Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2003 (05/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 5 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas a esta Direccion y con la opinion favorable de la Direccion Ejecutiva de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Especializado de Salud del MORDAZA, elaborado por la Oficina de Logistica para el Ejercicio del 2003, el mismo que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer su publicacion y aplicacion segun lo indicado en el numeral 2 y 4 del Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese y comuniquese. L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General 02253

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 02331

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por faltante de combustibles y lubricantes para el proyecto Omate-Puquina-Arequipa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2003-MTC/02

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Prorrogan plazo de vigencia de tarifa especial provisional de peaje, aplicable a la Red Vial Nacional administrada por PROVIAS NACIONAL, aprobada por D.S. Nº 047-2002-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2002-MTC se constituyo una Comision de Trabajo Multisectorial con el objeto de preparar y proponer los dispositivos, procedimientos y alternativas que MORDAZA necesarios para dar solucion a los problemas de caracter estructural que afronta el transporte de carga en camion y el transporte interprovincial de personas; Que, la Comision de Trabajo Multisectorial viene trabajando dispositivos que tienen directa relacion con el cobro del peaje, cuya finalidad es la de favorecer e impulsar la formalizacion de los operadores de los servicios de transporte de carga en camion e interprovincial de pasajeros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-MTC se aprobo la tarifa especial provisional de peaje aplicable a la Red Vial Nacional administrada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la cual se otorga a aquellos transportistas que esten debidamente formalizados, que cuenten con su Tarjeta de Circulacion en el caso de transporte interprovincial de pasajeros, o MORDAZA de Empadronamiento en el caso de transporte de carga en camion, otorgados por la autoridad competente; Que, resulta necesario prorrogar hasta el 28 de febrero del 2003, la vigencia de la tarifa especial provisional de peaje aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar, a partir del vencimiento del plazo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-MTC, la vigencia de la tarifa especial provisional de peaje aprobada por dicho dispositivo, hasta el 28 de febrero del 2003.

MORDAZA, 28 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de marzo de 2000 se suscribio el Convenio Nº 029-2000-MTC/15.17, entre la ex Direccion General de Caminos y la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del CTAR-Arequipa, para la conservacion de 50 kms. de la carretera Omate-Puquina-Arequipa; Que de acuerdo al Acta de Coordinacion suscrita el 23 de junio de 2001, luego del analisis documentario se determino un saldo de S/. 32,328.11 al 31 de diciembre de 2000, pendiente de demostrar el consumo de combustible y lubricantes, comprometiendose la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del CTAR-Arequipa a remitir a la Oficina de Administracion de la Direccion General de Caminos las rendiciones de cuenta correspondientes a los meses de agosto hasta diciembre de 2000; Que, por Informe Nº 156-2001-MTC/15.17.06.ITJ, el Supervisor Contable de la ex Direccion General de Caminos manifiesta que al no existir al 31 de diciembre de 2000 saldo de combustibles en almacen segun el Informe Nº 19-2001-CTAR/PE-DRTCVC.CI del Jefe de Control Interno de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del CTAR-Arequipa, se considera como una diferencia faltante el monto de S/. 32,328.11; Que, mediante Informe Nº 190-2002-MTC/ 15.17.04.ITJ, el Supervisor Contable de la ex Direccion General de Caminos manifiesta que desde el punto de vista contable-financiero el caso del faltante de combustibles y lubricantes en el proyecto Omate-Puquina-Arequipa ha concluido, debiendo intervenir la parte legal para recuperar el importe de S/. 32,328.11, mas el interes legal ante las instancias correspondientes; Que, mediante Informe Nº 045-2002-CTAR/PE-DRTCVC-CI el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del CTAR-Arequipa, concluye que el saldo de S/. 32,328.11 en la partida combustibles, carburantes y lubricantes del proyecto OmatePuquina-Arequipa, pendientes de demostracion ha sido un inconveniente suscitado por la negligente gestion administrativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex administrador) y del ingeniero MORDAZA Danos MORDAZA (ex residente del proyecto); Que, mediante Informe Nº 009-2003-MTC/14.AL la Asesoria Legal de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles es de la opinion que al haberse establecido las responsabilidades sobre el faltante de combustibles y lubricantes detectados por la Supervision Contable de la ex Direccion General de Caminos, debe requerirse la intervencion del Procurador Publico, para que conforme a las acciones propias de su competencia inicie las acciones legales del caso que conlleve a la pronta recupe-

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