Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 002-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de INVERSIONES MORDAZA DE LA MORDAZA S.A.C., para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5303, ubicada en la urbanizacion MORDAZA Luz, manzana "A", lote 21, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 19 de noviembre de 2001, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 02017

Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de AIC ASOCIADOS S.A. y la Sociedad Conyugal constituida por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5302, ubicada en la urbanizacion Chacarilla del Estanque, MORDAZA Monte Real Nº 460, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 21 de setiembre de 2001, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 02158

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2003-EM/DM
MORDAZA, 29 de enero del 2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2003-EM/DM
MORDAZA, 29 de enero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31134402 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5302; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 10796-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5302, ubicada en la urbanizacion Chacarilla del Estanque, MORDAZA Monte Real Nº 460, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular con AIC ASOCIADOS S.A. y la Sociedad Conyugal constituida por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre un area de 12,0 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en la Escritura Publica extendida el 21 de setiembre de 2001 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 012-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;

VISTO: El Expediente Nº 31134202 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5308; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 10796-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5308, ubicada en la urbanizacion Chacarilla MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA Vanderghen Nº 249, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular con la Sociedad Conyugal constituida por el Sr. MORDAZA MORDAZA Grasso MORDAZA y la Sra. MORDAZA MORDAZA Laos MORDAZA de Grasso, sobre un area de 13,087 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 18 de febrero de 2002, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 011-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la

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