Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2003 (30/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 30 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Momento a partir del cual opera la suspension La suspension operara a partir de la cuota no vencida a la fecha en que surta efectos la resolucion mediante la cual SUNAT declare procedente lo solicitado o a la fecha en que venza el plazo de treinta (30) dias habiles sin que la Administracion se MORDAZA pronunciado, lo que ocurra primero. Las cuotas del anticipo adicional cuyo vencimiento ocurra hasta dicha fecha deberan ser abonadas por el contribuyente. Sin perjuicio de ello, en ningun caso la suspension del anticipo adicional surtira efectos con anterioridad a la fecha de pago de la cuota del mes de agosto. Articulo 5º.- Intereses moratorios sobre las cuotas suspendidas Las cuotas del anticipo adicional que hubieran sido suspendidas estaran sujetas a intereses moratorios si el contribuyente determina, en su declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cual obtuvo la suspension, un saldo por regularizar superior al diez por ciento (10%) del impuesto calculado del ejercicio. A tal efecto, se considera como impuesto calculado aquel que resulta de la aplicacion de la tasa del Impuesto a la Renta sobre la renta MORDAZA imponible. El interes se aplicara desde el vencimiento de cada cuota suspendida hasta el vencimiento o MORDAZA de la citada declaracion jurada anual, siguiendo el procedimiento establecido en el Articulo 34º del Codigo Tributario. Solo para efectos del calculo al que se refiere el primer parrafo de este articulo, el saldo por regularizar no considerara dentro de los creditos contra el Impuesto a la Renta los pagos a cuenta o cuotas del anticipo adicional efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo para el pago de la cuota correspondiente a diciembre. Articulo 6º.- Otras obligaciones Las operaciones que sustentan los balances a que se refieren los articulos anteriores deberan estar anotadas en los libros y registros que senale la SUNAT, con un atraso no mayor a sesenta (60) dias calendario. Articulo 7º.- Normas complementarias La SUNAT queda facultada a emitir las normas complementarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 01858

Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 420-2000PCM del 21 de setiembre de 2000, se ratifico el acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, conforme al cual se aprobo la inclusion dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a las tierras sin derecho de uso de agua correspondientes a los Proyectos Especiales del INADE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de MORDAZA de 2002, se dispuso la absorcion de la COPRI, la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE, y de la Gerencia de Promocion Economica de la Comision de Promocion del Peru PROMPERU, por la Direccion Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad, Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION; Que, en virtud de lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 modificado por la Ley Nº 27750, el Consejo Directivo de PROINVERSION, mediante acuerdo adoptado en sesion de fecha 18 de diciembre de 2002, ha aprobado el plan de promocion de la inversion privada a ser ejecutado en 5,604.13 has. de tierras eriazas sin derecho de uso de agua de propiedad del Proyecto Especial Chira MORDAZA, ubicadas en las provincias de Paita y Sullana del departamento de Piura; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, conforme al cual se aprueba el plan de promocion de la inversion privada a ser ejecutado en 5,604.13 has. de tierras eriazas sin derecho de uso de agua de propiedad del Proyecto Especial Chira MORDAZA, ubicadas en las provincias de Paita y Sullana del departamento de MORDAZA, siendo la modalidad aplicable al referido MORDAZA, la mencionada en el literal a) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 01851

EDUCACION
Autorizan subvencion a la Asociacion Catolica Educativa "Hogar de Cristo"
DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Nº 02985-2003, la Asociacion Catolica Educativa "Hogar de Cristo", institucion sin fines de lucro, que tiene como objetivo reeducar y formar ninos, adolescentes y jovenes en estado de abandono solicita al Ministerio de Educacion una subvencion, por un monto de S/. 1 500 000,00 para destinarlos al desarrollo del Proyecto Integral Educativo; Que de acuerdo al anexo de Subvenciones - Ano Fiscal 2003 aprobadas para el Pliego 010: Ministerio de Educacion, senaladas en la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, se fija un monto de S/. 2 491 975,00, donde no es beneficiaria la Asociacion Catolica Educativa "Hogar de Cristo"; Que conforme a lo establecido por el articulo 14º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para

Ratifican acuerdo de PROINVERSION que aprueba plan de promocion de la inversion privada en tierras eriazas sin derecho de uso de agua de propiedad del Proyecto Especial Chira MORDAZA, ubicadas en Paita y Sullana
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2003-EF
MORDAZA, 29 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26440 se dispuso que los Proyectos Especiales, Organismos y otros Proyectos bajo responsabilidad de organos estatales, se encuentran comprendidos dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de

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