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PÆg. 238719 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce-siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técni-cas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley deConcesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 004-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi- nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., laservidumbre convencional de ocupación del bien de propiedadde LOS PORTALES S.A., para la instalación de la subestacióncompacta del tipo bóveda de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 5305, ubicada en la urbanización CountryClub, calle Los Eucaliptos Nº 415, distrito de San Isidro, provin-cia y departamento de Lima, constituida por Escritura Públicaextendida el 12 de abril de 2002, en los términos y condicionesestipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri-dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normastécnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 02015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2003-EM/DM Lima, 28 de enero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31133702, organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación com-pacta del tipo bóveda de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 5318; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-citado el reconocimiento de la servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular indispensable para la ins-talación de la subestación compacta del tipo bóveda dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5318,ubicada en la urbanización Tambo de Monterrico, calleAguada Blanca Nº 183, distrito de Santiago de Surco, pro-vincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti-tuido servidumbre convencional de ocupación de bienesde propiedad particular con INVERSIONES SAN CAROLS.A., sobre un área de 13,05 metros cuadrados para unasubestación de distribución, conforme consta en el Con-trato de Servidumbre de fecha 23 de abril de 2002, cuyacopia obra en el expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la exis-tencia de servidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Ener-gía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplica-ción a tal servidumbre convencional las normas de seguridadestablecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla-mento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley deConcesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento;Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 003-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del biende propiedad de INVERSIONES SAN CAROL S.A., parala instalación de la subestación compacta del tipo bóvedade distribución para Servicio Público de Electricidad Nº5318, ubicada en la urbanización Tambo de Monterrico, calleAguada Blanca Nº 183, distrito de Santiago de Surco, pro-vincia y departamento de Lima, constituida mediante Con-trato de Servidumbre de fecha 23 de abril de 2002, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri-dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normastécnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 02016 Reconocen servidumbres convenciona- les de ocupación de bienes a favor de las concesiones definitivas de distribu- ción de las que es titular Luz del SurS.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2003-EM/DM Lima, 28 de enero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31133502 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación com-pacta del tipo bóveda de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 5303; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el re-conocimiento de la servidumbre de ocupación de bienes depropiedad particular indispensable para la instalación de la sub-estación compacta del tipo bóveda de distribución para Servi-cio Público de Electricidad Nº 5303, ubicada en la urbaniza-ción Bella Luz, manzana "A", lote 21, distrito de Santiago deSurco, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti-tuido servidumbre convencional de ocupación de bienesde propiedad particular con INVERSIONES CONDE DELA VEGA S.A.C., sobre un área de 14,82 metros cuadra-dos para una subestación de distribución, conforme cons-ta en la Escritura Pública extendida el 19 de noviembre de2001 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de ZevallosVillarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la exis-tencia de servidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Ener-gía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplica-ción a tal servidumbre convencional las normas de seguridadestablecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla-mento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley deConcesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento;