Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

tamiento Empresarial a que se refiere el articulo 30º de la presente Ley, sin excepcion. La informacion para el censo sera remitida, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Dicha informacion comprendera a todas las personas naturales, sin excepcion, que presten servicios al Estado conforme a lo senalado en el parrafo precedente. Igualmente, en dicha informacion se precisara el monto de la remuneracion o retribucion que perciban por todo concepto, la modalidad de contratacion, el periodo de tiempo que vienen prestando sus servicios al Estado, regimen previsional, asi como las funciones que desempenen, entre otros aspectos; para cuyo efecto el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico emitira las directivas que resulten necesarias. Las Oficinas de Auditoria Interna o la que haga sus veces en la Entidad, verificara la veracidad de la informacion remitida. El incumplimiento de la presente disposicion conllevara, segun corresponda, a suspender la autorizacion de los respectivos Calendarios de Compromisos y/o informar sobre el hecho a la Contraloria General de la Republica". § El articulo 68º de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01 de Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, que senala: "Para el cumplimiento de lo dispuesto por la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico emitira oportunamente la respectiva Directiva, la cual establecera los lineamientos basicos aplicables en materia de personal que puedan repercutir en el Presupuesto del Sector Publico. La informacion que se remita debera ser actualizada permanentemente con las altas y bajas de personal, a fin de contar con una base de datos exacta sobre la situacion de todas y cada una de las personas naturales que prestan servicios al Estado bajo cualquier modalidad y regimen laboral o contractual". II. AMBITO DE APLICACION El censo para los fines de la Ley Nº 27879 debe entenderse como un registro general de las personas naturales que prestan servicios al Estado y que perciben directa o indirectamente una retribucion (sea cual fuere su modalidad y regimen laboral o contractual e independiente de su cargo, nivel o jerarquia) con cargo a los recursos del Estado. Para tal efecto, la ejecucion del censo comprende a todas las entidades y organismos del Sector Publico: Organismos Constitucionalmente Autonomos, Gobiernos Regionales, Ministerios, OPDs, Entidades de Tratamiento Empresarial. III. OBJETIVO Obtener informacion actualizada y veraz sobre las personas que prestan servicios en todas las entidades y organismos del Sector Publico bajo cualquier forma o modalidad contractual y regimen laboral. En este sentido, se busca contar esencialmente con la siguiente informacion: § Personas al servicio de la Nacion. § Remuneraciones, retribuciones y beneficios percibidos. § Nivel academico y/o tecnico. § Dependencia de trabajo y funciones que realiza. § Regimenes laborales y previsionales. § Anos de servicios a la Nacion. § MORDAZA de vinculo directo o indirecto con Estado. IV. METODOLOGIA Para la ejecucion del censo, los sectoristas de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico efectuaran las coordinaciones que MORDAZA necesarias con el Area designada por la Oficina General de Administracion, encargada de centralizar toda la informacion y los archivos magneticos (de las planillas) de las unidades ejecutoras. La finalidad es obtener oportunamente -a traves de la persona designada por la entidad- la informacion requerida por la DNPP. Para tal efecto se ha elaborado un cronograma de recepcion en la DNPP (del 17 al 27 de febrero de 2003) de

los archivos (medios) magneticos de las planillas correspondientes a cada unidad ejecutora de la entidad u organismo del sector publico. Cabe senalar que cada archivo debe estar acompanado de una hoja que describa los MORDAZA que lo contiene. La informacion y documentacion entregada a la DNPP tendra caracter de Declaracion Jurada y sera en calidad de prestamo. Es necesario puntualizar que la informacion y documentacion que las entidades u organismos prepararan con motivo del Censo, es independiente a la recopilacion que realizara el SIAF a traves del modulo de planillas. La realizacion del censo se encuentra dividida en tres etapas: Etapa I: Levantamiento de informacion via archivo (medio) magnetico. Esta etapa se compone de las acciones siguientes: § La entidad u organismo alcanza a la DNPP el archivo (medio) magnetico procesado1 (en formato EXCEL) por MORDAZA, que contiene la version de la planilla de pago de remuneraciones del mes de enero del ano 2003, acompanado de una descripcion de la estructura de datos contenidos en el archivo magnetico, asi como, de otros documentos impresos que nos pudieran facilitar su lectura. § Paralelamente la entidad entrega la relacion conforme al Formato Nº 1 adjunto (procesado en formato EXCEL) de los contratos de servicios no personales y/o locacion de servicios, asi como la relacion de personas que prestan servicios en la entidad a traves de convenios (p.e. PNUD, entre otros organismos) por separado. Dichas relaciones deben recoger datos tales como: nombre de la persona, numero de contrato o convenio, MORDAZA y numero de documento de identidad, plazo del contrato, monto de la retribucion, moneda de la retribucion, prestaciones que realiza y fuente de financiamiento. § La DNPP procesa los datos alcanzados y a traves de otro archivo (medio) magnetico estandarizado lo devolvera a la entidad para la validacion de la informacion que fue entregada y verificacion por parte de la Oficina de auditoria. Es muy importante destacar que esta primera etapa debe concluir durante el mes de febrero del 2003 de manera satisfactoria, dado que de MORDAZA depende que se cumplan con los objetivos del censo. En tal sentido, cualquier inobservancia, tanto de esta como de las subsiguientes etapas, se informara a la Contraloria General de la Republica para las acciones pertinentes o se suspendera la autorizacion de los Calendarios de Compromisos, segun corresponda, conforme al ultimo parrafo2 de la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27879-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2003. Etapa II: Ingreso de informacion complementaria. La DNPP adiciona, en el archivo (medio) magnetico estandarizado preparado en la etapa I, nuevos MORDAZA los mismos que deben ser llenados por cada entidad durante el mes de marzo del ano 2003 con la informacion correspondiente. Estos MORDAZA son principalmente los siguientes: § Area/Dependencia de trabajo. § Regimen Laboral / modalidad Contractual § Regimen previsional. § Bonificaciones, asignaciones, entregas a lo largo del ano. § Actualizar y/o corregir informacion sobre documento de identidad.

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Utilizando para tal efecto el Sistema Propio, el Sistema Sectorial o Subcontratando el servicio, segun corresponda. "(...) El incumplimiento de la presente disposicion conllevara, segun corresponda, a suspender la autorizacion de los respectivos Calendarios de Compromisos y/o informar sobre el hecho a la Contraloria General de la Republica."

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