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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (07/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 238714 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 tamiento Empresarial a que se refiere el artículo 30º de la presente Ley, sin excepción. La información para el censo será remitida, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes a laentrada en vigencia de la presente Ley, a la Dirección Na-cional del Presupuesto Público del Ministerio de Economíay Finanzas. Dicha información comprenderá a todas laspersonas naturales, sin excepción, que presten serviciosal Estado conforme a lo señalado en el párrafo preceden-te. Igualmente, en dicha información se precisará el montode la remuneración o retribución que perciban por todo con-cepto, la modalidad de contratación, el período de tiempoque vienen prestando sus servicios al Estado, régimen pre-visional, así como las funciones que desempeñen, entreotros aspectos; para cuyo efecto el Ministerio de Econo-mía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Pre-supuesto Público emitirá las directivas que resulten nece-sarias. Las Oficinas de Auditoría Interna o la que haga susveces en la Entidad, verificará la veracidad de la informa-ción remitida. El incumplimiento de la presente disposición conlleva- rá, según corresponda, a suspender la autorización de losrespectivos Calendarios de Compromisos y/o informar so-bre el hecho a la Contraloría General de la República”. § El artículo 68º de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01 de Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupues-tario del Sector Público para el Año Fiscal 2003, que seña-la: “Para el cumplimiento de lo dispuesto por la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sec-tor Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, la Di-rección Nacional del Presupuesto Público emitirá oportu-namente la respectiva Directiva, la cual establecerá los li-neamientos básicos aplicables en materia de personal quepuedan repercutir en el Presupuesto del Sector Público.La información que se remita deberá ser actualizada per-manentemente con las altas y bajas de personal, a fin decontar con una base de datos exacta sobre la situación detodas y cada una de las personas naturales que prestanservicios al Estado bajo cualquier modalidad y régimen la-boral o contractual”. II. ÁMBITO DE APLICACIÓNEl censo para los fines de la Ley Nº 27879 debe enten- derse como un registro general de las personas naturalesque prestan servicios al Estado y que perciben directa oindirectamente una retribución (sea cual fuere su modali-dad y régimen laboral o contractual e independiente de sucargo, nivel o jerarquía) con cargo a los recursos del Esta-do. Para tal efecto, la ejecución del censo comprende atodas las entidades y organismos del Sector Público: Or-ganismos Constitucionalmente Autónomos, GobiernosRegionales, Ministerios, OPDs, Entidades de TratamientoEmpresarial. III. OBJETIVO Obtener información actualizada y veraz sobre las per- sonas que prestan servicios en todas las entidades y or-ganismos del Sector Público bajo cualquier forma o moda-lidad contractual y régimen laboral. En este sentido, sebusca contar esencialmente con la siguiente información: § Personas al servicio de la Nación. § Remuneraciones, retribuciones y beneficios percibi- dos. § Nivel académico y/o técnico. § Dependencia de trabajo y funciones que realiza. § Regímenes laborales y previsionales. § Años de servicios a la Nación. § Tipo de vínculo directo o indirecto con Estado. IV. METODOLOGÍA Para la ejecución del censo, los sectoristas de la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público efectuarán las co-ordinaciones que sean necesarias con el Área designadapor la Oficina General de Administración, encargada decentralizar toda la información y los archivos magnéticos(de las planillas) de las unidades ejecutoras. La finalidades obtener oportunamente -a través de la persona desig-nada por la entidad- la información requerida por la DNPP. Para tal efecto se ha elaborado un cronograma de re- cepción en la DNPP (del 17 al 27 de febrero de 2003) delos archivos (medios) magnéticos de las planillas corres- pondientes a cada unidad ejecutora de la entidad u orga-nismo del sector público. Cabe señalar que cada archivodebe estar acompañado de una hoja que describa los cam-pos que lo contiene. La información y documentación entregada a la DNPP tendrá carácter de Declaración Jurada y será en calidad de préstamo. Es necesario puntualizar que la información y docu- mentación que las entidades u organismos prepararán con motivo del Censo , es independiente a la recopilación que realizará el SIAF a través del módulo de planillas. La realización del censo se encuentra dividida en tres etapas: Etapa I: Levantamiento de información vía archivo (medio) magnético. Esta etapa se compone de las acciones siguientes:§ La entidad u organismo alcanza a la DNPP el archi- vo (medio) magnético procesado 1 (en formato EXCEL) por ella, que contiene la versión de la planilla de pago deremuneraciones del mes de enero del año 2003, acom-pañado de una descripción de la estructura de datos con-tenidos en el archivo magnético, así como, de otros do-cumentos impresos que nos pudieran facilitar su lectu-ra. § Paralelamente la entidad entrega la relación confor- me al Formato Nº 1 adjunto (procesado en formato EX-CEL) de los contratos de servicios no personales y/o loca-ción de servicios, así como la relación de personas queprestan servicios en la entidad a través de convenios (p.e.PNUD, entre otros organismos) por separado. Dichas rela-ciones deben recoger datos tales como: nombre de la per-sona, número de contrato o convenio, tipo y número dedocumento de identidad, plazo del contrato, monto de laretribución, moneda de la retribución, prestaciones que rea-liza y fuente de financiamiento. § La DNPP procesa los datos alcanzados y a través de otro archivo (medio) magnético estandarizado lo devolveráa la entidad para la validación de la información que fueentregada y verificación por parte de la Oficina de audito-ría. Es muy importante destacar que esta primera etapa debe concluir durante el mes de febrero del 2003 de mane-ra satisfactoria, dado que de ella depende que se cumplancon los objetivos del censo. En tal sentido, cualquier inobservancia, tanto de ésta como de las subsiguientes etapas, se informará a la Con-traloría General de la República para las acciones perti-nentes o se suspenderá la autorización de los Calendariosde Compromisos, según corresponda, conforme al últimopárrafo 2 de la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27879-Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño 2003. Etapa II: Ingreso de información complementaria.La DNPP adiciona, en el archivo (medio) magnético es- tandarizado preparado en la etapa I, nuevos campos losmismos que deben ser llenados por cada entidad duranteel mes de marzo del año 2003 con la información corres-pondiente. Estos campos son principalmente los siguien-tes: § Área/Dependencia de trabajo. § Régimen Laboral / modalidad Contractual § Régimen previsional. § Bonificaciones, asignaciones, entregas a lo largo del año. § Actualizar y/o corregir información sobre documento de identidad. 1Utilizando para tal efecto el Sistema Propio, el Sistema Sectorial o Sub- contratando el servicio, según corresponda. 2 “(...) El incumplimiento de la presente disposición conllevará, según correspon- da, a suspender la autorización de los respectivos Calendarios de Compromisosy/o informar sobre el hecho a la Contraloría General de la República.”