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PÆg. 238155 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 g. Realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo del fuego, sin autorización del IN-RENA. h. Destruir y/o alterar los linderos, hitos y mojones que implante el INRENA y/o los titulares de concesiones, auto-rizaciones o permisos. i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada, asícomo la transformación y comercialización de dichos pro-ductos. j. La tala, aprovechamiento, transformación, comerciali- zación y transporte de flora declarada en veda, o prove-nientes de bosques naturales declarados en veda. k. La tala de árboles en estado de regeneración, los marcados para realizar estudios y como semilleros y aque-llos que no reúnan los diámetros mínimos de corta, asícomo su transformación y comercialización. l. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal. m. Impedir el libre ingreso al personal autorizado de los organismos encargados de la supervisión y control de lasactividades forestales y/o negarse a proporcionar la infor-mación que soliciten. n. La extracción de productos forestales en volúmenes superiores a los señalados en el contrato, autorización,permiso o de aquel señalado en el plan de manejo. o. Ocasionar la muerte de árboles productores de fru- tos, semillas, gomas, resinas o sustancias análogas, pornegligencia o abuso en el aprovechamiento. p. El establecimiento, ampliación o traslado de depósi- tos, establecimientos comerciales o plantas de transfor-mación primaria, de productos forestales, sin la corres-pondiente autorización. q. La adquisición, transformación o comercialización de productos forestales extraídos ilegalmente, así como laprestación de servicios para la transformación o almace-namiento de dichos productos forestales. r. El transporte de los productos forestales sin los do- cumentos oficiales que lo amparen; así como el arrastre yel transporte de la madera rolliza por los caminos públicosincumpliendo las medidas de seguridad y/o causando da-ños a las referidas vías de comunicación. s. La eliminación de indicios del uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), así como de cualquier herramientao equipo que tenga efectos similares. t. La remisión de información con carácter de declara- ción jurada de información falsa o incompleta. u. No respetar las normas de carácter ambiental.v. Utilizar tablas de cubicación y/o reglas no usuales para la medición de productos forestales al estado natural. w. Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos demanera ilegal a través de un contrato de concesión, con-trato de administración, permiso o autorización de aprove-chamiento forestal." "Artículo 369º.- Comiso de especímenes, productos y subproductos Procede el comiso de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre y flora en los casos si-guientes: a. Provenientes de la extracción de especies declara- das en veda o de bosques declarados en veda, o de espe-cies protegidas, o marcados para realizar estudios y comosemilleros, y de aquellos que no reúnan los diámetros mí- nimos de corta establecidos, o provenientes de plantelesreproductores; b. Provenientes de operaciones de extracción no autori- zadas; c. Obtenidos con el uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), herramientas o equipos que tengan efectossimilares; d .Transportados sin la documentación oficial que la ampare; e. Transformados o comercializados sin los documen- tos que amparen su procedencia, f. Mantener fauna silvestre en instalaciones que no re- únan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas, ocuando se compruebe el maltrato de estos." "Artículo 375º.- Incautación de herramientas, equipos o maquinaria. Procede la incautación de herramientas, equipos o maquinaria utilizados en la realización de acciones queconstituyen infracciones de acuerdo a lo establecido en losArtículos 363º y 364º del presente Reglamento. En estecaso, la devolución de dichos artículos procederá previopago de la multa correspondiente. Sin embargo, si las herramientas, equipos o maquina- rias decomisados han sido utilizados en la comisión de pre-suntos ilícitos penales ambientales, éstas serán puestos adisposición de la autoridad judicial competente hasta laculminación del proceso penal correspondiente, sin dere-cho a devolución. En caso de concluir el proceso penalcon sentencia condenatoria, los artículos decomisadosserán adjudicados a las autoridades encargadas del con-trol y fiscalización de los recursos forestales. "Artículo 376º.- Inmovilización de vehículos o embar- caciones Producido el comiso al que se refiere el artículo 369º, los vehículos o embarcaciones utilizados para el transporteilegal de productos forestales y de fauna silvestre son in-movilizados en las instalaciones oficiales pertinentes has-ta la entrega de la constancia de Pago de la multa corres-pondiente. La Policía Nacional del Perú o la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas son los encargadosde la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo den-tro de sus respectivas jurisdicciones." "Artículo 384º.- Suspensión de ejecución de sanción accesoria de comiso La interposición de cualquier recurso, suspende la eje- cución de la resolución impugnada en la parte que disponela sanción accesoria de comiso, sólo cuando se trate deproductos forestales cuya pérdida sea inminente." Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 46º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por De-creto Supremo Nº 014-2001-AG, en los términos siguien-tes: "Artículo 46º.- De las Unidades de Gestión de Bosques. Se define unidad de gestión del bosque como el área deplanificación y gestión del manejo forestal sostenible a ni-vel regional o de cuenca debidamente reconocida por elINRENA. Su gestión estará a cargo del respectivo Comitéde Gestión del Bosque."