que tendra como invitados de honor a los miembros de la Comunidad MORDAZA (Bolivia, Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela); Que, de acuerdo al Oficio Nº 1035-2002-CONCYTECP, de fecha 22 de noviembre de 2002, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC asumira en parte, los costos de pasajes y estadia, y el saldo con cargo al presupuesto de la Biblioteca Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, a la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, del 30 de enero al 9

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