Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 238721

servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de la Sociedad Conyugal constituida por el Sr. MORDAZA MORDAZA Grasso MORDAZA y la Sra. MORDAZA MORDAZA Laos MORDAZA de Grasso, para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5308, ubicada en la urbanizacion Chacarilla MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA Vanderghen Nº 249, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 18 de febrero de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 02154

Destituyen a ex Directora de la Oficina de Personal del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2003-EM/DM
MORDAZA, 5 de febrero de 2003 Vista el Acta Nº 07-2003-EM/CEPAD, de fecha 14 de enero de 2003, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios destinada a evaluar la responsabilidad administrativa de la ex Directora de la Oficina de Personal del Ministerio de Energia y Minas, senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, mediante el cual se aprueba el Informe Nº 0012003-EM/CEPAD de la referida Comision Especial; CONSIDERANDO: Que, los procedimientos administrativos disciplinarios se encuentran regidos por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y por su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 242-2002-EM/ DM, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA que se encarga de regular de manera especifica el tramite de los procesos administrativos disciplinarios aplicables a los servidores y funcionarios del Ministerio de Energia y Minas; Que, con fecha 19 de agosto de 2002, la Oficina de Personal expidio el Informe Nº 137-2002-OGRS-OPER, sobre el record de asistencia de la ex Directora de la Oficina de Personal, senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, concluyendo que dicha funcionaria habria incurrido en responsabilidad administrativa al justificar extemporaneamente sus inasistencias y tardanzas acumuladas, manipulando los Registros de Control de Asistencia; Que, como consecuencia de ello, mediante Resolucion Ministerial Nº 466-2002-EM/DM, de fecha 4 de octubre de 2002, se constituyo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de evaluar la responsabilidad administrativa de la ex Directora de la Oficina de Personal, senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido presuntamente en faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) d) y h) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 593-2002-EM/ DM, de fecha 15 de noviembre de 2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la ex Directora de la Oficina de Personal, senora MORDAZA Luz MORDAZA Cardenas; Que, efectuada la notificacion de la Resolucion MORDAZA mencionada y transcurrido el plazo establecido, la procesada presento su descargo mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2002, y su ampliacion con fecha 5 de diciembre de 2002, sin ejercer su derecho a informe oral pese a haber sido invitada para tal efecto, limitandose a presentar un MORDAZA descargo en calidad de alegato con fecha 13 de enero de 2003, el mismo que resulto extemporaneo de acuerdo con lo establecido por el articulo 28º del Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas; no obstante ello, el referido alegato fue leido por los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, verificando que no se aportaron nuevas pruebas;

Que, teniendo en cuenta que la procesada, como ex Directora de la Oficina de Personal tenia la condicion de funcionaria publica comprendida en el regimen de la MORDAZA administrativa a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, opera respecto de MORDAZA una relacion de sujecion especial respecto de la entidad a la cual sirvio como funcionaria; Que, las notas caracteristicas de esta relacion especial de sujecion son la presencia de deberes especificos de cumplimiento a cargo del administrado, su rol esencial de subordinacion en funcion de los objetivos publicos y una regulacion dada por la autoridad en forma estatutaria; Que, en este sentido, los funcionarios publicos, al ejercer funciones en merito a su eleccion, nombramiento, designacion o encargo, deben ejercer las mismas con un especial deber de cuidado, cumpliendo ciertas normas especificas, distintas y mas intensas a las que regulan las relaciones ordinarias existentes entre la Administracion y los administrados comunes; Que, por tal motivo, la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, se encontraba sometida en su condicion de funcionaria publica, al cumplimiento de deberes de diligencia especificos, inherentes a su cargo de Directora de la Oficina de Personal del Ministerio de Energia y Minas; Que, el Informe Nº 137-2002-OGRS-OPER, expedido por la Oficina de Personal del Ministerio de Energia y Minas, ha determinado que la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, como Directora de la Oficina de Personal, justifico de manera extemporanea sus inasistencias y tardanzas acumuladas durante el periodo enero de 2001 a MORDAZA de 2002, evidenciandose la manipulacion de los Registros de Control de Asistencia, asi como que se ha verificado que dichas inasistencias no han reflejado los respectivos descuentos en las planillas de haberes y de incentivos laborales; Que, el referido Informe concluyo que la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA ha incumplido lo dispuesto en los literales a), b), c), d) y e) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, asimismo, se han incumplido las disposiciones establecidas en el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 069-99-EM/SG. Ademas, el informe citado senala que se ha infringido lo dispuesto en los numerales 1, 7 y 14 de las funciones generales que corresponden a la Oficina de Personal contenidas en el Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, asi como las funciones especificas que corresponden al Director de Personal, relacionados con la coordinacion y control de las normas, reglamentos internos de trabajo, procedimientos, asi como lo relacionado con la direccion y supervision del control de asistencia y permanencia del personal del Ministerio; Que, el Informe expedido por la Oficina de Personal tambien senala que se han contravenido las Normas de Control Interno para la Cultura de Integridad, Transparencia y Responsabilidad en la Gestion Publica y, especificamente, la Normas 700-01 "Integridad y Valores Eticos", la MORDAZA 700-02 "Responsabilidad" aprobadas mediante Resolucion de Contraloria Nº 123-2000-CG-DC de fecha 23 de junio de 2000; Que, el informe de la Oficina de Personal concluyo que las infracciones descritas en los considerandos precedentes, constituyen faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d) y h) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, mediante Informe Nº 001-2003-EM/CEPAD, la Comision Especial evaluo detalladamente el Informe de la Oficina de Personal Nº 137-2002-OGRS-OPER, MORDAZA descrito; y, solicito a la Oficina de Personal y al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) del Ministerio de Energia y Minas diversa documentacion relacionada con la investigacion; Que, luego de haberse actuado las pruebas y revisado los documentos pertinentes, la Comision Especial encargada de este MORDAZA ha llegado a la conclusion que la ex Directora de la Oficina de Personal, senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA ha incurrido en infraccion de lo dispuesto en los incisos a) y c) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo por ello en las faltas contenidas en los incisos a), d), f), h) y k) del articulo 28º del mismo cuerpo legal; Que, al respecto, cabe indicar que los literales a) y c) del articulo 21º de la Ley de la MORDAZA Administrativa senalan que son obligaciones del servidor publico: (i) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; y, (ii) concurrir puntualmente y observar los horarios. En este sentido, se observa que la funcionaria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.