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PÆg. 238721 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de la Sociedad Conyugal constituida por el Sr. César RenatoGrasso Cavero y la Sra. Beatriz Emilia Laos Cruzado de Gras-so, para la instalación de la subestación compacta del tipo bó-veda de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº5308, ubicada en la urbanización Chacarilla Santa Cruz, Av.Jorge Vanderghen Nº 249, distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima, constituida mediante Contrato de Ser-vidumbre de fecha 18 de febrero de 2002, en los términos ycondiciones estipulados en el mismo. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri-dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normastécnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 02154 Destituyen a ex Directora de la Oficina de Personal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2003-EM/DM Lima, 5 de febrero de 2003 Vista el Acta Nº 07-2003-EM/CEPAD, de fecha 14 de ene- ro de 2003, de la Comisión Especial de Procesos Administra-tivos Disciplinarios destinada a evaluar la responsabilidadadministrativa de la ex Directora de la Oficina de Personal delMinisterio de Energía y Minas, señora Rosa Luz EspinozaCárdenas, mediante el cual se aprueba el Informe Nº 001-2003-EM/CEPAD de la referida Comisión Especial; CONSIDERANDO: Que, los procedimientos administrativos disciplinarios se encuentran regidos por lo establecido en el Decreto Legislati-vo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público y por su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/ DM, se aprobó el Reglamento del Proceso Administrativo Dis-ciplinario del Ministerio de Energía y Minas, norma que seencarga de regular de manera específica el trámite de losprocesos administrativos disciplinarios aplicables a los servi-dores y funcionarios del Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 19 de agosto de 2002, la Oficina de Personal expidió el Informe Nº 137-2002-OGRS-OPER,sobre el récord de asistencia de la ex Directora de la Ofici-na de Personal, señora Rosa Luz Espinoza Cárdenas, con-cluyendo que dicha funcionaria habría incurrido enresponsabilidad administrativa al justificar extempo-ráneamente sus inasistencias y tardanzas acumuladas,manipulando los Registros de Control de Asistencia; Que, como consecuencia de ello, mediante Resolución Ministerial Nº 466-2002-EM/DM, de fecha 4 de octubre de2002, se constituyó la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios encargada de evaluar laresponsabilidad administrativa de la ex Directora de la Ofi-cina de Personal, señora Rosa Luz Espinoza Cárdenas,por haber incurrido presuntamente en faltas de carácterdisciplinario tipificadas en los incisos a) d) y h) del artículo28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 593-2002-EM/ DM, de fecha 15 de noviembre de 2002, se instauró proce-so administrativo disciplinario a la ex Directora de la Ofici-na de Personal, señora Rosa Luz Espinoza Cárdenas; Que, efectuada la notificación de la Resolución antes mencionada y transcurrido el plazo establecido, la proce-sada presentó su descargo mediante escrito de fecha 25de noviembre de 2002, y su ampliación con fecha 5 dediciembre de 2002, sin ejercer su derecho a informe oralpese a haber sido invitada para tal efecto, limitándose apresentar un nuevo descargo en calidad de alegato confecha 13 de enero de 2003, el mismo que resultó extempo-ráneo de acuerdo con lo establecido por el artículo 28º delReglamento del Proceso Administrativo Disciplinario delMinisterio de Energía y Minas; no obstante ello, el referidoalegato fue leído por los miembros de la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, verifican-do que no se aportaron nuevas pruebas;Que, teniendo en cuenta que la procesada, como ex Directora de la Oficina de Personal tenía la condición defuncionaria pública comprendida en el régimen de la carre-ra administrativa a que se refiere el Decreto Legislativo Nº276 y su Reglamento, opera respecto de ella una relaciónde sujeción especial respecto de la entidad a la cual sirviócomo funcionaria; Que, las notas características de esta relación espe- cial de sujeción son la presencia de deberes específicosde cumplimiento a cargo del administrado, su rol esencialde subordinación en función de los objetivos públicos y unaregulación dada por la autoridad en forma estatutaria; Que, en este sentido, los funcionarios públicos, al ejer- cer funciones en mérito a su elección, nombramiento, de-signación o encargo, deben ejercer las mismas con un es-pecial deber de cuidado, cumpliendo ciertas normas espe-cíficas, distintas y más intensas a las que regulan las rela-ciones ordinarias existentes entre la Administración y losadministrados comunes; Que, por tal motivo, la señora Rosa Luz Espinoza Cár- denas, se encontraba sometida en su condición de funcio-naria pública, al cumplimiento de deberes de diligencia es-pecíficos, inherentes a su cargo de Directora de la Oficinade Personal del Ministerio de Energía y Minas; Que, el Informe Nº 137-2002-OGRS-OPER, expedido por la Oficina de Personal del Ministerio de Energía y Minas, hadeterminado que la señora Rosa Luz Espinoza Cárdenas,como Directora de la Oficina de Personal, justificó de maneraextemporánea sus inasistencias y tardanzas acumuladasdurante el período enero de 2001 a mayo de 2002, eviden-ciándose la manipulación de los Registros de Control deAsistencia, así como que se ha verificado que dichas inasisten-cias no han reflejado los respectivos descuentos en las plani-llas de haberes y de incentivos laborales; Que, el referido Informe concluyó que la señora Rosa Luz Espinoza Cárdenas ha incumplido lo dispuesto en losliterales a), b), c), d) y e) del artículo 21º de la Ley de Ba-ses de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público; Que, asimismo, se han incumplido las disposiciones establecidas en el Reglamento de Control de Asistencia yPermanencia de los Trabajadores del Ministerio de Ener-gía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº069-99-EM/SG. Además, el informe citado señala que seha infringido lo dispuesto en los numerales 1, 7 y 14 de lasfunciones generales que corresponden a la Oficina de Per-sonal contenidas en el Manual de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Energía y Minas, así como las funcio-nes específicas que corresponden al Director de Personal,relacionados con la coordinación y control de las normas,reglamentos internos de trabajo, procedimientos, así comolo relacionado con la dirección y supervisión del control deasistencia y permanencia del personal del Ministerio; Que, el Informe expedido por la Oficina de Personal tam- bién señala que se han contravenido las Normas de ControlInterno para la Cultura de Integridad, Transparencia yResponsabilidad en la Gestión Pública y, específicamente, laNormas 700-01 "Integridad y Valores Eticos", la Norma 700-02"Responsabilidad" aprobadas mediante Resolución de Con-traloría Nº 123-2000-CG-DC de fecha 23 de junio de 2000; Que, el informe de la Oficina de Personal concluyó que las infracciones descritas en los considerandos preceden-tes, constituyen faltas disciplinarias tipificadas en los inci-sos a), d) y h) del artículo 28º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; Que, mediante Informe Nº 001-2003-EM/CEPAD, la Co- misión Especial evaluó detalladamente el Informe de la Ofici-na de Personal Nº 137-2002-OGRS-OPER, antes descrito;y, solicitó a la Oficina de Personal y al Centro de Operacionesde Emergencia (COE) del Ministerio de Energía y Minas di-versa documentación relacionada con la investigación; Que, luego de haberse actuado las pruebas y revisado los documentos pertinentes, la Comisión Especial encar-gada de este proceso ha llegado a la conclusión que la exDirectora de la Oficina de Personal, señora Rosa Luz Es-pinoza Cárdenas ha incurrido en infracción de lo dispuestoen los incisos a) y c) del artículo 21º de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, incurriendo por ello en las faltas contenidas en losincisos a), d), f), h) y k) del artículo 28º del mismo cuerpolegal; Que, al respecto, cabe indicar que los literales a) y c) del artículo 21º de la Ley de la Carrera Administrativa se-ñalan que son obligaciones del servidor público: (i) cumplirpersonal y diligentemente los deberes que impone el ser-vicio público; y, (ii) concurrir puntualmente y observar loshorarios. En este sentido, se observa que la funcionaria