Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
FORMATO N° 1
CENSO EN EL SECTOR PUBLICO 2003
Relacion de personas contratadas por SNP, Locacion de Servicios y Convenios

Pag. 238717

Nombre
PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

Codigo

Indicar segun corresponda:

t UNIDAD OPERATIVA O SEDE DESCENTRALIZADA t ORGANISMO DE COOPERACION INTERNACIONAL t EMPRESA DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL
Nº DE CONTRATO CONVENIO MORDAZA de N° de Documento Documento (DNI, LE, etc) APELLIDOS NOMBRES

Nombre de la entidad==>

PLAZO O Moneda de la VIGENCIA DEL retribucion CONTRATO

MONTO

PRESTACIONES QUE REALIZA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

CANTIDAD DE PERSONAS:

TOTAL RETRIBUCIONES EN S/. TOTAL RETRIBUCIONES EN US$

NOMBRE PERSONA RESPONSABLE DE LA ELABORACION DEL CUADRO: CARGO: TELEFONO:

FAX:

EMAIL:

02524

EDUCACION
Autorizan contratar mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia la publicacion del Anteproyecto de la Ley del Sistema de Educacion Universitaria Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0220-2003-ED
MORDAZA, 6 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que con Memorando Nº 011-2003-ADM, el Asesor del Despacho Ministerial manifiesta la necesidad de publicar el Anteproyecto de la Ley del Sistema de Educacion Universitaria Nacional, para recibir las criticas, opiniones y comentarios de la comunidad en general; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 012-2003ADM se senalan las razones tecnicas por las que se habria elegido al diario "El Comercio" para publicar el citado Anteproyecto el dia 8 de febrero de 2003, argumentando criterios de economia, costos, oportunidad, tiraje y ventas; Que el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, referido

a los servicios personalisimos, hace la precision respecto a que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion, los servicios de publicidad, que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 235-2003-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la MORDAZA de dicha Resolucion y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que el articulo 114º del precitado Reglamento, senala que la facultad de aprobacion de las exoneraciones referidas en el MORDAZA considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado; Que, en consecuencia, resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia el citado servicio de publicacion; Que con Hoja de Coordinacion Interna Nº 053-2003ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opina favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolucion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE;

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