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PÆg. 238720 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 002-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del biende propiedad de INVERSIONES CONDE DE LA VEGAS.A.C., para la instalación de la subestación compacta deltipo bóveda de distribución para Servicio Público de Elec-tricidad Nº 5303, ubicada en la urbanización Bella Luz,manzana "A", lote 21, distrito de Santiago de Surco, provin-cia y departamento de Lima, constituida por Escritura Pú-blica extendida el 19 de noviembre de 2001, en los térmi-nos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri-dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normastécnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 02017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2003-EM/DM Lima, 29 de enero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31134402 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación com-pacta del tipo bóveda de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 5302; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el re-conocimiento de la servidumbre de ocupación de bienes depropiedad particular indispensable para la instalación de la sub-estación compacta del tipo bóveda de distribución para Servi-cio Público de Electricidad Nº 5302, ubicada en la urbaniza-ción Chacarilla del Estanque, calle Monte Real Nº 460, distritode Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio se- ñalado en el considerando que antecede, se ha constituidoservidumbre convencional de ocupación de bienes de propie-dad particular con AIC ASOCIADOS S.A. y la Sociedad Con-yugal constituida por la Sra. Olga Adriana Saez Muñoz y el Sr.Carlos Maza Rodríguez, sobre un área de 12,0 metros cua-drados para una subestación de distribución, conforme constaen la Escritura Pública extendida el 21 de setiembre de 2001ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán,cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la exis-tencia de servidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Ener-gía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplica-ción a tal servidumbre convencional las normas de seguridadestablecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla-mento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley deConcesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 012-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas;Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi- nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., laservidumbre convencional de ocupación del bien de propiedadde AIC ASOCIADOS S.A. y la Sociedad Conyugal constituidapor la Sra. Olga Adriana Saez Muñoz y el Sr. Carlos MazaRodríguez, para la instalación de la subestación compacta deltipo bóveda de distribución para Servicio Público de Electrici-dad Nº 5302, ubicada en la urbanización Chacarilla del Estan-que, calle Monte Real Nº 460, distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima, constituida por EscrituraPública extendida el 21 de setiembre de 2001, en los términosy condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri-dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normastécnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 02158 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2003-EM/DM Lima, 29 de enero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31134202 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad particular indispensable parala instalación de la subestación compacta del tipo bóveda dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5308; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el re-conocimiento de la servidumbre de ocupación de bienes depropiedad particular indispensable para la instalación de la sub-estación compacta del tipo bóveda de distribución para Servi-cio Público de Electricidad Nº 5308, ubicada en la urbaniza-ción Chacarilla Santa Cruz, Av. Jorge Vanderghen Nº 249, dis-trito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio se- ñalado en el considerando que antecede, se ha constituidoservidumbre convencional de ocupación de bienes de pro-piedad particular con la Sociedad Conyugal constituida por elSr. César Renato Grasso Cavero y la Sra. Beatriz Emilia LaosCruzado de Grasso, sobre un área de 13,087 metros cuadra-dos para una subestación de distribución, conforme constaen el Contrato de Servidumbre de fecha 18 de febrero de2002, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la exis-tencia de servidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Ener-gía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplica-ción a tal servidumbre convencional las normas de seguridadestablecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla-mento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley deConcesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 011-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi- nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la