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PÆg. 238169 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS OBSERVADORES DEL PROCESO ELECTORAL CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES A CELEBRARSE EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2002 Las Partes de este Acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (la SecretaríaGeneral) y el Gobierno de la República del Perú (el Go-bierno), CONSIDERANDO:Que la Carta Democrática Interamericana, en su artí- culo 24, establece que "las misiones de observación elec-toral se llevarán a cabo por solicitud del Estado miembrointeresado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado yel Secretario General celebrarán un convenio que determi-ne el alcance y la cobertura de la misión de observaciónelectoral de que se trate. El Estado miembro deberá ga-rantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la in-formación y amplia cooperación con la misión de observa-ción electoral"; Que por medio de la nota Nº 7-5-M/320 del 10 de octu- bre de 2002, el Embajador, Representante Permanente delPerú ante la Organización de los Estados Americanos,Eduardo Ferrero Costa, en representación del Gobierno,invitó al Secretario General de la OEA para observar elproceso electoral correspondiente a las elecciones regio-nales y municipales que tendrán lugar el 17 de noviembredel 2002; Que por medio de una nota SG/UPD del 17 de octubre de 2002, el Secretario General de la OEA aceptó la invita-ción, y comunicó su disposición para organizar una Misiónde Observación Electoral (la Misión) para las menciona-das elecciones; Que la Misión estará conformada por un Grupo de Ob- servadores (el Grupo de Observadores), que incluirá fun-cionarios de la Secretaría General y otros observadoresinternacionales contratados por la Secretaría General parala señalada Misión; Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone lo siguiente: "la Organización de los Estados Americanosgozará en el territorio de cada uno de sus miembros de lacapacidad jurídica, privilegios e inmunidades que seannecesarios para el ejercicio de sus funciones y la realiza-ción de sus propósitos"; y Que los privilegios e inmunidades básicos de la OEA, sus órganos y su personal en el Perú están establecidos en laCarta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue deposi-tado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954, en el Acuerdosobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumen-to de ratificación fue depositado por el Gobierno el 24 de no-viembre de 1960, y en el Acuerdo sobre el Funcionamientoen Lima de la Oficina de la SG/OEA, suscrito por el Gobiernoy la SG/OEA el 7 de diciembre de 1964, ACUERDAN LO SIGUIENTE: CAPÍTULO I PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL GRUPO DE OBSERVADORES ARTÍCULO 1 Los privilegios e inmunidades del Grupo de Obser- vadores en el proceso electoral del Perú serán aquellosque se otorgan a la Organización, a sus órganos, y al per-sonal de los mismos. ARTÍCULO 2 Los bienes y haberes del Grupo de Observadores en cualquier lugar del territorio del Perú y en poder de cual-quier persona en que se encuentren, gozarán de inmuni- dad contra todo procedimiento judicial, a excepción de loscasos particulares en que se renuncie expresamente a esainmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia deinmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes yhaberse a ninguna medida de ejecución. ARTÍCULO 3 Los locales que ocupe el Grupo de Observadores se- rán inviolables. Asimismo, sus haberes y bienes, en cual-quier lugar del territorio del Perú y en poder de cualquierpersona en que se encuentren, gozarán de inmunidad con-tra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación ycontra toda otra forma de intervención, ya sea de carácterejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Dichos loca-les no podrán ser usados como lugar de asilo por perso-nas que traten de evitar ser arrestadas, en cumplimientode una orden judicial emanada de un tribunal competentede la República del Perú, o que estén requeridas por elGobierno del Perú, o traten de sustraerse a una citaciónjudicial. ARTÍCULO 4 Los archivos del Grupo de Observadores y todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su po-sesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren. ARTÍCULO 5 El Grupo de Observadores estará: a) exento del pago de todo tributo interno entendiéndose, sin embargo, que nopodrán reclamar exención alguna por concepto de tributosque de hecho constituyan una remuneración por serviciospúblicos; b) exentos del pago de toda tributación aduane-ra, y de prohibiciones y restricciones respecto a artículosy publicaciones que importen o exporten para su uso ofi-cial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que seimporten libres de derechos, sólo se venderán en el paísconforme a las condiciones que se acuerden con el Go-bierno; c) exento de afectación por ordenanzas fiscales,reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza. Ademáspodrán tener divisas corrientes de cualquier clase, llevarsus cuentas en cualquier divisa y transferir sus fondos endivisas. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE OBSERVADORES ARTÍCULO 6 Serán miembros del Grupo de Observadores (en ade- lante los Observadores) aquellas personas que hayan sidodebidamente designadas y acreditadas ante el Jurado Na-cional de Elecciones de la República del Perú por el Se-cretario General de la OEA. ARTÍCULO 7 Los Observadores gozarán durante el período en que ejerzan sus funciones y durante sus viajes de ida y regre-so al Perú de los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad contra detención o arresto personal; e in- munidad contra todo procedimiento judicial respecto a to-dos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya seanorales o escritas en el desempeño de sus funciones; b) Inviolabilidad de todo papel y documento;c) El derecho de comunicarse con la Secretaría Gene- ral a través de radio, teléfono, telégrafo, vía satélite u otrosmedios, y recibir documentos y correspondencia por men-sajeros o en valijas selladas, gozando al efecto de los mis-mos privilegios e inmunidades que los concedidos a co-rreos, mensajeros o valijas diplomáticas; d) El derecho de utilizar para su movilización cualquier medio de transporte, tanto aéreo, como marítimo o terres-tre en todo el territorio nacional; e) Exención, respecto de sí mismo y de sus cónyuges e hijos, de toda restricción de inmigración y registro de ex-tranjeros y de todo servicio de carácter nacional en el Perú; f) Gozarán de la más amplia libertad para el traspaso de fondos y para la negociación en cualquier lugar y formade divisas, cheques, metálicos, monedas o billetes extran-jeros, que reciban como retribuciones y beneficios por susservicios, no estando sujeto a las limitaciones, restriccio-