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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (07/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 238705 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento del Texto Úni- co Ordenado de la Ley del Sistema Pri- vado de Administración de Fondos de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 94º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 004-98-EF, establece las normas alas que deben sujetarse las Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones (AFP) para la elección de di-rectores en sociedades cuyas acciones hayan sido ad-quiridas con recursos de los Fondos de Pensiones queadministran; Que, a efectos de asegurar la independencia de los re- presentantes que elijan las AFP para el ejercicio de losderechos y obligaciones que se deriven de las inversionesrealizadas con recursos de los Fondos de Pensiones, asícomo que su gestión se enmarque dentro de los principiosde buen gobierno corporativo, resulta conveniente modifi-car el referido artículo 94º; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 054-97-EF, el numeral 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 94º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, conforme al textosiguiente: "Elección de representantes para el ejercicio de derechos y obligaciones derivados de las inversionesrealizadas con recursos del Fondo Artículo 94º.- Las AFP deberán designar represen- tantes a efectos de que se ejerzan, a nombre del Fondo,los derechos y obligaciones que se deriven de las inversio-nes realizadas con los recursos del Fondo en acciones,valores representativos de derechos sobre acciones endepósito inscritos en bolsa de valores u otros valores queotorguen derechos patrimoniales. Los referidos representantes velarán por la defensa de los derechos que corresponden al Fondo, con indepen-dencia de los intereses de las AFP, se sujetarán a las prác-ticas de buen gobierno corporativo y propiciarán la adop-ción de éstas en los órganos de gobierno en los que ejer-cen el encargo. Asimismo, en el cumplimiento del encargo, los representantes están obligados a pronunciarse respectode los asuntos que sean sometidos a discusión, dejarconstancia de su voto en las respectivas actas e infor-mar a la AFP el resultado de su gestión. Las AFP debe-rán conservar, a disposición de la Superintendencia,los referidos informes. Se encuentran impedidos de ejercer la función de re- presentante a que se refiere el presente artículo, los accio-nistas, directores, gerentes y trabajadores de las AFP. La Superintendencia reglamentará las demás condi- ciones a que se someten los representantes señalados enel presente artículo, las reglas que éstos deben observaren la elección de directores en sociedades cuyas accio-nes hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, asícomo las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.En todo caso, en la elección de directores, los represen-tantes se encuentran impedidos de votar por candidatosque sean accionistas, directores, gerentes o trabajadoresde una AFP." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 02533 Dictan disposiciones referentes a la emisión de documentos cancelatorios para aplicación del Programa de Promo- ción a la Formalización del ComercioAlgodonero de la variedad Tangüis DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2003 se dispuso la aplicación del Programa de Promoción a la For-malización del Comercio Algodonero de la variedad Tan-güis, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002,al período de cosecha 2003 y cuya aplicación se financia-rá con la emisión de Documentos Cancelatorios - TesoroPúblico; Que, la norma legal mencionada en el párrafo ante- rior dispuso en su artículo 2º que mediante DecretoSupremo, refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas y de Agricultura, se aprobaría el monto de laemisión así como las características y demás condi-ciones de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Pú-blico, el cual se financiaría con cargo a los recursos presupuestales asignados para el 2003 al Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, igualmente se estableció regular entre otros as- pectos, mediante Decreto Supremo refrendado por los Mi-nistros de Economía y Finanzas y de Agricultura, el perío-do de aplicación del programa, los sujetos comprendidosen él así como las condiciones y requisitos para su mejoraplicación; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto de UrgenciaNº 005-2003; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se entiende por: a) Decreto: Decreto de Urgencia Nº 005-2003. b) Programa: Programa de Promoción a la Formaliza- ción del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, pe-ríodo de cosecha 2003. c) Período de cosecha: Entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2003, plazo único en el cual se aplicará elPrograma. d) Empresa desmotadora: Empresa desmotadora o, de ser el caso, empresa que utiliza los servicios de la des-motadora, registrada en el Ministerio de Agricultura paralos efectos del Decreto. e) Beneficiario: Productor agrario de algodón de la variedad Tangüis, que venda algodón en rama de la varie-dad Tangüis a la Empresa desmotadora. f) Documentos Cancelatorios: Documentos Cancela- torios - Tesoro Público, autorizados por el Decreto. g) Reintegro: Dinero en efectivo, a ser entregado al Beneficiario, por un monto de S/. 8,00 (ocho 00/100 nue-vos soles), por quintal de algodón en rama de la variedadTangüis vendido por el Beneficiario a la Empresa Desmo-tadora. h) IGV: Impuesto General a las Ventas i) Ministerio de Agricultura: Dirección Regional Agra- ria en los valles de cultivo del algodón de la variedad Tan-güis. j) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria.