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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (07/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 238722 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 procesada no ha cumplido diligentemente las labores en- comendadas en la medida que ha realizado actividadesque no tienen relación alguna con las funciones que le fue-ron asignadas, como es, por ejemplo, modificar el Registrode Control de Asistencia del Ministerio, así como que lastardanzas e inasistencias en las que ha incurrido fueronmanipuladas a efectos de impedir, ilegítimamente, que seproduzcan los descuentos de ley a que se encuentran su-jetos todos los servidores públicos; Que, de acuerdo con lo expuesto, este despacho consi- dera que la citada funcionaria ha incurrido en las faltas des-critas en los literales a), d), h) y k) del artículo 28º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa, puesto que ha incurridoen incumplimiento de las normas establecidas en la referidaLey y en su Reglamento (literal a). Así mismo, del análisis delos hechos imputados se evidencia con claridad que se haincurrido en negligencia en el desempeño de las funciones,en el sentido que la señora Rosa Luz Espinoza Cárdenas, almanipular el Registro de Control de Asistencia del Personaldel Ministerio de Energía y Minas, se ha apartado de las fun-ciones que han sido asignadas por el Ministerio de acuerdocon el nivel de su cargo (literal d); Que, asimismo, se ha configurado la falta establecida por el literal h) del dispositivo antes señalado, puesto quela funcionaria referida, por un lado, ha actuado haciendoejercicio abusivo de su autoridad, al instruir a sus depen-dientes para que, en su beneficio, manipulen el Registrode Control de Asistencia del Personal del Ministerio de Ener-gía y Minas. De otro lado, se ha verificado que se ha hechouso de la función pública con fines de lucro, ya que la ma-nipulación del referido Registro ha significado que a la se-ñora Rosa Luz Espinoza Cárdenas no le sean desconta-dos sus ingresos con motivo de las tardanzas en que haincurrido; ello pues, constituye un beneficio patrimonial, yaque éste no sólo se configura con un enriquecimiento oincremento del patrimonio del agente, sino también conevitar ilegítimamente una pérdida patrimonial; Que, también se ha verificado la contravención de lo dispuesto en el Reglamento de Control de Asistencia yPermanencia de los Trabajadores del Ministerio de Ener-gía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº069-99-EM/SG, que señala en su artículo 1º que el perso-nal del Ministerio está obligado a asistir diariamente al cen-tro de trabajo observando el horario establecido; así mis-mo, señala en su artículo 3º que las tardanzas e inasisten-cias injustificadas originan los descuentos respectivos, queconstituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estímulo,finalmente, el artículo 61º, que señala que la Oficina dePersonal es la responsable de conducir y difundir las accio-nes de control de personal, así como observar y hacer cum-plir las disposiciones contenidas en el Reglamento; Que, también se ha verificado la inobservancia de las funciones específicas que corresponden al Director dePersonal, las cuales están contenidas en el Manual de Or-ganización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,que señalan que aquél debe dirigir y supervisar el controlde asistencia y permanencia del personal del Ministerio; Que, una vez determinadas las faltas cometidas, corres- ponde analizar la gravedad de las mismas, para lo cualdebe tenerse en consideración lo dispuesto tanto por laLey de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público y su Reglamento, así como lodispuesto al respecto por el Reglamento del Proceso Ad-ministrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Mi-nas; Que, en este sentido, el artículo 27º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec-tor Público, señala que los grados de sanción correspon-den a la magnitud de las faltas, según su menor o mayorgravedad, y que la falta será tanto más grave cuando máselevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, el artículo 154º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, señala que para aplicar la sancióna que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomará en cuen-ta: (i) la reincidencia o reiterancia del autor; (ii) el nivel decarrera; y, (iii) la situación jerárquica del autor; Que, el artículo 33º del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Mi-nas, señala que para la determinación de la gravedad de lafalta, deberá tener en cuenta las funciones y atribucionesdel procesado y las responsabilidades a su cargo; Que, de otro lado, el literal e) del artículo 151º del Regla- mento de la Ley de la Carrera Administrativa, señala que parala evaluación de la gravedad de la falta deben tomarse encuenta los efectos que ésta produce, siendo que en el pre-sente caso la falta cometida ha tenido efectos sobre el controldel ingreso del personal del Ministerio de Energía y Minas, locual resulta de especial interés para el desarrollo de las fun- ciones del Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo con lo establecido en las normas cita- das, y considerando que las faltas cometidas son atribui-bles a una persona con jerarquía de funcionario público,este despacho considera que la falta cometida constituyeuna falta grave y, por tanto, corresponde establecer unasanción acorde con la gravedad de dicha falta; Que, acogiendo la recomendación contenida en el Infor- me Nº 001-2003-EM/CEPAD emitido por la Comisión Es-pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi-nisterio de Energía y Minas encargado de llevar adelanteel proceso administrativo disciplinario de la señora RosaLuz Espinoza Cárdenas, corresponde aplicar la sanciónde destitución a la citada funcionaria; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, el De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Leyde la Carrera Administrativa, la Resolución MinisterialNº 242-2002-EM/DM, Reglamento del Proceso Adminis-trativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas yla Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Destituir a la señora Rosa Luz Espinoza Cár- denas, ex Directora de la Oficina de Personal del Ministerio deEnergía y Minas, por la comisión de faltas disciplinarias gravesdurante el desempeño de sus funciones como Directora de laOficina de Personal del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles, contados desde el día siguiente de la expedición de la pre-sente Resolución, a la funcionaria indicada en el artículoprecedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 02511 Aprueban Formatos de constancias de Pequeæo Productor Minero y Productor Minero Artesanal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2003-EM/DGM Lima, 29 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Directoral Nº 136-2002-EM/DGM del 3 de mayo del 2002 se aprobaron los formularios para la De-claración Jurada Bienal que presentarán los titulares de activi-dad minera con fines de acreditación de la condición de Pe-queño Productor Minero y Productor Minero Artesanal; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Forma- lización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Ar-tesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM,establece que una vez verificados los requisitos, quedaráacreditada la condición de Pequeño Productor Minero y,en su caso, la de Productor Minero Artesanal, debiendoemitirse las respectivas constancias; Que, es necesario aprobar los formatos que deberán con- tener las constancias referidas en el considerando preceden-te; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Formatos correspondien- tes a las constancias de Pequeño Productor Minero y Pro-ductor Minero Artesanal, los mismos que en Anexos 1 y 2,respectivamente, forman parte de la presente Resolución. Regístrese y publíquese.MARÍA CHAPPUIS C. Directora General de Minería