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PÆg. 238559 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 • Tiempo de demora • Identificación del vuelo• Matrícula de la aeronave• Motivo de la demora• Indicar si la novedad se produjo en "cabecera de pis- ta" • Indicar si la novedad se produjo al retorno al lugar de partida. (7) Tiempo entre reportes. Ciclos/horas (8) Tiempo remanente a próxima inspección: ciclos/ho- ras (9) Tiempo remanente a próxima reparación mayor: ci- clos/horas. (c) El mencionado reporte se debe hacer en forma men- sual calendario, debiéndose enviar a la DGAC antes de losquince (15) días calendario del mes subsiguiente al corres-pondiente del reporte. 121.708(b) Reporte mensual de inspecciones y tra- bajos de mantenimiento (a) Cada poseedor de un AOC deberá enviar a la DGAC un reporte mensual de inspecciones y trabajos de mante-nimiento. (b) En dicho reporte se deberá indicar, para cada aero- nave de la flota, en forma mensual, lo siguiente: (1) Matrícula, fabricante y modelo de las aeronaves; (2) Inspecciones o trabajos de mantenimiento realiza- dos y/o que se estén realizando durante el mes, indicandoen cada una: (i) Tiempo total, ciclos totales, tiempo calendario; (ii) Tipo de Inspección o trabajos de mantenimiento;(iii) Ciclos/horas para próxima inspección - ciclos/horas después de última inspección; (iv) Directivas de Aeronavegabilidad (AD) cumplidas en inspección o trabajos de mantenimiento; y (v) Observaciones que se estimen convenientes. NOTA.- Si las Directivas de Aeronavegabilidad no son cumplidas en una inspección, indicar: fecha, ciclos/horastotales de la aeronave (o cualquier otra unidad de tiempoque indique la correspondiente AD para tiempo de cumpli-miento), así como la razón del no cumplimiento. (c ) En dicho reporte se deberá indicar, para cada mo- tor de las aeronaves de la flota, en forma mensual, lo si-guiente: (1) Número de serie, fabricante y modelo de las aero- naves. (2) Inspecciones o trabajos de mantenimiento realiza- dos y/o que se están realizando durante el mes, indicandoen cada una: (i) Tiempo total, tiempo calendario, ciclos totales (si es aplicable); (ii) Horas o tiempo calendario desde la última repara- ción o inspección mayor ("overhaul"); (iii) Tipo de inspección o trabajos de mantenimiento;(iv) Directivas de Aeronavegabilidad (AD), Normas Téc- nicas Complementarias (NTC) y Directivas Técnicas cum-plidas; (v) Observaciones que se estimen convenientes. NOTA.- Si las AD, NTC y Directivas Técnicas no son cumplidas en una inspección, indicar: fecha, ciclos/horastotales del/los motores afectados (o cualquier otra unidadde tiempo que indique la correspondiente AD para tiempode cumplimiento), así como la razón del no cumplimiento. (d) En dicho reporte se deberá indicar, para cada hélice de las aeronaves de la flota, en forma mensual, lo siguiente (1) Número de serie, fabricante y modelo de las aero- naves. (2) Inspecciones o trabajos de mantenimiento realiza- dos y/o que se están realizando durante el mes, indicandoen cada una: (i) Tiempo total, tiempo calendario, ciclos totales (si es aplicable); (ii) Horas desde URM, tiempo calendario desde URG;(iii) Tipo de inspección o trabajos de mantenimiento;(iv) Número de parte y de serie de las palas; (v) Directivas de Aeronavegabilidad cumplidas; (vi) Observaciones que se estimen convenientes. NOTA.- Si las AD, NTC y Directivas Técnicas no son cumplidas en una inspección, indicar: fecha, horas totales de las palas afectadas (o cualquier otra unidad de tiempoque indique la correspondiente AD, NTC y Directivas Téc- nicas para su cumplimiento), así como la razón del no cum- plimiento. 121.709 Aprobación para el retorno al servicio de aeronavegabilidad o registro en el informe técnico devuelo (ITV) de la aeronave (a) Cada poseedor de un AOC no deberá operar una aeronave a menos que ésta sea mantenida y aprobada para su retorno al servicio por un TMA o bajo un sistema equiva- lente de mantenimiento, cualquiera de los cuales debe seraceptable para la Autoridad Aeronáutica del país de matrí- cula. (b) Cada poseedor de un AOC que usa un sistema equi- valente de mantenimiento no deberá operar una aeronave después de haber sido aprobada para su retorno al servi- cio de acuerdo al párrafo (a), a menos que dicha aproba-ción para el retorno al servicio sea realizada por una per- sona debidamente licenciada y habilitada de acuerdo a la Parte 65 Subpartes E y G. La aprobación para el retorno alservicio deberá ser hecha de acuerdo con los procedimien- tos establecidos en el MGM del poseedor del AOC. (c) Cada poseedor de un AOC que usa un TMA no de- berá operar una aeronave después de haber sido aproba- da para su retorno al servicio de acuerdo al párrafo (a), a menos que un apropiado registro sea hecho en el ITV deacuerdo a los procedimientos establecidos en el MGM del poseedor del AOC y aceptable para la DGAC. (d) Ningún poseedor de un AOC puede operar una ae- ronave después de realizado un mantenimiento, manteni- miento preventivo o alteraciones en esa aeronave, a me- nos que prepare o haga preparar: (1) Una aprobación para el retorno al servicio de aero- navegabilidad; o (2) Un registro apropiado en el informe técnico de vuelo (ITV) de la aeronave. (e) La aprobación para el retorno al servicio de aerona- vegabilidad o registro en el ITV requerido por el párrafo (d) de esta Sección debe: (1) Ser preparada en concordancia con los procedimien- tos detallados en el MGM del poseedor del AOC; (2) Incluir una certificación que señale que: • El trabajo, debidamente identificado, fue realizado de acuerdo con los requerimientos del MGM; • Todos los ítems requeridos para ser inspeccionados, fueron hechos por una persona autorizada, la misma quedeterminó que el trabajo fue satisfactoriamente realizado; • No existen condiciones conocidas que pongan a la aeronave en condición de perder su aeronavegabilidad; y • La manera como el trabajo ha sido realizado corres- ponde a la tarea encomendada y la aeronave está en con- dición para una operación segura. (3) Ser firmada por una persona que posea una licencia y habilitación adecuada y esté autorizada según el MGMdel poseedor del AOC. (4) No obstante el párrafo (e)(3) anterior, después del mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracionesrealizadas por un Taller de Mantenimiento Aeronáutico (TMA) autorizado bajo las disposiciones establecidas en la Subparte C de la Parte 145, la aprobación para retorno alservicio o registro puede ser firmada por una persona au- torizada por ese TMA. (f ) Cuando es preparado un formulario de aprobación para retorno al servicio de aeronavegabilidad, el poseedor del AOC debe entregar una copia al piloto y debe conser-var un registro de ello por lo menos durante sesenta (60) días. (g) El poseedor de un AOC puede establecer en su MGM que el solo hecho de firmar según lo indicado en los subpá- rrafos (e)(3) ó (e)(4), cumpla con lo indicado en el párrafo (e)(2).