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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (07/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 238706 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 Cuando se haga referencia a un Artículo, sin mencio- nar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referi-do al presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO Para los fines del Programa, la Empresa desmotadora entregará semanalmente al Ministerio de Agricultura unreporte sobre la cantidad de algodón en rama de la varie-dad Tangüis recibida, por cuenta propia o a través de ter-ceros, consignando el nombre completo del Beneficiarioque haya vendido el algodón, con indicación de su docu-mento de identidad, dirección, cantidades e importe co-rrespondiente, acompañando las constancias de recepcióny pesaje; y las facturas o boletas de venta según corres-ponda, o liquidaciones de compra emitidas a favor del com-prador de ser el caso. En los citados comprobantes de pago, incluyendo las liquidaciones de compra se deberá consignar la siguienteleyenda "VENTA SEGÚN DECRETO DE URGENCIA Nº005-2003". Artículo 3º.- EMISIÓN DE DOCUMENTOS CAN- CELATORIOS Recibida la información señalada en el artículo prece- dente, la Oficina General de Administración del Ministeriode Agricultura, sede central, solicitará a la Dirección Ge-neral del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Fi-nanzas la emisión de los Documentos Cancelatorios, anombre de la Empresa desmotadora, por un monto equi-valente al Reintegro que será entregado al Beneficiario delPrograma. Dicha solicitud estará acompañada de una relación im- presa de las Empresas desmotadoras a cuya orden seránemitidos los Documentos Cancelatorios, la misma que seráreproducida por medio electrónico. Artículo 4º.- DE LOS DOCUMENTOS CANCELATO- RIOS Los Documentos Cancelatorios que sean emitidos al amparo del presente Programa serán no negociables e in-transferibles. Asimismo, previa solicitud de la Oficina General de Ad- ministración del Ministerio de Agricultura, sede central, losDocumentos Cancelatorios podrán ser fraccionados paraser utilizados en pagos parciales que realice la Empresadesmotadora. Artículo 5º.- PLAZO DE EMISIÓN En un plazo no mayor de cinco días útiles, de recibida la solicitud, la Dirección General del Tesoro Público delMinisterio de Economía y Finanzas procederá a entregaral Ministerio de Agricultura los respectivos DocumentosCancelatorios, para su ulterior entrega a las respectivasEmpresas desmotadoras. Artículo 6º.- DE LA CUENTA CORRIENTE El Ministerio de Agricultura, en cada valle que corres- ponda, solicitará al Banco de la Nación la apertura de lasCuentas Corrientes bajo el nombre de "Programa de Pro-moción a la Formalización del Comercio Algodonero". Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Agri- cultura determinará los titulares de las cuentas corrientes. En dichas cuentas, la Empresa desmotadora efectuará el depósito del monto correspondiente a S/.8,00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) por cada quintaladquirido, en un plazo máximo de 60 días de efectuadala compra de algodón en rama, de la variedad Tangüis,recibiendo del Banco de la Nación la boleta de depósi-to correspondiente. Dicha boleta de depósito servirá para ser canjeada por los Documentos Cancelatorios con los cuales la Empresadesmotadora cancelará sus deudas tributarias por conceptode IGV. Cuando el monto emitido de Documentos Cancelatorios exceda la deuda tributaria por IGV, la Empresa desmotadorapodrá aplicar los Documentos Cancelatorios al pago decualquier otra deuda que tenga en calidad de contribuyen-te o agente de retención por concepto de Impuestos queconstituyan ingreso del Tesoro Público, administrados orecaudados por la SUNAT. Artículo 7º.- DEL REINTEGRO El Ministerio de Agricultura, con cargo a dichas cuen- tas, entregará al Beneficiario el Reintegro por quintal dealgodón vendido, de la variedad Tangüis, para hacerlo efec-tivo en el Banco de la Nación siempre y cuando dicha ven-ta haya sido reportada por la Empresa desmotadora a cuyoefecto, los titulares de las cuentas emitirán una Carta Or- den al Banco de la Nación. Artículo 8º.- MONTO DE LA EMISIÓN Conforme al artículo 2º del Decreto, dispóngase que la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas emita Documentos Cancelatorios por unmonto de S/. 16’200,000.00 ( dieciséis millones doscientosmil 00/100 Nuevos soles), emisión que será financiada concargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego013: Ministerio de Agricultura. Artículo 9º.- REFRENDO MINISTERIAL El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El Ministerio de Agricultura mediante Resolución Minis- terial podrá dictar las normas, de carácter administrativo,necesarias para una mejor aplicación de lo dispuesto en elDecreto y la presente norma. Asimismo la SUNAT, mediante Resolución de Superin- tendencia, podrá aprobar normas complementarias de su-pervisión y control que sean necesarias para la adecuadaejecución del Programa de Promoción a la Formalizacióndel Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, períodode cosecha 2003. Segunda.- VIGENCIA DE DOCUMENTOS CANCE- LATORIOS Mantienen su vigencia los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos conforme al Decreto de UrgenciaNº 005-2002, estando sometidos al procedimiento previstobajo el marco legal del "Programa de Promoción a la For-malización del Comercio Algodonero de la variedad Tan-güis, Campaña 2001-2002". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 02534 Aprueban donaciones destinadas a la ciudadela Pachacœtec, a población ma- terno-infantil y de escasos recursos eco- nómicos, así como a actividades de pla-nificación familiar y de salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2003-EF Lima, 5 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:Que, el señor Year-Kwon Harvey Yoon ha efectuado una donación a favor de la Asociación Organización No Guber-namental Misión Integral consistente en diversos bienesque serán distribuidos en la ciudadela Pachacútec del dis-trito de Ventanilla; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato-rias; y, Estando a lo acordado;