Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2003 (30/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 30 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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g. Realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo del fuego, sin autorizacion del INRENA. h. Destruir y/o alterar los linderos, hitos y mojones que implante el INRENA y/o los titulares de concesiones, autorizaciones o permisos. i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorizacion; o efectuarlas fuera de la MORDAZA autorizada, asi como la transformacion y comercializacion de dichos productos. j. La MORDAZA, aprovechamiento, transformacion, comercializacion y transporte de MORDAZA declarada en MORDAZA, o provenientes de bosques naturales declarados en veda. k. La MORDAZA de arboles en estado de regeneracion, los marcados para realizar estudios y como semilleros y aquellos que no reunan los diametros minimos de corta, asi como su transformacion y comercializacion. l. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal. m. Impedir el libre ingreso al personal autorizado de los organismos encargados de la supervision y control de las actividades forestales y/o negarse a proporcionar la informacion que soliciten. n. La extraccion de productos forestales en volumenes superiores a los senalados en el contrato, autorizacion, permiso o de aquel senalado en el plan de manejo. o. Ocasionar la muerte de arboles productores de frutos, semillas, gomas, resinas o sustancias analogas, por negligencia o abuso en el aprovechamiento. p. El establecimiento, ampliacion o traslado de depositos, establecimientos comerciales o plantas de transformacion primaria, de productos forestales, sin la correspondiente autorizacion. q. La adquisicion, transformacion o comercializacion de productos forestales extraidos ilegalmente, asi como la prestacion de servicios para la transformacion o almacenamiento de dichos productos forestales. r. El transporte de los productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen; asi como el arrastre y el transporte de la MORDAZA rolliza por los caminos publicos incumpliendo las medidas de seguridad y/o causando danos a las referidas vias de comunicacion. s. La eliminacion de indicios del uso ilegal de la MORDAZA de cadena (motosierra), asi como de cualquier herramienta o equipo que tenga efectos similares. t. La remision de informacion con caracter de declaracion jurada de informacion falsa o incompleta. u. No respetar las normas de caracter ambiental. v. Utilizar tablas de cubicacion y/o reglas no usuales para la medicion de productos forestales al estado natural. w. Facilitar la extraccion, transporte, transformacion o comercializacion de los recursos forestales extraidos de manera ilegal a traves de un contrato de concesion, contrato de administracion, permiso o autorizacion de aprovechamiento forestal." "Articulo 369º.- Comiso de especimenes, productos y subproductos Procede el comiso de especimenes, productos o subproductos de fauna MORDAZA y MORDAZA en los casos siguientes: a. Provenientes de la extraccion de especies declaradas en MORDAZA o de bosques declarados en MORDAZA, o de especies protegidas, o marcados para realizar estudios y como

semilleros, y de aquellos que no reunan los diametros minimos de corta establecidos, o provenientes de planteles reproductores; b. Provenientes de operaciones de extraccion no autorizadas; c. Obtenidos con el uso ilegal de la MORDAZA de cadena (motosierra), herramientas o equipos que tengan efectos similares; d .Transportados sin la documentacion oficial que la ampare; e. Transformados o comercializados sin los documentos que amparen su procedencia, f. Mantener fauna MORDAZA en instalaciones que no reunan las condiciones tecnicas y sanitarias requeridas, o cuando se compruebe el maltrato de estos." "Articulo 375º.- Incautacion de herramientas, equipos o maquinaria. Procede la incautacion de herramientas, equipos o maquinaria utilizados en la realizacion de acciones que constituyen infracciones de acuerdo a lo establecido en los Articulos 363º y 364º del presente Reglamento. En este caso, la devolucion de dichos articulos procedera previo pago de la multa correspondiente. Sin embargo, si las herramientas, equipos o maquinarias decomisados han sido utilizados en la comision de presuntos ilicitos penales ambientales, estas seran puestos a disposicion de la autoridad judicial competente hasta la culminacion del MORDAZA penal correspondiente, sin derecho a devolucion. En caso de concluir el MORDAZA penal con sentencia condenatoria, los articulos decomisados seran adjudicados a las autoridades encargadas del control y fiscalizacion de los recursos forestales. "Articulo 376º.- Inmovilizacion de vehiculos o embarcaciones Producido el comiso al que se refiere el articulo 369º, los vehiculos o embarcaciones utilizados para el transporte ilegal de productos forestales y de fauna MORDAZA son inmovilizados en las instalaciones oficiales pertinentes hasta la entrega de la MORDAZA de Pago de la multa correspondiente. La Policia Nacional del Peru o la Direccion General de Capitanias y Guardacostas son los encargados de la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo dentro de sus respectivas jurisdicciones." "Articulo 384º.- Suspension de ejecucion de sancion accesoria de comiso La interposicion de cualquier recurso, suspende la ejecucion de la resolucion impugnada en la parte que dispone la sancion accesoria de comiso, solo cuando se trate de productos forestales cuya perdida sea inminente." Articulo 3º.- Modifiquese el articulo 46º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 46º.- De las Unidades de Gestion de Bosques. Se define unidad de gestion del bosque como el area de planificacion y gestion del manejo forestal sostenible a nivel regional o de MORDAZA debidamente reconocida por el INRENA. Su gestion estara a cargo del respectivo Comite de Gestion del Bosque."

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