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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2003 (30/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 238163 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 Artículo 4º.- Momento a partir del cual opera la suspensión La suspensión operará a partir de la cuota no vencida a la fecha en que surta efectos la resolución mediante la cualSUNAT declare procedente lo solicitado o a la fecha enque venza el plazo de treinta (30) días hábiles sin que laAdministración se haya pronunciado, lo que ocurra prime-ro. Las cuotas del anticipo adicional cuyo vencimiento ocu-rra hasta dicha fecha deberán ser abonadas por el contri-buyente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso la suspen-sión del anticipo adicional surtirá efectos con anterioridada la fecha de pago de la cuota del mes de agosto. Artículo 5º.- Intereses moratorios sobre las cuotas suspendidas Las cuotas del anticipo adicional que hubieran sido sus- pendidas estarán sujetas a intereses moratorios si el con-tribuyente determina, en su declaración jurada anual delImpuesto a la Renta del ejercicio por el cual obtuvo la sus-pensión, un saldo por regularizar superior al diez por cien-to (10%) del impuesto calculado del ejercicio. A tal efecto,se considera como impuesto calculado aquél que resultade la aplicación de la tasa del Impuesto a la Renta sobre larenta neta imponible. El interés se aplicará desde el vencimiento de cada cuota suspendida hasta el vencimiento o presentación dela citada declaración jurada anual, siguiendo el procedi-miento establecido en el Artículo 34º del Código Tributario. Sólo para efectos del cálculo al que se refiere el primer párrafo de este artículo, el saldo por regularizar no consi-derará dentro de los créditos contra el Impuesto a la Rentalos pagos a cuenta o cuotas del anticipo adicional efectua-dos con posterioridad al vencimiento del plazo para el pagode la cuota correspondiente a diciembre. Artículo 6º.- Otras obligaciones Las operaciones que sustentan los balances a que se refieren los artículos anteriores deberán estar anotadas enlos libros y registros que señale la SUNAT, con un atrasono mayor a sesenta (60) días calendario. Artículo 7º.- Normas complementarias La SUNAT queda facultada a emitir las normas com- plementarias para la correcta aplicación de lo dispuestoen la presente norma. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 01858 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba plan de promoción de la inversión privada en tierras eriazas sin derecho de uso de agua de propiedaddel Proyecto Especial Chira Piura,ubicadas en Paita y Sullana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2003-EF Lima, 29 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26440 se dispuso que los Pro- yectos Especiales, Organismos y otros Proyectos bajo res-ponsabilidad de órganos estatales, se encuentran compren-didos dentro del proceso de promoción de la inversión pri-vada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, Ley dePromoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 420-2000- PCM del 21 de setiembre de 2000, se ratificó el acuerdo dela Comisión de Promoción de la Inversión Privada - CO-PRI, conforme al cual se aprobó la inclusión dentro del pro-ceso de promoción de la inversión privada a que se refiereel Decreto Legislativo Nº 674, a las tierras sin derecho deuso de agua correspondientes a los Proyectos Especialesdel INADE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se dispuso la absorción de laCOPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnolo-gías Extranjeras - CONITE, y de la Gerencia de Promo-ción Económica de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasandoa denominarse esta entidad, Agencia de Promoción de laInversión - PROINVERSIÓN; Que, en virtud de lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 modificado porla Ley Nº 27750, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN,mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 18 de di-ciembre de 2002, ha aprobado el plan de promoción de lainversión privada a ser ejecutado en 5,604.13 has. de tie-rras eriazas sin derecho de uso de agua de propiedad delProyecto Especial Chira Piura, ubicadas en las provinciasde Paita y Sullana del departamento de Piura; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Con- sejo Directivo de PROINVERSIÓN, conforme al cual seaprueba el plan de promoción de la inversión privada a serejecutado en 5,604.13 has. de tierras eriazas sin derechode uso de agua de propiedad del Proyecto Especial ChiraPiura, ubicadas en las provincias de Paita y Sullana deldepartamento de Piura, siendo la modalidad aplicable alreferido proceso, la mencionada en el literal a) del Artículo2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 01851 EDUCACIÓN Autorizan subvención a la Asociación Católica Educativa "Hogar de Cristo" DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Nº 02985-2003, la Asocia- ción Católica Educativa "Hogar de Cristo", institución sinfines de lucro, que tiene como objetivo reeducar y formarniños, adolescentes y jóvenes en estado de abandono so-licita al Ministerio de Educación una subvención, por unmonto de S/. 1 500 000,00 para destinarlos al desarrollodel Proyecto Integral Educativo; Que de acuerdo al anexo de Subvenciones - Año Fis- cal 2003 aprobadas para el Pliego 010: Ministerio de Edu-cación, señaladas en la Ley Nº 27879 - Ley de Presupues-to del Sector Público para el Año Fiscal 2003, se fija unmonto de S/. 2 491 975,00, donde no es beneficiaria laAsociación Católica Educativa "Hogar de Cristo"; Que conforme a lo establecido por el artículo 14º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para