Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2003 (30/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 30 de enero de 2003
ACUERDO ENTRE

NORMAS LEGALES

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EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y

quier persona en que se encuentren, gozaran de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepcion de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendra el efecto de sujetar dichos bienes y haberse a ninguna medida de ejecucion. ARTICULO 3

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS OBSERVADORES DEL MORDAZA ELECTORAL CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES A CELEBRARSE EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2002 Las Partes de este Acuerdo, la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos (la Secretaria General) y el Gobierno de la Republica del Peru (el Gobierno), CONSIDERANDO: Que la Carta Democratica Interamericana, en su articulo 24, establece que "las misiones de observacion electoral se llevaran a cabo por solicitud del Estado miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebraran un convenio que determine el alcance y la cobertura de la mision de observacion electoral de que se trate. El Estado miembro debera garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la informacion y amplia cooperacion con la mision de observacion electoral"; Que por medio de la nota Nº 7-5-M/320 del 10 de octubre de 2002, el Embajador, Representante Permanente del Peru ante la Organizacion de los Estados Americanos, MORDAZA Ferrero Costa, en representacion del Gobierno, invito al Secretario General de la OEA para observar el MORDAZA electoral correspondiente a las elecciones regionales y municipales que tendran lugar el 17 de noviembre del 2002; Que por medio de una nota SG/UPD del 17 de octubre de 2002, el Secretario General de la OEA acepto la invitacion, y comunico su disposicion para organizar una Mision de Observacion Electoral (la Mision) para las mencionadas elecciones; Que la Mision estara conformada por un Grupo de Observadores (el Grupo de Observadores), que incluira funcionarios de la Secretaria General y otros observadores internacionales contratados por la Secretaria General para la senalada Mision; Que el articulo 133 de la Carta de la OEA dispone lo siguiente: "la Organizacion de los Estados Americanos gozara en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad juridica, privilegios e inmunidades que MORDAZA necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realizacion de sus propositos"; y Que los privilegios e inmunidades basicos de la OEA, sus organos y su personal en el Peru estan establecidos en la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificacion fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954, en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de ratificacion fue depositado por el Gobierno el 24 de noviembre de 1960, y en el Acuerdo sobre el Funcionamiento en MORDAZA de la Oficina de la SG/OEA, suscrito por el Gobierno y la SG/OEA el 7 de diciembre de 1964, ACUERDAN LO SIGUIENTE: CAPITULO I PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL GRUPO DE OBSERVADORES ARTICULO 1 Los privilegios e inmunidades del Grupo de Observadores en el MORDAZA electoral del Peru seran aquellos que se otorgan a la Organizacion, a sus organos, y al personal de los mismos. ARTICULO 2 Los bienes y haberes del Grupo de Observadores en cualquier lugar del territorio del Peru y en poder de cual-

Los locales que ocupe el Grupo de Observadores seran inviolables. Asimismo, sus haberes y bienes, en cualquier lugar del territorio del Peru y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozaran de inmunidad contra allanamiento, requisicion, confiscacion, expropiacion y contra toda otra forma de intervencion, ya sea de caracter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Dichos locales no podran ser usados como lugar de asilo por personas que traten de evitar ser arrestadas, en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal competente de la Republica del Peru, o que esten requeridas por el Gobierno del Peru, o traten de sustraerse a una citacion judicial. ARTICULO 4 Los archivos del Grupo de Observadores y todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesion, seran inviolables dondequiera que se encuentren. ARTICULO 5 El Grupo de Observadores estara: a) exento del pago de todo tributo interno entendiendose, sin embargo, que no podran reclamar exencion alguna por concepto de tributos que de hecho constituyan una remuneracion por servicios publicos; b) exentos del pago de toda tributacion aduanera, y de prohibiciones y restricciones respecto a articulos y publicaciones que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los articulos que se importen libres de derechos, solo se venderan en el MORDAZA conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno; c) exento de afectacion por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza. Ademas podran tener divisas corrientes de cualquier clase, llevar sus cuentas en cualquier divisa y transferir sus fondos en divisas. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE OBSERVADORES ARTICULO 6 Seran miembros del Grupo de Observadores (en adelante los Observadores) aquellas personas que hayan sido debidamente designadas y acreditadas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones de la Republica del Peru por el Secretario General de la OEA. ARTICULO 7 Los Observadores gozaran durante el periodo en que ejerzan sus funciones y durante sus viajes de ida y regreso al Peru de los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad contra detencion o arresto personal; e inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya MORDAZA orales o escritas en el desempeno de sus funciones; b) Inviolabilidad de todo papel y documento; c) El derecho de comunicarse con la Secretaria General a traves de radio, telefono, telegrafo, via satelite u otros medios, y recibir documentos y correspondencia por mensajeros o en valijas selladas, gozando al efecto de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos, mensajeros o valijas diplomaticas; d) El derecho de utilizar para su movilizacion cualquier medio de transporte, tanto aereo, como maritimo o terrestre en todo el territorio nacional; e) Exencion, respecto de si mismo y de sus conyuges e hijos, de toda restriccion de inmigracion y registro de extranjeros y de todo servicio de caracter nacional en el Peru; f) Gozaran de la mas amplia MORDAZA para el traspaso de fondos y para la negociacion en cualquier lugar y forma de divisas, cheques, metalicos, monedas o billetes extranjeros, que reciban como retribuciones y beneficios por sus servicios, no estando sujeto a las limitaciones, restriccio-

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