TEXTO PAGINA: 19
PÆg. 238593 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de febrero de 2003 En uso de las facultades conferidas a esta Dirección y con la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva deAdministración; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del Instituto Especializado deSalud del Niño, elaborado por la Oficina de Logística parael Ejercicio del 2003, el mismo que como anexo adjuntoforma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer su publicación y apli- cación según lo indicado en el numeral 2 y 4 del Artículo7º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contra-taciones del Estado. Regístrese y comuníquese.L. NANCY OLIVARES MARCOS Directora General 02253 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan plazo de vigencia de tarifa especial provisional de peaje, aplicablea la Red Vial Nacional administrada porPROVIAS NACIONAL, aprobada por D.S. N” 047-2002-MTC DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2002-MTC se constituyó una Comisión de Trabajo Multisectorial conel objeto de preparar y proponer los dispositivos, proce-dimientos y alternativas que sean necesarios para darsolución a los problemas de carácter estructural que afron-ta el transporte de carga en camión y el transporte inter-provincial de personas; Que, la Comisión de Trabajo Multisectorial viene tra- bajando dispositivos que tienen directa relación con elcobro del peaje, cuya finalidad es la de favorecer e impul-sar la formalización de los operadores de los serviciosde transporte de carga en camión e interprovincial depasajeros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-MTC se aprobó la tarifa especial provisional de peaje aplica-ble a la Red Vial Nacional administrada por el Proyec-to Especial de Infraestructura de Transporte Nacional- PROVIAS NACIONAL, la cual se otorga a aquellostransportistas que estén debidamente formalizados,que cuenten con su Tarjeta de Circulación en el casode transporte interprovincial de pasajeros, o Constan-cia de Empadronamiento en el caso de transporte decarga en camión, otorgados por la autoridad compe-tente; Que, resulta necesario prorrogar hasta el 28 de febre- ro del 2003, la vigencia de la tarifa especial provisionalde peaje aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Prorrogar, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º del Decreto SupremoNº 047-2002-MTC, la vigencia de la tarifa especial provi-sional de peaje aprobada por dicho dispositivo, hasta el28 de febrero del 2003.Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02331 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales por faltante de combusti- bles y lubricantes para el proyecto Omate-Puquina-Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2003-MTC/02 Lima, 28 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de marzo de 2000 se suscribió el Convenio Nº 029-2000-MTC/15.17, entre la ex DirecciónGeneral de Caminos y la Dirección Regional de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción delCTAR-Arequipa, para la conservación de 50 kms. de lacarretera Omate-Puquina-Arequipa; Que de acuerdo al Acta de Coordinación suscrita el 23 de junio de 2001, luego del análisis documentario sedeterminó un saldo de S/. 32,328.11 al 31 de diciembrede 2000, pendiente de demostrar el consumo de combus-tible y lubricantes, comprometiéndose la Dirección Re-gional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción del CTAR-Arequipa a remitir a la Oficina de Ad-ministración de la Dirección General de Caminos las ren-diciones de cuenta correspondientes a los meses de agos-to hasta diciembre de 2000; Que, por Informe Nº 156-2001-MTC/15.17.06.ITJ, el Supervisor Contable de la ex Dirección General de Ca-minos manifiesta que al no existir al 31 de diciembre de2000 saldo de combustibles en almacén según el Infor-me Nº 19-2001-CTAR/PE-DRTCVC.CI del Jefe de Con-trol Interno de la Dirección Regional de Transportes, Co-municaciones, Vivienda y Construcción del CTAR-Arequi-pa, se considera como una diferencia faltante el montode S/. 32,328.11; Que, mediante Informe Nº 190-2002-MTC/ 15.17.04.ITJ, el Supervisor Contable de la ex DirecciónGeneral de Caminos manifiesta que desde el punto devista contable-financiero el caso del faltante de combus-tibles y lubricantes en el proyecto Omate-Puquina-Are-quipa ha concluido, debiendo intervenir la parte legal pararecuperar el importe de S/. 32,328.11, más el interés le-gal ante las instancias correspondientes; Que, mediante Informe Nº 045-2002-CTAR/PE-DR- TCVC-CI el Jefe de la Oficina de Control Interno de laDirección Regional de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción del CTAR-Arequipa, concluyeque el saldo de S/. 32,328.11 en la partida combusti-bles, carburantes y lubricantes del proyecto Omate-Puquina-Arequipa, pendientes de demostración ha sidoun inconveniente suscitado por la negligente gestiónadministrativa del señor Luis Chambi Blanco (ex admi-nistrador) y del ingeniero Hugo Danos Cervantes (exresidente del proyecto); Que, mediante Informe Nº 009-2003-MTC/14.AL la Asesoría Legal de la Dirección General de Caminos yFerrocarriles es de la opinión que al haberse establecidolas responsabilidades sobre el faltante de combustibles ylubricantes detectados por la Supervisión Contable de laex Dirección General de Caminos, debe requerirse la in-tervención del Procurador Público, para que conforme alas acciones propias de su competencia inicie las accio-nes legales del caso que conlleve a la pronta recupe-