Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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ma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 004-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de LOS PORTALES S.A., para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5305, ubicada en la urbanizacion Country Club, MORDAZA Los Eucaliptos Nº 415, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 12 de MORDAZA de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 02015

Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 003-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de INVERSIONES SAN MORDAZA S.A., para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5318, ubicada en la urbanizacion Tambo de Monterrico, MORDAZA Aguada MORDAZA Nº 183, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 23 de MORDAZA de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 02016

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2003-EM/DM
MORDAZA, 28 de enero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31133702, organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5318; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5318, ubicada en la urbanizacion Tambo de Monterrico, MORDAZA Aguada MORDAZA Nº 183, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular con INVERSIONES SAN MORDAZA S.A., sobre un area de 13,05 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 23 de MORDAZA de 2002, cuya MORDAZA obra en el expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento;

Reconocen servidumbres convencionales de ocupacion de bienes a favor de las concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2003-EM/DM
MORDAZA, 28 de enero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31133502 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5303; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 10796-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5303, ubicada en la urbanizacion MORDAZA Luz, manzana "A", lote 21, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular con INVERSIONES MORDAZA DE LA MORDAZA S.A.C., sobre un area de 14,82 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en la Escritura Publica extendida el 19 de noviembre de 2001 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento;

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