Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

procesada no ha cumplido diligentemente las labores encomendadas en la medida que ha realizado actividades que no tienen relacion alguna con las funciones que le fueron asignadas, como es, por ejemplo, modificar el Registro de Control de Asistencia del Ministerio, asi como que las tardanzas e inasistencias en las que ha incurrido fueron manipuladas a efectos de impedir, ilegitimamente, que se produzcan los descuentos de ley a que se encuentran sujetos todos los servidores publicos; Que, de acuerdo con lo expuesto, este despacho considera que la citada funcionaria ha incurrido en las faltas descritas en los literales a), d), h) y k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, puesto que ha incurrido en incumplimiento de las normas establecidas en la referida Ley y en su Reglamento (literal a). Asi mismo, del analisis de los hechos imputados se evidencia con claridad que se ha incurrido en negligencia en el desempeno de las funciones, en el sentido que la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, al manipular el Registro de Control de Asistencia del Personal del Ministerio de Energia y Minas, se ha apartado de las funciones que han sido asignadas por el Ministerio de acuerdo con el nivel de su cargo (literal d); Que, asimismo, se ha configurado la falta establecida por el literal h) del dispositivo MORDAZA senalado, puesto que la funcionaria referida, por un lado, ha actuado haciendo ejercicio abusivo de su autoridad, al instruir a sus dependientes para que, en su beneficio, manipulen el Registro de Control de Asistencia del Personal del Ministerio de Energia y Minas. De otro lado, se ha verificado que se ha hecho uso de la funcion publica con fines de lucro, ya que la manipulacion del referido Registro ha significado que a la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA no le MORDAZA descontados sus ingresos con motivo de las tardanzas en que ha incurrido; ello pues, constituye un beneficio patrimonial, ya que este no solo se configura con un enriquecimiento o incremento del patrimonio del agente, sino tambien con evitar ilegitimamente una perdida patrimonial; Que, tambien se ha verificado la contravencion de lo dispuesto en el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 069-99-EM/SG, que senala en su articulo 1º que el personal del Ministerio esta obligado a asistir diariamente al centro de trabajo observando el horario establecido; asi mismo, senala en su articulo 3º que las tardanzas e inasistencias injustificadas originan los descuentos respectivos, que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estimulo, finalmente, el articulo 61º, que senala que la Oficina de Personal es la responsable de conducir y difundir las acciones de control de personal, asi como observar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento; Que, tambien se ha verificado la inobservancia de las funciones especificas que corresponden al Director de Personal, las cuales estan contenidas en el Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, que senalan que aquel debe dirigir y supervisar el control de asistencia y permanencia del personal del Ministerio; Que, una vez determinadas las faltas cometidas, corresponde analizar la gravedad de las mismas, para lo cual debe tenerse en consideracion lo dispuesto tanto por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, asi como lo dispuesto al respecto por el Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas; Que, en este sentido, el articulo 27º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, senala que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad, y que la falta sera tanto mas grave cuando mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, el articulo 154º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, senala que para aplicar la sancion a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomara en cuenta: (i) la reincidencia o reiterancia del autor; (ii) el nivel de carrera; y, (iii) la situacion jerarquica del autor; Que, el articulo 33º del Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas, senala que para la determinacion de la gravedad de la falta, debera tener en cuenta las funciones y atribuciones del procesado y las responsabilidades a su cargo; Que, de otro lado, el literal e) del articulo 151º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, senala que para la evaluacion de la gravedad de la falta deben tomarse en cuenta los efectos que esta produce, siendo que en el presente caso la falta cometida ha tenido efectos sobre el control del ingreso del personal del Ministerio de Energia y Minas, lo

cual resulta de especial interes para el desarrollo de las funciones del Ministerio de Energia y Minas; Que, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas, y considerando que las faltas cometidas son atribuibles a una persona con jerarquia de funcionario publico, este despacho considera que la falta cometida constituye una falta grave y, por tanto, corresponde establecer una sancion acorde con la gravedad de dicha falta; Que, acogiendo la recomendacion contenida en el Informe Nº 001-2003-EM/CEPAD emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energia y Minas encargado de llevar adelante el MORDAZA administrativo disciplinario de la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, corresponde aplicar la sancion de destitucion a la citada funcionaria; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, la Resolucion Ministerial Nº 242-2002-EM/DM, Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Destituir a la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina de Personal del Ministerio de Energia y Minas, por la comision de faltas disciplinarias graves durante el desempeno de sus funciones como Directora de la Oficina de Personal del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) dias utiles, contados desde el dia siguiente de la expedicion de la presente Resolucion, a la funcionaria indicada en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 02511

Aprueban Formatos de constancias de Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2003-EM/DGM
MORDAZA, 29 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 136-2002-EM/DGM del 3 de MORDAZA del 2002 se aprobaron los formularios para la Declaracion Jurada Bienal que presentaran los titulares de actividad minera con fines de acreditacion de la condicion de Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, establece que una vez verificados los requisitos, quedara acreditada la condicion de Pequeno Productor Minero y, en su caso, la de Productor Minero Artesanal, debiendo emitirse las respectivas constancias; Que, es necesario aprobar los formatos que deberan contener las constancias referidas en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Formatos correspondientes a las constancias de Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal, los mismos que en Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA CHAPPUIS C. Directora General de Mineria

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